Abusaba de su sobrinita y no irá a la cárcel: Acordó prisión condicional

Se le atribuyó que durante tres años, de manera reiterada, tocó de manera indebida a su sobrina desde que ella tenía 4 años. Deberá realizar un tratamiento psicológico para abordar los rasgos de personalidad relacionados con el hecho.

El juez de Garantías Nº2 de Paraná, Eduardo Ruhl, resolvió hacer lugar a un acuerdo de juicio abreviado y condenó al imputado MRB, de 45 años de edad, oriundo en Gualeguaychú, a la pena de tres años de prisión condicional por el delito de Abuso sexual simple reiterado. Asimismo, le impuso normas de conducta, de las que se destacan la prohibición de realizar cualquier tipo de acto violento y/o perturbador en perjuicio de la víctima y su grupo familiar, la prohibición de acercamiento a la víctima en cualquier lugar público o privado donde aquella se encuentre; y realizar un tratamiento de psicoterapia individual, por el plazo de un año o hasta su correspondiente alta médica, a fin de abordar rasgos de su personalidad vinculados con los hecho atribuido.

Al imputado se le atribuyó que durante tres años, de manera reiterada, tocó de manera indebida a su sobrina desde que ella tenía 4 años de edad.

 

Denuncia

La causa comenzó a investigarse a partir de la intervención de la madre de la niña, que denunció los hechos en noviembre de 2014. La primera calificación legal fue la de Abuso sexual gravemente ultrajante, pero en virtud del acuerdo al que arribaron la fiscal de la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual de Paraná, María Smith, y la defensa del imputado, a cargo de Marciano Martínez y Jorge Sueldo, se recalificó como Abuso sexual simple, reiterado.

 

Declaración en Gesell

Ruhl destacó «lo manifestado por la niña al momento de prestar declaración testimonial mediante el dispositivo de Cámara Gesell, quien relató diversos episodios de tocamientos por parte del imputado, desde que es bebé refirió expresamente, debiendo interpretarse esta expresión en el sentido desde que tiene conciencia de realidad, y es justamente cuando ella tenía 4 años de edad cuando se registra la primera denuncia en noviembre de 2014, radicada por su madre que diera inicio al legajo». Mediante aquella denuncia, la madre «anotició que habiendo arribado a su domicilio advierte que la niña salía de la casa del imputado, subiéndose el pantaloncito por lo que le pregunta si su tío le había tocado la cola expresándole la nena que sí».

El juez indicó que si bien en «el marco de dicho legajo no se pudo recabar su testimonio mediante el dispositivo de Cámara Gesell, en razón de la corta edad de la niña» se sugirió «un abordaje pericial por parte del Equipo Interdisciplinario del Ministerio Público de la Defensa» que «no logró llevarse a cabo por las reiteradas inconcurrencias de la madre de la niña a las citaciones que se le libraran».

Posteriormente, Ruhl precisó que «en este legajo por el contrario sí pudo recabarse dicho testimonio, oportunidad en la que la niña expresó claramente que en reiteradas oportunidades ha sido víctima de tocamientos en su partes íntimas por parte de su tío».

El juez señaló las particularidades que presenta este tipo de delito, considerando que «se trata de hechos que ocurren fuera de la presencia de terceras personas, debido a que el autor se sirve de situaciones que propician su impunidad y contra quién solo se erige como principal prueba cargosa -en la mayoría de los casos- los dichos de la propia víctima», razón por la que «debe prestarse especial atención a su testimonio, y en tal sentido verificar su correspondencia con los de aquellas personas que la conocen, o a las que la víctima acude en busca de ayuda».

 

Tocamientos indebidos desde noviembre de 2014 hasta diciembre de 2017

Al imputado se le atribuyó que «desde noviembre de 2014 hasta diciembre de 2017, en reiteradas oportunidades MRB, realizó tocamientos indebidos a su sobrina, desde que la niña contaba con 4 años hasta los 6 años, por arriba y por debajo de la ropa, hechos que ocurrían en el interior de la finca habitada por la niña en un barrio ubicado en el oeste de Paraná, así como también en el interior de la habitación que MRB ocupaba, sita en el mismo terreno donde se ubica la finca que habita la niña».

 

Agravante y atenuantes

El juez consideró como agravante «la gravedad del hecho atribuido, que tiene como víctima a una pequeña niña altamente vulnerable»; y como atenuantes la «situación socio-económica, escaso nivel de instrucción, falta de antecedentes condenatorios, su alegado problema de adicción al alcohol, actitud posterior al hecho y reconocimiento de la autoría y responsabilidad que efectúa».

El Diario

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