En duros términos, la jueza de Paz de Pueblo Brugo, María Fernanda Schoenfeld, rechazó una acción de amparo presentada por un médico veterinario y productor de la zona a quien las autoridades locales le vedaron el ingreso, amaparándose en los sucesivos decretos de necesidad y urgencia (DNU) dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, que restringieron la circulación en función de evitar la propagación de la pandemia de coronavirus.

«Liminarmente, corresponde señalar que la amparista ha incurrido en algunos errores formales al interponer la presente demanda de amparo, circunstancia que para muchos juzgadores tal vez ameritaría el rechazo de la acción in limine, pero en orden a no caer en un excesivo rigor formal que tache de arbitraria dicha posibilidad procedí a encauzar y despachar la acción haciendo prevalecer el derecho de acceso al servicio de justicia», señaló la jueza.

El productor reclamó a la Justicia que se ordene “impedir el ejercicio y puesta en vigor y/o continuidad de la disposición y/o resolución y/o circular y/o acto y/o ordenanza comunal y/o decreto comunal emitido por el Presidente Comunal (o intendente) que le impide ingresar al actor a Pueblo Brugo“. La jueza entendió que de «las constancias de autos surge que la amparista no ha podido mínimamente identificar e individualizar la normativa que pretende se declare su ilegitimadad y/o arbitrariedad, amen de los errores formales evidentes llamando equívocamente a los actos administrativos que se suscriben en todo Organismo Municipal, que según invoca le impide ingresar a Pueblo Brugo; y mucho menos ha podido acreditar los fundamentos alegados al interponer la presente acción».

En su escrito, el productor pidió que «se ordene a las autoridades de la Comuna de Pueblo Brugo se abstengan de continuar impidiéndole la entrada al pueblo y se ordene a la Comuna demandada que le permita el tránsito e ingreso, con el cumplimiento de los protocolos preventivos, tal como se ha venido haciendo hasta hace un mes», según el escrito que presentó el 28 de agosto.

También reclamó que “se declare la ilegalidad, arbitrariedad y no aplicabilidad de la norma cuestionada, y de toda otra dictada o que se dictare en consecuencia que con ilegalidad manifiesta no le permita ejercer sus derechos como productor pecuario; como asimismo, las que se pudieren dictar, ya sean ratificatorias, ampliatorias y/o que tuvieren similar objeto y/o que de cualquier modo impidan el ejercicio y/o procedencia de la acción deducida, y/o la procedencia y/o admisibilidad y/o cumplimiento de las medida cautelar que se solicita. Se ordene a las autoridades de la Comuna de Pueblo Brugo se abstengan de continuar impidiéndole la entrada al pueblo y se ordene a la Comuna demandada que le permita el tránsito e ingreso, con el cumplimiento de los protocolos preventivos, tal como se ha venido haciendo hasta hace un mes”.

El productor pidió a través de una medida cautelar también que “se le permita el ingreso a la localidad de Pueblo Brugo, al menos una vez a la semana, alegando ser productor pecuario, tener marca, ser médico veterinario de profesión, tener «animales bovinos, equinos y ovinos en una isla de la Provincia de Entre Ríos, aguas abajo del puerto de Pueblo Brugo, la que se encuentra en frente a Pueblo Brugo, razón por la cual, debe ingresar por Pueblo Brugo para ir a su casa (ubicada a una cuadra del río Paraná) y desde allí, a la isla».

Al rechazar el planteo, la jueza de Paz de Pueblo Brugo planteó que “de la documental acompañada por la actora no puede inferirse que el Sr Jaier Lauría sea productor pecuario, médico veterinario, que tenga el certificado de circulación, que tenga bajada y vigente la aplicación Cuidar, que tenga la credencial de Senasa de libre tránsito, y mucho menos que tenga animales en la isla frente a Pueblo Brugo; consecuentemente menos aín se podría inferir que exista un derecho conculado y /o lesionado”.

En cambio, la magistrada sostiene que en el escrito “acompañó documental consistente en Carnet de Marca, del cual no surge mínimamente que el Sr Lauria sea el titular de la misma, que además, aunque hubiese sido acreditado en debida forma, dicha circunstancia no comprobaría los fundamentos y petición invocados en la presente acción ´que sería productor pecuario y que necesita atender y vacunar a sus animales y no le permiten su ingreso a la localidad para poder cruzar hasta la Isla´, sino lo sería cabalmente una constancia de Inscripción de AFIP, una Credencial de RENSPA donde queda asociado debidamente el productor con la producción, en este caso los supuestos animales; y el predio donde se encuentran, en este caso la supuesta Isla ubicada frente a Pueblo Brugo, como asimismo una planilla de vacunación de los mismos”.

Entre Ríos Ahora

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