Pedro Báez seguirá con prisión preventiva hasta que la Corte se expida en la causa madre

La Cámara de Casación de Paraná resolvió rechazar el recurso de apelación del ex ministro, Pedro Báez, y confirmó la prisión preventiva en la cárcel mientras la sentencia no adquiera firmeza. Aquella está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debe expedirse a partir de la concesión del Recurso Extraordinario Federal que ataca la sentencia que lo condenó en la llamada Causa Compleja en la que se ventilaron cinco hechos de corrupción contra las arcas públicas.

La Cámara de Casación de Paraná, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo, resolvió este viernes rechazar “el Recurso de Casación interpuesto por los Defensores Técnicos del encartado Pedro Ángel Báez, doctores Ignacio Díaz y José Velázquez, contra la resolución dictada el 22 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, la que en consecuencia, se confirma”.

Así, la Cámara confirmó la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado en la oportunidad por María Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón, que resolvió » hacer lugar al pedido formulado por los representantes del Ministerio Público Fiscal”, y dispuso la prisión preventiva del imputado, Pedro Ángel Báez, hasta que la sentencia condenatoria recaída en autos adquiera firmeza” y ordenó inmediata detención y posterior traslado a la Unidad Penal N° 1 de ésta capital, a disposición de éste Tribunal y causa, del imputado, Pedro Ángel Báez». Contra esta decisión interpusieron recurso de Casación los defensores.

La cuestión a dirimir por la Casación consistió “en determinar si la resolución que dispuso hacer lugar al pedido de prisión preventiva requerida por la Fiscalía resulta arbitraria como lo sostiene la Defensa del condenado Báez, o bien se ajusta a derecho como lo afirma la Fiscalía”. La Defensa planteó dos agravios: “1) Ausencia de acuerdo genuino en los votos de la mayoría. 2) Ausencia de motivación de los votos de la mayoría”.

La Cámara sostuvo que “a esta altura, cabe concluir que: los votos que conforman la mayoría de la resolución impugnada confluyen de manera armónica en sus argumentos, y que allí se analizó la razonabilidad y proporcionalidad de la medida cautelar y se valoraron las constancias que determinaron la existencia de riesgos procesales”.

Las vocales añadieron que “por eso, puede afirmarse que la resolución que dispuso la prisión preventiva de Báez fue producto de una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la incidencia, sin que se advierta ninguna arbitrariedad, toda vez que lo resuelto se encuentra debidamente motivado y cuenta, además, con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido”.

Las magistradas coincidieron en considerar que “en definitiva, la resolución de la mayoría luce equitativa y armónica con los precedentes de este Poder Judicial, que surgen de la ponderación comparativa con el dictado de las cautelares en otras causas, incluso, en causas en las que se condenaron hechos de menor gravedad que no tienen las características de los delitos por los que el imputado fuera condenado”.

Asimismo señalaron que “por otra parte también han quedado comprobadas las facilidades con las que Báez cuenta para abandonar el país o permanecer oculto, en tanto cuenta con recursos económicos y tienen capacidad para trasladarse de un lugar a otro”. Agregaron que “de allí que no pueda resultar desproporcionado y menos irracional, pronosticar que, así como se sirvió de su cargo público y de la estructura creada para cometer los delitos, se servirá de esas mismas circunstancias, más la disponibilidad de los elevados montos de dinero (de los que sigue disponiendo, porque el Estado aún no los recuperó), para eludir el cumplimiento de la condena, fugándose”. (APF)

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