En Colón y Diamante
Se funda en la “necesidad de cobertura de cargos de maestro de ciclo de jornada simple en los departamentos Colón y Diamante”, y “ante la imposibilidad de cobertura de cargos” al quedar desiertos los concursos “después de agotados los listados oficiales y complementarios”.
La norma señala que “a raíz de los informes presentados” por las Direcciones Departamentales de Escuelas de Diamante y de Colón “se observa una situación con los mismos matices de lo ocurrido en 2025, en el cual cada vez más departamentos informaban la imposibilidad de cubrir en suplencia los cargos mencionados”. Y que “resulta imperioso cubrir todas las vacantes surgidas en los departamentos para asegurar el normal desarrollo de las actividades escolares”.
Justificación de la decisión
Resalta luego que los docentes que se desempeñan como maestros de sección de escuela integral/maestros orientadores integradores (MOI) “tienen la formación didáctica y el conocimiento de los ciclos de la educación primaria suficiente para desempeñar el rol de maestro de ciclo”.
Y que además los docentes de nivel inicial “por su formación académica tendrían la formación didáctica suficiente para desempañar el rol de maestro de ciclo, especialmente en el primer ciclo de la educación primaria”.
Así, y agotados los listados y realizados los ofrecimientos por “artículo 40° de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, se deberá realizar una segunda convocatoria aclarando que, de no cubrirse la suplencia con los listados vigentes, se elaborará un orden de mérito con los aspirantes presentes de acuerdo a su puntaje del listado oficial vigente”.
Lo que dice la Carta Magna entrerriana
El artículo 40 de la Constitución Provincial permite una excepción del régimen de incompatibilidad vigente sólo cuando la escasez del personal docente haga necesaria la acumulación de más de un cargo. Ante la falta de personal en las escuelas, se habilita a los maestros a acumular más de un cargo.
Hay una salvedad. El artículo 80° del Estatuto del Docente Entrerriano establece: “Los concursos se declararán desiertos si al segundo llamado no se presentare ningún candidato, pudieron ser hecha la designación respectiva directamente por la autoridad que corresponda”.
A ese artículo apela ahora el CGE para cubrir cargos en primaria: recurre a maestros de nivel inicial y de la modalidad especial para cubrir cargos de maestros de primaria.
















