Los tres hombres condenados por haber fumigado a una maestra y a los alumnos de una escuela rural de Colonia Santa Anita, en el departamento Uruguay, en 2014, finalmente llegaron a la Cámara de Casación Penal de la Provincia, con un planteo para que se revea la sentencia que los condenó a un año y medio de prisión condicional.
José Mario Honecker, titular del campo lindante a la escuela; Erminio Bernardo Rodríguez, presidente de la firma Aero Litoral SA, de Villaguay; y el piloto de fumigó el campo, César Martín Visconti, fueron condenados el 3 de octubre de 2017 por el Tribunal de Juicio de Concepción del Uruguay, integrado por Fabián López Mora, Mariano Martínez y Mariela Emilce Rojas.
Los jueces coincidieron con la Fiscalía y los condenó por el delito de lesiones leves culposas –negligente- en concurso ideal con contaminación ambiental por haber fumigado la Escuela N° 44 República Argentina, de Colonia Santa Anita, en el departamento Uruguay.
La pulverización ocurrió el 4 de diciembre de 2014 en un área del campo que explotaba con cultivo de arroz y maíz localizado en los kilómetros 7 y 11 de la zona rural, frente a la escuela. La fumigación afectó a la maestra Mariela Leiva -referente de la campaña Paren de Fumigar las Escuelas- y a cinco chicos que se encontraban en el aula.
Aquella vez, hace casi cuatro años, la avioneta descargó un cóctel peligroso para la salud: los productos químicos Ako Power, Dash, Aura y Clincher. Este último calificado como Residuo Peligroso por la Ley Nacional 24.051.
Disconformes con la resolución, los abogados Laura Madoz (defensora de Honeker) y Eduardo Emilio De Casas, (que asiste a Visconti y Rodríguez) fueron en apelación ante la Cámara de Casación Penal con el fin de que se revoque la sentencia. La principal tesis de los letrados es que en el caso no sólo fueron sentenciados sus defendidos “sino todo un modelo productivo”.
Recientemente, Entre Ríos Ahora supo que el Tribunal de Casación admitió el recurso de apelación interpuesto por los defensores contra aquella sentencia y se fijó fecha para la audiencia en el que se resolverá si el fallo de primera instancia es confirmado o revocado: será el 21 de junio, a las 11, en los Tribunales de Paraná. Los jueces serán Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti.
A pesar de que el fallo del Tribunal de Juicio fue cuestionado por los abogados de los tres hombres castigados por la fumigación imprudente, que vincularon la resolución a una “presión mediática” y ONG’S contra el uso de agroquímicos, los jueces dejaron en claro que lo que sucedió en Santa Anita fue un conjunto de irregularidades, y que lo que se juzgó no fue el sistema productivo a base de agroquímicos.
En ese sentido, los magistrados remarcaron que el día de la fumigación existieron varias condiciones que no se tuvieron en cuenta. En primer lugar, no haberse limitado en el uso de agroquímicos por la existencia de la escuela a distancia menor de 50 metros del lote sembrado; no haber comunicado que se iba a realizar la pulverización aérea; no haber contado con la presencia con un técnico en la materia el día de la fumigación; y porque al momento de la pulverización la empresa Aero Litoral no estaba habilitada para hacerlo tal como lo exige la Ley de Agroquímicos de Entre Ríos Nº 6.599, entre otras irregularidades.
Por esa razón, entendieron que “se hace pasible a los imputados de la responsabilidad atribuida no ya por haber tomado una decisión en sí misma delictiva sino más bien por los actos negligentes que se concretaran a partir de la inobservancia de los reglamentos”.
Así, al finalizar la resolución, resaltaron que en el caso “se han juzgado conductas humanas, es decir, se analizaron responsabilidades individuales derivadas de una actividad específica. De modo alguno se trata de una generalización -que aquí no cabe- sobre la eficacia o no de distintos modelos productivos agropecuarios”.
Sin embargo, a pesar de la aclaración de la magistratura, los tres hombres buscarán que la sentencia en su contra sea revocada. (Entre Ríos Ahora)