Ilustrativa

La Prefectura Concepción del Uruguay recordó a los guías de pesca que se mantiene en vigencia la disposición 008 N°01/03 de la Prefectura Naval Argentina (PNA) que trata sobre “las condiciones de seguridad para embarcaciones con servicios especiales de cara al desarrollo de actividades recreativas, guía de pesca, turismo, ecoturismo y/o afines.

Entre ellas se destacan las condiciones de los elementos de seguridad y técnicos que deberán poseer las embarcaciones.

Como, por ejemplo, en ningún caso deberán exceder en 12 el número de personas.

También, la resolución número 285/03, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por la que se aprobó el “reglamento para la habilitación y el registro del personal navegante, correspondiente a buques con servicios especiales.

 

Habilitaciones

El personal navegante, correspondiente a buques con servicios especiales, en su punto 2 -actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o actividades afines- establece que las personas que conduzcan las embarcaciones para dichos fines deberán tener alguna de las siguientes habilitaciones: piloto profesional de yate especial; patrón profesional de yate especial y/o timonel profesional de yate especial. (La calle)

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