Todos los apoderados de jubilados y pensionados que aún no hayan registrado su huella deben hacerlo antes del 30 de junio en el banco donde cobran habitualmente o en una oficina de ANSES con turno.

El registro de las huellas dactilares permite realizar trámites con mayor facilidad. Para ello, deben registrarla tanto los jubilados y pensionados de ANSES, y quienes cobran una pensión no contributiva, como sus apoderados. Se trata de un trámite presencial para el que tienen que presentarse el beneficiario y el apoderado con DNI, aunque no es necesario que ambos lo realicen al mismo tiempo.

Para saber si la huella ya está registrada, se puede ingresar a Mi ANSES, en la sección Mi Huella Digital > Consultar.

El jubilado o pensionado puede designar un apoderado para realizar trámites, ya sean familiares (esposo/a, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados); tutores o curadores; abogados y gestores registrados en Anses; o representantes diplomáticos o consulares.

En tanto, para que cobren por él la jubilación o pensión puede designar a: una persona (familiar o no); entidades públicas nacionales, provinciales o municipales; directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución; representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse; mutuales e instituciones de asistencia social; abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.

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