Si bien Alberto Fernández estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la medianoche de este viernes hasta el 31 de marzo inclusive, en su conferencia de prensa también adelantó que algunas actividades y servicios quedan exceptuadas por considerarse “esenciales”. Mediante estas consideraciones especiales, el Gobierno apunta a asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles y el funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad.

De esta forma, el artículo 6° del Decreto, que será oficializado mediante la publicación en el Boletín Oficial, determinó que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. Aquí, el detalle de las personas alcanzadas:

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Además, se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

 

Penas por no respetar las restricciones

Aquellos que incumplan con la norma serán sancionados según lo establecido en dos artículos del Código Penal. De 15 días a dos años de cárcel.

El Gobierno argentino decretó hoy la cuarentena obligatoria en todo el territorio desde el 20 hasta el 31 de marzo para evitar la propagación de la COVID-19 en el país, donde hasta el momento se han confirmado 128 casos, tres de ellos mortales. La violación de la cuarentena tiene, como sanción, penas de prisión de 15 días a dos años de prisión.

La decisión que adoptó el jefe de Estado implica la restricción al máximo de los traslados, y la mayoría de los ciudadanos deberá permanecer en sus hogares, con permiso para salir únicamente a comprar alimentos o medicinas.

Quienes no estén dentro de los grupos de excepción e incumplan con la norma, serán responsables de la comisión de un delito tipificado en los artículos 205 y el 239 del Código Penal.

En el artículo 205 del actual Código se establece que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».

Para garantizar que las personas no circulen se desplegarán en todo el país efectivos de cuatro fuerzas federales — Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria — a quienes se sumarán las policías locales de cada municipio.

El artículo 239, por su parte, determina que «será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».

«Aquel que no pueda explicar qué hace en la calle se verá sometido a las sanciones que el Código Penal prevé para quien viola las normas. Vamos a ser inflexibles», advirtió el presidente Fernández.

El Entre Ríos

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))