En la última sesión del Concejo Deliberante de Caseros aprobamos por unanimidad el proyecto de ordenanza por el cual se crea el Boletín Oficial Digital de la Municipalidad. Destacar que la composición del mismo resultó de la fusión del proyecto de mi autoría (Concejal Ferrari) y del que presentaron los concejales Loli Pérez y Lalo Piñón (bloque Ahora Caseros).

Para la confección del mismo tuvimos en consideración la Constitución Nacional (artículos 33, 41 y 42), la Constitución de Entre Ríos (artículos 13 y 37), Ley Provincial N° 10.027 Orgánica de Municipios (artículo 108º, inciso ll) y la Adhesión Compromiso Provincial de Transparencia y Apertura Gubernamental que firmó el Departamento Ejecutivo Municipal de Caseros con la Secretaría de Modernización del Gobierno de Entre Ríos.

Les dejo el contenido de la parte dispositiva del proyecto:

ARTÍCULO 1°: Créase el Boletín Oficial Digital –BOD- de la Municipalidad de Caseros, el cual será de publicación periódica en días hábiles administrativos del Municipio, en el cual se publicarán todos los dispositivos legales que emita el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2°: La publicación electrónica del Boletín Oficial Digital, tendrá carácter informativo, pero también carácter oficial, cuando así fuese necesario.

ARTÍCULO 3°: En el Boletín Oficial Digital se publicarán:

a) Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Caseros.

b) Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal que contengan normas de alcance general.

c) Llamados a Licitación Pública y Privada.

d) Balances contables municipales.

e) Otras publicaciones que las Autoridades Municipales así lo considere.

ARTÍCULO 4°: Se consideran normas de alcance general aquellas que tienen una pluralidad de destinatarios no identificados, que no producen efectos individuales en forma inmediata; que comprenden a los individuos en forma abstracta, o sea, objetiva, impersonal e indeterminada.

ARTÍCULO 5°: Las publicaciones de normas en el Boletín Oficial Digital deberán realizar dentro de los treinta (30) días hábiles de la fecha del dictado de las mismas.

ARTÍCULO 6°: El acceso al Boletín Oficial Digital será por medio del sitio web de la Municipalidad de Caseros, de forma pública, gratuita e irrestricta; como así de las Redes sociales oficiales.

ARTÍCULO 7º: La implementación del Boletín Oficial Digital estará supeditada al tiempo que se disponga necesario para el diseño, desarrollo y programación del sistema y la plataforma tecnológica.

ARTÍCULO 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a diseñar, editar e imprimir al menos dos (2) ejemplares del Boletín Oficial Digital con el objeto de poner a disposición de la comunidad tal documento, en formato físico papel, en dependencias municipales y, además, servir a los fines que establezca el Artículo 9° de la presente.

ARTÍCULO 9°: Dispóngase de la confección de un anuario impreso encuadernado con las publicaciones mensuales del Boletín Oficial Digital contempladas en el Artículo 8° de la presente, a fin de ser destinado al archivo en poder del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 10º: Dispóngase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal o el Área competente que éste determine.

ARTÍCULO 11°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12°: Autorízase al DEM a disponer las ampliaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la presente.

ARTÍCULO 13°: Regístrese, comuníquese y archívese

Fuente: Franco Ferrari (Concejal PJ Caseros)

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))