Comienza la inscripción al Repro II: claves para tramitar subsidio de $ 22.000

La inscripción es del 26 de mayo al 1 de junio. Podrá alcanzar hasta 1,4 millones de trabajadores. Quiénes pueden solicitarlo, cuándo, qué documentación se necesita para anotarse y otros detalles.

La inscripción al programa de Recuperación Productiva (Repro II) está habilitada desde hoy en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en esta nueva instancia podrá alcanzar hasta 1,4 millones de trabajadores de comercios de rubros esenciales, no esenciales y centros de compras del área metropolitana, así como independientes.

Esta instancia, que estará habilitada desde hoy y hasta el 1 de junio, ya estaba disponible bajo la modalidad “crítica” para unos 880.000 trabajadores en relación de dependencia y que el Gobierno nacional decidió la semana pasada ampliar para acompañar las nuevas restricciones de circulación por la pandemia.

Para ello, a través de las Resoluciones 266 y 267 del Ministerio de Trabajo, se dispusieron «importantes cambios», entre los cuales se destaca el incremento del monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud, que en abril llegaba hasta los $18.000.

Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con una reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según se desprende de la nueva normativa.

También se dispuso que el requerimiento de información estará limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, y que se exime de la obligación de presentar balance.

Además, para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021, lo que implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo, se explicó.

En cuanto a la ampliación del listado de actividades consideradas “críticas”, el Gobierno decidió la incorporación de comercio de rubros no esenciales como indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros.

También se suman comercios de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, como por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio, y también se contemplan en esta instancia centros de compra localizados en el AMBA.

Con respecto a las trabajadoras y los trabajadores independientes monotributistas y autónomos en sectores críticos, se amplía tanto en el monto del beneficio como en la cobertura de la política.

El monto del beneficio alcanza a los $22.000 por trabajadora o trabajador independiente y alcanzará a sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza.

Para acceder al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.

También deberá presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.

Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del Repro II.

LAS CLAVES

¿Cuál es el monto de dinero que recibirán los sectores más afectados por las restricciones?
El monto máximo del beneficio subió de $18.000 a $22.000 por relación laboral para los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud.

Este monto varía según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

. Afectados no críticos: hasta $ 9.000;

. Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 22.000);

. Sector salud: hasta $ 22.000.

¿A quién está dirigida esta ayuda económica?
Está destinada a los empleadores (empresas, autónomos y monotributistas) que estén situados dentro de los sectores más afectados económicamente por la pandemia del Covid-19.Además, los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos) podrán inscribirse al Repro II y obtener un beneficio de $22.000 por trabajadora o trabajador independiente.

Esto será válido para quienes no tengan empleados en relación de dependencia o para los que tengan hasta 5 empleados y formen parte de los siguientes sectores:

Gastronomía
Turismo
Transporte
Industrias culturales
Actividades deportivas y de esparcimiento
Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación como Peluquerías y Centros de belleza.

¿Cuáles son los nuevos sectores que podrán recibir ayuda económica?
El listado de actividades consideradas “críticas” se amplió e incorporó a los siguientes sectores:

Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
Centros de compra localizados en el AMBA.
Según informó el Ministerio de Trabajo, el universo potencial de beneficiarios del Repro 2 bajo la modalidad “crítica” es de 880 mil trabajadores en relación de dependencia, y con esta ampliación superará los 1,4 millones.

¿Qué necesito para acceder al beneficio?
1. Tener domicilio fiscal electrónico.

2. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme del trabajador.

3. Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

4. Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).

5. Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos. Tampoco para aquellos empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.

6. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.

7. Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadores excluidos cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021).

¿Cómo puedo acceder si soy un trabajador independiente?
Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
Si es empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Repro II.

¿Cómo inscribirse para recibir el subsidio?
1. El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al «servicio web REPRO 2».

2. El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).

3. En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).

4. Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).

5. En caso de que se solicite corregir algunos de los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual se tendrá que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

6. El MTEySS notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

7. Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador el código del motivo del rechazo.

¿Cuándo me puedo inscribir?
La inscripción arranca este miércoles 26 de mayo y durará hasta el martes 1 de junio, inclusive.

¿Cuál es el costo del trámite?
Es gratuito.

Télam – Clarín
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