El decreto municipal autoriza desde este 18 de junio el desarrollo de las actividades y prácticas náuticas, deportivas y/o recreativas -no competitivas-, con uso de embarcaciones a motor. Los clubes náuticos deberán primero solicitar la debida autorización a la Municipalidad.

Este miércoles por la tarde se firmó el Decreto Nº 26.369 que adhiere en todos sus términos, en lo estrictamente referente y/o competente a la Administración Pública Municipal, al Decreto N° 833 del Gobierno de la Provincia, y a las recomendaciones que forman parte de la normativa, las que deberán ser tenidas en cuenta para el desarrollo de las actividades autorizadas desde este jueves en Concepción del Uruguay.

El Decreto municipal autoriza el desarrollo de las actividades y prácticas náuticas, deportivas y/o recreativas -no competitivas-, con uso de embarcaciones a motor y establece a su vez, que la autorización prevista está supeditada a la utilización de las embarcaciones al 50% de su capacidad, “debiendo los ocupantes de cada embarcación habilitada, ser del mismo grupo familiar”.

 

Seguridad

La norma, destaca en sus artículos 4º y 5º,  que los establecimientos que se utilicen para el desarrollo de las actividades autorizadas en el Decreto, deberán contar con la autorización de este Municipio, y con la respectiva observación y aprobación del protocolo sanitario a implementarse por la Secretaría de Salud, Discapacidad y Derechos Humanos.

Además, las actividades y prácticas náuticas deportivas y/o recreativas -no competitivas-, con uso de embarcaciones a motor se adaptarán a los protocolos internos de cada entidad deportiva, respetándose las zonas  habilitadas para cada actividad y las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad jurisdiccional competente, quedando estrictamente prohibido la aglomeración de personas sobre la costa ribereña. (APF)

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