Las tres personas condenadas por haber fumigado la Escuela N° 44 República Argentina, de Colonia Santa Anita, en el departamento Uruguay, en 2014, apelaron la resolución del  Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay. Sus abogados piden que se revoque el fallo condenatorio y sean absueltos.

El 3 de octubre de 2017, el Tribunal integrado por Fabián López Mora, Mariano Martínez y Mariela Emilce Rojas, condenó a un año y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional por los delitos de lesiones leves culposas –imprudente- en concurso ideal con contaminación ambiental al presidente de la empresa fumigadora de Villaguay Aero Litoral SA, Erminio Bernardo Rodríguez; al titular del campo de arroz y maíz que contrató la fumigación con agrotóxicos, José Mario Honecker; y al piloto que manejaba la aeronave, César Martín Visconti.

La fumigación fue el 4 de diciembre de 2014, en un aérea del campo que explotaba con cultivo de arroz y maíz localizado en los kilómetros 7 y 11 de la zona rural, en Santa Anita, frente a la escuela. La pulverización afectó a la maestra Mariela Leiva y a cinco chicos que se encontraban en el aula.

La condena a los responsables llegó tres años después y fue considerada histórica por las organizaciones ecologistas. Por el contrario, la decisión de la Justicia generó preocupación en las entidades agrarias como la Sociedad Rural Argentina (SRA), la Federación Agraria Argentina (FAA), la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (Farer), y la Federación Entrerriana de Cooperativas (Fedeco). Lo cierto es que el fallo aún no se encuentra firme por cuanto los condenados fueron en Casación para que se revise la resolución.

La apelación fue interpuesta por los abogados Laura Madoz (defensora de Honeker) y Eduardo Emilio De Casas, (que asiste a Visconti y Rodríguez). En diálogo con Entre Ríos Ahora, De Casas confirmó que pidieron que se revoque la condena y que sus defendidos sean absueltos. Además, afirmó que el Tribunal falló en contra por la presión mediática y de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que impulsa la campaña “Paren de fumigar las escuelas”.

De Casas sostuvo que el fallo se dio luego de “una gran presión mediática, y una gran movilización de Agmer”. A su vez apuntó a la maestra Mariela Leiva, quien impulsó el juicio y es la cara visible de la campaña del gremio docente para que se terminen las fumigaciones cerca de las escuelas rurales. Para el abogado, “la maestra que denuncia quería competir en las elecciones de Agmer y utiliza este caso. Ese es el análisis político que hacemos”.

De ese modo, el defensor se refirió a que en noviembre de 2017, en las elecciones gremiales, la docente logró convertirse en secretaria gremial de la seccional Uruguay de Agmer, por la lista Integración.

En cuanto a los productos utilizados para la fumigación, dijo que “todos los que se utilizaron estaban aprobados” y que  “no hay ninguna certificación médica que diga que alguien salió afectado de la fumigación. Se utilizaron productos ‘banda verde’, que no son tóxicos”.

Consultado por los alumnos que según se desprende de la causa fueron afectados por la pulverización, el abogado negó que ello esté acreditado. “La médica del hospital de Basavilbaso fue a la escuela y no había síntomas. Lo dice la médica cuando declara”, aseguró.

En la causas se acreditó que el caldo de químicos utilizados en la fumigación contenía los productos denominados Ako Power, Dash, Aura y Clincher. Este último calificado como Residuo Peligroso por la Ley Nacional 24.051, según señalaron los fiscales en el juicio.

Sin embargo, según el abogado De Casas estos productos no son tóxicos y el Tribunal cometió un error al valorar una pericia de la División Criminalística. “Hay distintos tipos de agrotóxicos y de la lista de productos estos eran los más inocuos. Están clasificados por el Senasa como ‘banda verde’. Hay un error conceptual que el Tribunal tomó en relación al Clincher. Cuando Criminalística perita el producto toma los datos de Internet y toma el Clincher que se usa en Centroamérica, que no es el mismo que se usa acá. La realidad es que no tienen nada que ver con lo que se aplicó”, comentó el letrado.

“En definitiva, acá están sancionando al enfermero que aplica la inyección, y la inyección la recetó el médico, la vendió el laboratorio y la expidió la farmacia”, apuntó. (Entre Ríos Ahora)

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