Lo resolvió la jueza de Familia N°3 de Paraná, tras garantizar el derecho de las partes a ser oídas, considerar “los informes profesionales” y contar con la conformidad del Ministerio Pupilar. Se ordenó que se le otorgue una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento de identidad con el nuevo sexo y el nuevo nombre.

María Alejandra Ramírez, jueza de Familia Nº 3, resolvió «autorizar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila o prenombre de YAG, de sexo femenino, nacida en Paraná…; debiendo proceder a inscribirlo con el nombre de FBG, de sexo masculino”.

En la misma resolución, la jueza hizo lugar “al control de legalidad de la prórroga de la Medida Excepcional dispuesta y autorizada por el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf) respecto de YAG (autopercibido FBG) en la forma –alojamiento en domicilio de VA- y por el plazo -90 días- determinado por el Organismo Administrativo…”. Con esta decisión, la jueza le otorgó la tutela a una mujer que no es la madre del menor.

La magistrada le otorgó a VA la “guarda judicial” del joven autopercibido, acto por el que la tutora se comprometió como “guardadora a velar por la salud e integridad física del adolescente, atento el cargo conferido”.

En los dos últimos puntos de la resolución, la jueza ordenó librar oficio “al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de Paraná, a fin notificarlo de la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila en el sentido ordenado en el punto 4, debiendo informar su toma de razón oportunamente; y de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 26.743, ordénese la emisión de una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y la expedición de un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila” y “librar oficio al Copnaf haciendo conocer la presente”.

 

Madurez

En su decisión, la jueza consideró que “en el caso, y amén de la presunción de autonomía referenciada respecto del menor, en virtud de la edad alcanzada por el mismo, se evidencia un grado de madurez que permite la comprensión del acto jurídico a partir del cual pretende rectificar la registración de su sexo y modificar su nombre de pila en su partida de nacimiento expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas”.

 

Deseo

El planteo fue realizado por el defensor público Nº 1 de Paraná, Daniel Cottonaro, quien destacó que se desempeñó “receptando el deseo del adolescente de cambiar su identidad, lo cual era respaldado por los informes efectuados por los profesionales intervinientes del Copnaf, en una muestra de la clara importancia del accionar conjunto con este organismo”.

En este sentido, explicó que “respecto del adolescente se había adoptado una Medida de Protección por el Copnaf luego de graves hechos de vulneración que implicaron la separación del menor de su núcleo familiar de origen y que dieron lugar a que se otorgue su guarda judicial en la actualidad con una referente afectiva”.

 

Contexto

En relación a la rectificación del cambio de sexo y nombre de pila, Cottonaro precisó que “la mamá del adolescente se opuso al pedido” y añadió que “respecto de su progenitor quedó acreditado que el mismo no tiene ningún tipo de vínculo con el joven, siendo una figura ausente en su vida”.

En este contexto, el defensor público indicó que intervino “a fines de garantizar se respete la identidad de género autopercibida”, la que “se sostuvo con fundamento en la autonomía progresiva -ya que el adolescente tiene 14 años- y el consentimiento prestado por su actual guardadora, por lo que se tornaba innecesario contar con la conformidad de los progenitores”.

Cottonaro hizo especial hincapié en “la importancia del resguardo de la identidad del adolescente y su derecho a utilizar un nombre de pila diferente al que se encuentra en su DNI a fin de que tenga su propio reconocimiento en cuanto a su identidad de género”.

En relación a la sentencia, el defensor destacó que “la trascendencia del fallo surge a partir de la defensa del derecho a decidir sobre el cambio en su nombre de pila en concordancia a como el joven se identifica y es conocido por su círculo de referentes afectivos, dentro de la comunidad en que vive y en el ámbito escolar, como así también a que se decidiera su situación en el proceso judicial de la medida de protección, evitando la realización de un nuevo juicio a tal fin a pesar de no contar con el consentimiento de sus progenitores”.

