El Código Electoral Nacional en su artículo 12 explicita que todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito. Quedan exentos de esa obligación, los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.

 

Registro de infractores

Quienes no votaron y no justificaron el por qué conformarán un listado de infractores organizados por distrito, con nombre, apellido y matrícula de los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad que estará a disposición de las autoridades.

El infractor incluido en el Registro no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

 

Multa

Por la no emisión del voto se impondrá una multa de 50 pesos a 500 pesos al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección.

En tanto, el pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz. De no pagar, el infractor no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales. (La calle)

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