La medida fue establecida mediante la resolución Nº 167, publicada este martes en el Boletín Oficial, y contempla la puesta en funcionamiento del “Sistema Inteligente de Control y Gestión Electrónica del Transporte” (SICGET), que tendrá carácter obligatorio para todas las empresas permisionarias y/o concesionarias que prestan servicios bajo jurisdicción provincial.
Según surge de los fundamentos de la resolución, el objetivo es incorporar nuevas tecnologías para “optimizar la fiscalización, planificación y prestación del servicio público de autotransporte interurbano de pasajeros en todo el territorio”.
Qué información permitirá controlar
La nueva herramienta permitirá a la autoridad provincial acceder a información vinculada con el funcionamiento de los servicios y ejercer controles de manera centralizada.
El documento oficial señala que el sistema permitirá contar con información sobre “recorridos, frecuencias y horarios”, además de disponer de herramientas de control “eficientes y en tiempo real sobre el parque móvil afectado”.
La centralización de esos datos también permitirá controlar, entre otros parámetros, la prestación efectiva de los servicios, el cumplimiento de los horarios, las unidades utilizadas, los kilómetros recorridos, las tarifas aplicadas, las transacciones, las frecuencias y los choferes.
En ese sentido, la norma establece que el sistema deberá reunir información correspondiente a “todos aquellos parámetros que establece la normativa vigente para los servicios públicos”.
Será obligatorio para todas las unidades
Uno de los puntos centrales de la resolución es que la incorporación del sistema no será optativa.
El artículo 2º de la resolución dispone “la obligatoriedad de la instalación, integración y funcionamiento del equipamiento en la totalidad de las unidades que integran el parque móvil habilitado”, así como también en aquellas unidades que sean incorporadas en el futuro.
Las empresas permisionarias y/o concesionarias deberán, de esta manera, adecuar sus vehículos a los requisitos técnicos establecidos por la Secretaría de Transporte.
La resolución contempla tanto componentes de software como de hardware, que deberán ser compatibles e interoperables de acuerdo con las especificaciones técnicas incluidas en el anexo de la norma.
Hay 90 días para completar la implementación
La Secretaría de Transporte estableció un plazo de 90 días corridos, contado desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial, para completar la adecuación.
Durante ese período, el 100 por ciento de las unidades en servicio deberá contar con el software y el hardware instalados, operativos y transmitiendo datos de manera continua.
El artículo 3º lo establece expresamente al señalar que, dentro de ese plazo, todas las unidades deberán encontrarse “instaladas, operativas y transmitiendo datos de manera continua” conforme a los parámetros definidos por la autoridad.
Una vez vencido ese período, la implementación del sistema pasará a tener además una incidencia directa sobre las habilitaciones.
La resolución establece que será requisito indispensable para la renovación o habilitación de los servicios y para el alta de nuevas unidades en el parque móvil provincial acreditar la correcta instalación del equipamiento necesario para el funcionamiento del SICGET.
Las empresas deberán afrontar los costos
Otro de los aspectos establecidos por la norma es que el costo de implementación recaerá íntegramente sobre las empresas prestadoras.
El artículo 5º de la resolución dispone que estarán a cargo de las empresas permisionarias y/o concesionarias los costos correspondientes a la “adquisición, contratación, financiamiento, instalación, mantenimiento preventivo/correctivo y operatividad” del equipamiento de software y hardware necesario.
Al mismo tiempo, las empresas deberán garantizar a la Secretaría de Transporte el acceso a la totalidad de la información recopilada por los sistemas y dispositivos instalados.
Libertad para elegir proveedores
La resolución también establece que las empresas podrán seleccionar libremente a sus proveedores tecnológicos.
En los considerandos se aclara que, respetando los principios de neutralidad tecnológica y libre concurrencia, las empresas podrán elegir los proveedores de hardware y software que consideren, siempre que los equipos e interfaces sean compatibles y cumplan con las especificaciones técnicas mínimas establecidas por la Secretaría.
De esta manera, la norma no determina un proveedor tecnológico único, sino que fija los requisitos que deberán cumplir las soluciones que sean incorporadas a las unidades.
Seguridad de la información
La implementación del sistema también contempla disposiciones vinculadas con el tratamiento de la información generada.
La resolución señala que resulta necesario resguardar el tratamiento informático de la información provincial de acuerdo con los principios establecidos por la Ley Provincial Nº 10.098, referida a la implementación y utilización de expedientes electrónicos, además de las normas nacionales complementarias relacionadas con seguridad informática y protección de imágenes.
La medida fue adoptada por la Secretaría de Transporte en su carácter de autoridad de aplicación en materia de autotransporte público de pasajeros dentro de la jurisdicción provincial, conforme a las facultades otorgadas por la Ley Provincial de Transporte Nº 8897 y sus decretos reglamentarios.
Con la creación del SICGET, la Provincia busca centralizar y digitalizar el seguimiento de los servicios interurbanos, incorporando información transmitida desde las propias unidades para fortalecer las tareas de fiscalización, planificación y gestión del transporte público provincial.
















