Fallaron a favor de un docente y UADER deberá pagarle los salarios adeudados desde marzo

El vocal de la Cámara de lo Contencioso Administrativo, Hugo Rubén González Elias, hizo lugar al amparo presentado por un docente que no percibía sus haberes desde marzo, contra la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER).

González Elias ordenó que la casa de altos estudios le abone el salario adeudado por su desempeño como docente suplente.

 

La justificación de UADER

La universidad argumentó que la justificación para no pagar en tiempo y forma los salarios al docente residía en los problemas administrativos que se generaron a partir de las normativas sanitarias con motivo de la pandemia, por el virus del Covid-19.

En la sentencia, González Elias sostiene que esta particular situación no permite vulnerar los derechos de las personas y de los trabajadores a percibir sus remuneraciones por el trabajo realizado.

En el desarrollo de la resolución se expresa que “la ilegitimidad incurrida por la demandada al no abonar los haberes mensuales del actor correspondientes al mes de agosto del cte. año resulta manifiesta y de ninguna manera encuentra justificación en las razones dadas por la demandada que de ser extendidas a todos los organismos públicos habría permitido que ningún empleado público perciba sus haberes desde el inicio de las restricciones dispuestas con motivo de la situación sanitaria generada por la pandemia del Covid-19”.

El magistrado entiende que “la UADER no ostenta potestad ni tampoco justificación alguna para no abonar en tiempo y forma los haberes de todas y todos sus agentes –sean docentes o no, titulares, interinos o suplentes–, es que se considera que debe hacerse lugar al proceso impetrado por el actor”.

Entre otros fundamentos sostiene que “lo acontecido evidencia, además, la afectación de un derecho de carácter eminentemente alimentario –cobro de haberes de un agente público– que incontestablemente habilita el acceso del actor a este especial proceso constitucional, a través de la acción de amparo prevista en los artículos 43 de la Constitución Nacional y 56 de la provincial”.

Fuente: SIC-STJER

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