El desafío es hacia la incompatibilidad absoluta y que ningún funcionario público provincial pueda percibir ningún tipo de comisión, gratificaciones emolumentos, gastos de representación, honorarios y cualquier otro tipo de beneficio económico, la Provincia va en contra mano, legalizando una práctica ilegal, carente de transparencia y naturalizada

Un grave retroceso a la lucha contra la corrupción en la provincia, a través de la legalización de una práctica ilegal, carente de transparencia y naturalizada, la incompatibilidad y el conflicto de intereses, ahora protegidas por la actual gestión provincial.

Ministros provinciales o con tal rango que a su vez son síndicos de empresas con participación estatal, empleados de la legislatura provincial que a su vez ocupan secretarias en los municipios, en todos los casos con una doble percepción de fondos públicos, muchas veces esta segunda retribución escondida bajo la denominación de gratificaciones, emolumentos, gastos de representación, honorarios, dietas, asignaciones y cualquier otro tipo de beneficio económico

En definitiva se trata, ya sea provincial y provincial o municipal y provincial, en ambos casos se desembolsan varias cifras mensuales de fondos públicos.

Mientras en la calle, la gente proclama  la austeridad, la reducción del gasto político y se desafía a los funcionarios para que el ajuste no solo se dé en sus bolsillos sino que sea para todos por igual, el gobierno provincial marcha en contra mano y encima busca leyes para cubrir este tipo de irregularidades, para que no sea ilegal.

A pesar de su ausencia en el Ejecutivo Provincial por tomarse una licencia en la costa esteña, este viernes se conoció que el gobernador Gustavo Bordet promulgó la ley 10.755, conocida como modificatoria del régimen de incompatibilidades de cierto grupo de funcionarios públicos.

La iniciativa, si bien es del entonces senador, Ángel Giano, puertas adentro de Casa de Gobierno se sabe que fue el propio Bordet quien instauró la idea, aunque influenciado por quien es la hacedora de este tipo de normativas, su ministra Rosario Romero.

Más allá de la decisión, es manifiesto que la redacción del proyecto, por sus pobres fundamentos, fue obra del hoy presidente de la cámara aja provincial.

Lo que hace la ley nueva es reformar la ley 7413 vigente desde 1984 en la provincia, eso en su superficie, en la profundidad no hay sino un entero retroceso en materia de transparencia, austeridad y en definitiva, la lucha contra la corrupción.

Ahora, todos aquellos funcionarios que actualmente posean el cargo de vicepresidente municipal, es decir, viceintendente, presidente comunal, deliberativo municipal o comunal, como también tesorero y secretario de comuna, podrán no solo percibir su remuneración por tal función, sino también, en el caso que lo sean, percibir su sueldo como empleado de la administración pública Provincial o Nacional, sus Entes Descentralizados, Autárquicos o Empresas del Estado.

En otras palabras, consagra la doble remuneración para los funcionarios públicos, legaliza lo que otrora era ilegal, soslayando la Constitución Provincial:

  • ARTÍCULO 37 de la Constitución Provincial: Los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano. Una ley de ética para el ejercicio de la función pública deberá contemplar, entre otras, las siguientes conductas: –Observar los principios de probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia y transparencia de los actos públicos. –Presentar, al tiempo de asumir y cesar en el cargo, manifestación de bienes. –Abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que él represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiero. –No aceptar gratificaciones, obsequios u otras prestaciones de significación con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones. –No podrán desempeñar otras actividades, incluyendo el ejercicio de la docencia, cuando afecte u obstaculice la asistencia regular a las tareas propias del cargo.

Como se puede observar, ni siquiera el ejercicio de la docencia está permitido, salvo que esta no afecte su función pública.

A pesar de la  manda constitucional, la gestión Bordet, que desde el primer día de su primer mandato, y posteriormente renovado para su segundo viene proclamando la transparencia y la austeridad en su gobierno, permite que en la provincia se legalicen practicas calificadas como corruptas.

La Argentina ha ratificado, mediante la Ley N° 24.759, la Convención Interamericana contra la Corrupción, como medida preventiva, recomienda el dictado de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública.

Entre sus objetivos esta “promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”.

Dicha convención forma parte del basamento principal de la ley nacional 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública, la ley promulgada este viernes por Bordet es nítidamente opuesta.