En la sentencia se señaló que “socialmente es conocido por su nombre de varón, que por éste lo llaman sus compañeros de escuela, resaltando que “inclusive los profesores, cuando pasan lista, lo llaman por ese nombre”.

Finalmente, el defensor expresó que “desde la Defensa Pública, se ejerció una rol activo desde el primer momento, ya que efectuamos la primer escucha en el ámbito de la Defensoría, trasladando luego el planteo al Juzgado de Familia actuante y sosteniendo el respeto de la autopercepción del adolescente más allá de la oposición materna”.

 

Voluntad

En la resolución se dejó constancia que el joven autopercibido expresó “su voluntad de ejercer la opción regulada por la Ley de Identidad de Género rectificando el sexo y cambiando su nombre de pila en el acta de nacimiento”.

El proceso no fue fácil. En este sentido, se realizó una audiencia en la que se tuvo por iniciado el control de legalidad. Asistió el joven, su referente o tutora y profesionales del Copnaf.

Allí se notificó a la madre “de la sugerencia de guarda y del pedido efectuado por su hijo”. Así, “se garantizó el derecho de defensa de la progenitora, quien se presentó con patrocinio letrado y fue oída en audiencia”. La madre no estaba de acuerdo con la decisión de su hija. Sostenía que se iba a “arrepentir”.

 

Hito

La sentencia se fundó en la normativa que prescribe la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Ramírez destacó que aquella “ha marcado un hito histórico en la concepción de la niñez y adolescencia, al construir una nueva legalidad e institucionalidad para estas personas a nivel mundial, inaugurando una nueva relación entre la niñez, el Estado, el derecho y la familia, dando así la bienvenida al denominado ‘modelo de protección integral de derechos’, cuyo eje rector son los niños y adolescentes como sujetos de derecho, superándose así la concepción paternalista propia del llamado ‘modelo tutelar’ que, consideraba a los niños como menores incapaces, objeto de protección y de representación necesaria”.

En este sentido, añadió que “a partir de la CDN, la discusión sobre la forma de entender y tratar con la niñez, tradicionalmente encarada desde esa perspectiva asistencialista y tutelar, cedió frente a un planteo de la cuestión en términos de ciudadanía y de derechos para los más jóvenes”.

 

Comprensión

La jueza sostuvo que “a medida que las niñas y niños crecen, y adquieren discernimiento para comprender el sentido de sus actos, alcanzan competencias para asumir responsabilidades que afectan su propia vida, lo que implica que decrezca el ejercicio de control por parte de sus padres y consecuentemente del Estado”.

Así, señaló que el Código Civil y Comercial (CCC), en relación a la intervención de los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales, “toma en cuenta todas estas argumentaciones teóricas y normativas”, destacando que “este nuevo ordenamiento legal, conforme el juego que proponen los artículos 24.b y 26 del CCC, incorpora el principio de capacidad progresiva consagrado por el artículo 5° de la CDN, limitando el sistema de representación de la vieja legislación sólo a casos en los que se evidencie que la persona no cuenta con el grado de madurez suficiente”.

 

Condiciones

La jueza consideró que “en el esquema diseñado por el CCC, se reconoce a los adolescentes (13/17 años), el derecho de participar en el proceso en forma autónoma con asistencia letrada, dándole un lugar significativo en el ordenamiento, ya que pueden excluir la representación legal de sus progenitores, si se dan las condiciones que la norma consagra para intervenir en un proceso de manera autónoma con asistencia letrada; reforzando y profundizando ese derecho que ya había sido receptado por la CDN de manera genérica, y por la Ley N° 26.061 de manera específica”.

En esta línea argumental, sostuvo que esta última normativa, “reconoce el derecho a ser parte, sometido a la condición del grado de madurez del niño, niña o adolescente, exigiendo como único requisito que el sujeto tenga competencia para el acto sin consideración, previa, a su edad biológica. Esta competencia implica haber adquirido un estado de desarrollo, tener conciencia reflexiva, libre y con posibilidad de comunicarse respecto de los actos que pretende ejecutar por sí mismos”.

El Diario

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