El fiscal de Estado confirmó que con el nuevo decreto «ya no rigen las prohibiciones en Entre Ríos»

“Estamos ante nuevas medidas generales de prevención, pero no hay actividades prohibidas como antes», afirmó este viernes el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.

Según explicó, desde este viernes – 1° de octubre – Entre Ríos se rige por el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 678, el cual no contempla prohibiciones pero sí reglas sanitarias para determinadas actividades.

“Estamos ante nuevas medidas generales de prevención, pero no hay actividades prohibidas como antes», mencionó. Subrayando que «hemos pasado por distintas etapas desde el ASPO, DISPO, semáforos epidemiológicos con medidas focalizadas y por último el decreto 494 que tenía vigencia hasta el 30 de septiembre, en donde sí había prohibiciones pero ahora cambió la situación”.

 

Permisos

En ese marco, Rodríguez Signes ejemplificó con que «ahora se pueden hacer reuniones sociales con más de diez personas». Asimismo apuntó que «hay determinadas actividades que tienen reglas sanitarias, por ejemplo los salones de fiesta con aforo del 50 % y vacunación; esos detalles hay que verlos en el nuevo decreto pero no hay prohibiciones”.

El funcionario relacionó esta nueva etapa de la pandemia al avance de la vacunación y destacó que este viernes comenzó la vacunación a jóvenes de entre 12 y 17 años sin factores de riesgo y con turno.

Vale recordar que, en Entre Ríos, ya se aplicaron 1,5 millón de dosis y «de la población de mayores de 18 años, el 83 por ciento tiene al menos una dosis y el 60 por ciento tiene ya el esquema de vacunación completo», remató.

El gobernador Gustavo Bordet firmó el decreto N° 2933, por el cual Entre Ríos adhirió a las disposiciones contenidas en ese DNU y se establecen las siguientes medidas preventivas generales como reglas de conducta:

a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.

b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso, solo cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas.

c. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

d. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.

e. Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los correspondientes protocolos.

f. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de Covid 19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.

Actividades de mayor riesgo

En cuanto a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario se indicó: Las siguientes actividades, que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir, además de los protocolos, estas condiciones para su realización:

a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b., deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar. Al regreso, las personas integrantes del contingente deberán:

I. Realizar un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo alguno de los tests diagnósticos, se deberá coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.

II. Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de 7 días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.

b. En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.

c. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes de la actividad;

d. Las actividades en salones de fiestas para bailes, o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
Eventos masivos
e. Eventos masivos de más de 1.000 personas:

I. Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

II: Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de 18 años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de 14 días antes del evento.

En lo que respecta a la actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas se establece que deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.

Asimismo, se indica que los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma y las complementarias, siempre y cuando sean de su competencia.

Además, se faculta a los ministros secretarios de Estado a dictar las normas y los actos administrativos reglamentarios, aclaratorios y/o complementarios inherentes a la interpretación y aplicación en cada caso concreto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

Fundamentos

En los considerandos del decreto provincial se indica que dichas medidas preventivas tienden a “proteger la salud pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la campaña de vacunación”.

Asimismo, se señala que “el Ministerio de Salud de Entre Ríos, por medio de la Dirección General de Epidemiología, realiza semanalmente un informe de seguimiento que es notificado al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS 2.0), y por medio del cual se manifiesta que los Indicadores del nivel de transmisibilidad, están señalando riesgo bajo en todos los departamentos de la provincia de Entre Ríos”.

Vacunación

También se resaltó que “la vacunación está siendo una estrategia muy efectiva para disminuir la mortalidad y el desarrollo de formas graves de la enfermedad” y que “según datos del Registro Federal de Vacunación, al 1 de octubre de 2021, en la Provincia de Entre Ríos se llevan 1.505.401 dosis aplicadas y registradas. Hay 881.079 personas con al menos una dosis, lo que significa que el 88 por ciento de los entrerrianos mayores de 18 años ya iniciaron un esquema de vacunación contra el Covid. Se reportan 624.322 personas con esquema completo de vacunación, determinando que el 70,8 por ciento de los vacunados en la provincia ya tienen el esquema completo”. Se agrega a ello que “se comenzó con la vacunación del grupo de jóvenes de 12 a 17 años sin factores de riesgo”.

Finalmente, en los considerandos se subrayó que “la vacunación resulta un elemento clave de inmunización” y que “se debe complementar con medidas sanitarias de cuidado”.

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))