«Van más de 15 perros asesinados y en este momento tengo uno agonizando en mi casa con la cabeza partida», denunciaron. Las imágenes pueden herir la sensibilidad de los lectores.

El problema no es nuevo. Hace tiempo que viene sucediendo aunque en los últimos días se incrementó considerablemente la cantidad de animales que se presume han sido envenenados en el barrio del Quinto Cuartel de Victoria.

Luego de que varios perros fueran hallados muertos, vecinos del lugar afirmaron que los animales fueron envenenados, denunciaron la matanza y advirtieron el peligro para los chicos. También compartieron en sus redes sociales una cuantiosa cantidad de fotos en donde se puede ver un importante número de perros muertos.

Según testimonios de residentes del lugar ya suman 15 los animales que han sufrido algún tipo de envenenamiento o similar y reclaman la urgente intervención de las autoridades policiales para investigar el hecho y detener de manera urgente la matanza.

Normativas

La Ley 14346, refiere a los MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES.

ARTÍCULO 1.

  • Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2.

Serán considerados actos de mal trato:

  • No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
  • Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
  • Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
  • Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
  • Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
  • Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3.

Serán considerados actos de crueldad:

  • Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
  • Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
  • Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
  • Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
  • Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
  • Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
  • Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
  • Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Fuente: Será Noticia

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