Condenado por abusos de menores, rechazaron la excarcelación del cura Juan Diego Escobar Gaviria

Por unanimidad el Tribunal compuesto por Martín Carbonell, Miguel Giorgio y Susana Medina rechazó un nuevo pedido de excarcelación de la defensa del cura condenado a 25 años de prisión por abusos de menores.

El Tribunal constituido en Acuerdo Especial, en receso judicial por cuestiones sanitarias, compuesto por Martín Carbonell, Miguel Giorgio y Susana Medina, resolvió un nuevo incidente de revisión y cese de la prisión preventiva en el marco de la causa que condenó a 25 años de prisión al cura Juan Diego Escobar Gaviria por corrupción de menores  y abuso sexual gravemente ultrajante agravado.

La defensa del cura a cargo de Milton Urrutia y Alejandra Pérez planteó que “se ha requerido en varias oportunidades el cese de la prisión preventiva por haberse excedido ampliamente el plazo razonable para la imposición de la misma, ya que su pupilo viene privado desde el 21 de abril de 2017, cuando fue ordenada la medida por el señor Juez de Garantías de la ciudad de Nogoyá” y recordaron que “dicha medida se ha ido renovando pero que nunca fue solicitada oportunamente su renovación ni por el Ministerio Público Fiscal ni por la querella particular”.

Ante ello, alegaron que “el hecho de que ilegítimamente Juan Diego Escobar Gaviria se encuentre cumpliendo una prisión preventiva por fuera de los parámetros normativos habilita que se aplique lo establecido por el artículo 349 del C.P.P a fin de que el cumplimiento de prisión sea menos agraviante, instando la aplicación de una medida sustitutiva como el arresto domiciliario”.

En respuesta, el fiscal coordinador Álvaro Piérola apuntó que la petición de la defensa del imputado “no es más que una mera reiteración de lo solicitado y resuelto en el incidente planteado ante esta Sala N° 1 en el mes de septiembre de 2019 agregando que a la fecha el imputado posee en trámite otra causa con probada obstaculización de la justicia y riesgo de fuga donde ya se ha fijado fecha para debate en el mes de mayo de 2020”.

Aunque los magistrados aclararon que “el encarcelamiento preventivo es una especie de «custodio» de los fines del proceso penal y solo es legítima su imposición cuando están en peligro dichos fines, es decir, cuando la libertad del imputado ponga en riesgo la investigación, o, cuando hay peligro de fuga”, sostuvieron que en este caso “los argumentos de la defensa son insuficientes para destruir los esgrimidos por los magistrados que han intervenido en la decisión y revisión de la medida cautelar impuesta”.

Ante esto, apuntaron que “a la luz de lo actuado en cambio se observa que la situación de Escobar Gaviria no ha variado y como se sostiene desde el Ministerio Público Fiscal la circunstancia de encontrarse con dos causas en trámite -la presente y una en trámite con fecha de debate fijada-con una expectativa en ambas de pena privativa de libertad, hace que no se pueda más que sostener que no hay nuevas circunstancias que conmuevan el peligro de fuga, incluso se mantienen las circunstancias de no poseer arraigo personal y familiar pero si medios económicos que le permitirían evadirse de la Justicia”.

“En definitiva, surge evidente de lo expuesto que se ha verificado aquí uno de los riesgos que hacen procedente el encierro cautelar, cual es la concreta posibilidad de que el encartado obstaculice la actuación de la ley sustantiva en este caso concreto, lo cual se vería frustrado si el mismo se prófuga”, señalaron.

En este sentido, acordaron con el planteo fiscal en cuanto a “la valoración de la gravedad del delito que se investiga, la corrupción de menores de edad agravada por la condición de ministro de culto que ostenta el encartado por lo que el acusado se enfrenta a la concreta posibilidad de que se confirme la condena a la pena privativa de libertad, como ya se ha referido más arriba”.

Por todo esto, los jueces entendieron que “queda claramente evidenciada la efectiva existencia de peligro de fuga, que habilita a excepcionar la regla de libertad del imputado durante la tramitación de este proceso. En mi opinión, los antecedentes apuntados constituyen elementos objetivos que impiden la libertad ambulatoria interesada por la defensa recurrente y permiten admitir la eventualidad cierta y concreta que Escobar, en libertad, puede enturbiar el desenvolvimiento del accionar judicial, poniendo en riesgo la aplicación genuina de la ley penal”.

“En este singular contexto, no resulta atinado, a los fines de conjurar los peligros procesales mencionados, aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva dispuesta y emerge claramente -del examen de los elementos colectados en el caso- que la necesidad del encierro cautelar se encuentra debida y suficientemente fundada”, señalaron.

Por todo esto, por unanimidad se decidió “no hacer lugar al cese de prisión preventiva interesada por la defensa técnica de Juan Diego Escobar Gaviria, manteniendo en consecuencia la medida asegurativa, tal cual fuera dispuesta y admitida en las instancias de grado, con costas a cargo del imputado”. (Análisis)

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