La ley de ética en la función pública nacional establece las reglas de conducta que deben seguir todos los funcionarios públicos y regula la presentación de declaraciones juradas e incompatibilidades de los funcionarios.

Respecto de las incompatibilidades es clara: se configuran por el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, o por percibir –al mismo tiempo- una retribución del Estado y un haber previsional, o por litigar contra el Estado Nacional.

Como funcionario de la Administración Pública Nacional, en general: no podrá desempeñar otro cargo o empleo público remunerado en el ámbito nacional, provincial o municipal; su desempeño en una función, con o sin relación de dependencia, será incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal; y, tiene vedado la representación o patrocinio de litigantes contra la Nación, o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales en asuntos en que la Nación sea parte; tampoco podrás actuar como perito en iguales circunstancias.

Y si la Provincia de Entre Ríos lejos estaba de estas transformaciones que se deben producir en el seno del Estado para desarticular aquellos factores estructurales que favorecen las prácticas corruptas y propender a la recreación de valores como la estabilidad, la equidad, la responsabilidad y la eficiencia, ahora aun mas.

El estado actual de situación en el suelo entrerriano en la lucha contra la corrupción es grave, no solo por la inexistencia de una ley de ética pública acorde a los tiempos que corren, sino que ahora se produce un retroceso de más de 20 años en la materia con la promulgada ley 10.755.

Una ley que torna legal lo ilegal, permitiendo una práctica carente enteramente de transparencia, abriéndole la puerta, asimismo, a la expansión de otra situación totalmente irregular que se encuentra naturalizada en la provincia.

Existen numerosos ejemplos de actuales funcionarios provinciales de primera línea que, bajo la excusa ilegal de gratificaciones, emolumentos, gastos de representación, honorarios, dietas, asignaciones y cualquier otro tipo de beneficio económico, reciben dos remuneraciones del propio estado o del municipal.

Funcionarios que son tales, y a su vez cumplen otra función en la propia administración central, en organismo, entes, empresas del estado o sociedades con participación accionaria estatal.

La incompatibilidad remunerativa y funcional como también el conflicto de intereses es manifiesto en todos los casos, funcionarios que deben velar por los intereses de la administración a su vez asesoran, aconsejan y hasta deciden sobre los mismos.

En palabras más simples, están de los dos lados del mostrador, percibiendo una gran porción de fondos públicos por ambos lugares.

Existen ministros provinciales y a su vez son síndicos de empresas con participación estatal, percibiendo su sueldo por el primer cargo y escondiendo bajo la figura de honorarios, gastos de representación o cualquier afín para percibir ingresos también por la segunda.

Asimismo existen empleados de la legislatura provincial que a su vez ocupan secretarias en los municipios, cobrando por ambas funciones.

En definitiva se trata, ya sea provincial y provincial o municipal y provincial, en ambos casos se desembolsan varias cifras mensuales de fondos públicos.

Mientras en la calle, la gente proclama  la austeridad, la reducción del gasto político y desafía para que el ajuste no solo se de en sus bolsillos sino que sea para todos, el gobierno provincial marcha en contra mano y encima busca leyes para cubrir este tipo de irregularidades, para que no sea ilegal.

El desafío de los ciudadanos hacia los funcionarios tiene que ver con este tipo de renunciamientos, los cuales no solo no llegan sino que es el propio Gobierno que los convalida a través de leyes que contienen la trampa.

El desafío, si se quiere echar mano a las prácticas de transparencia, tan proclamadas y para nada ejecutadas, es la incompatibilidad absoluta y que ningún funcionario público provincial pueda percibir dádivas, comisión, gratificaciones emolumentos, gastos de representación, honorarios, dietas, asignaciones, sueldo, remuneración y cualquier otro tipo de beneficio económico de la propia administración, de organismos, entes, empresas del estado o con participación estatal cuando perciba un sueldo por aquella función.

Lo contrario sería violar la ley por la existencia no solo de la incompatibilidad en si, sino también por los conflictos de intereses que acarrea y más aún por el aprovechamiento a las arcas públicas que se realiza a través de la extracción doble de fondos públicos para el beneficio de estos funcionarios.

Si Bordet y sus funcionarios quieren verdaderamente ser honestos, transparentes, que no busquen el camino de la ley y la trampa como sucede con la reforma promulgada.

Una ley que abre el camino a la legalización de una práctica tenida de corrupción que se encuentra lamentablemente naturalizada en el suelo entrerriano.

Fuente: davidricardo.com.ar

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