En la ciudad de Colón se desarrolló un juicio abreviado, ante la jueza de Garantías de esa ciudad, la doctora Natalia Céspedes.
Se trató de una causa por lesiones leves (calificadas por mediar violencia de género), amenazas y desobediencia, que tenía como imputado a Damián Edgardo Argañaraz, de 35 años de edad oriundo de San José, quien fue representado por el doctor Carlos Scelzi, defensor oficial, siendo el fiscal interviniente el doctor Alejandro Perroud, fiscal auxiliar suplente Nº 2.
Argañaraz fue imputado de un primer hecho ocurrido el 15 de octubre de 2017, a las 22:00 hs aproximadamente, cuando agredió a la víctima con sus manos en la zona de la cabeza, ocasionándole un edema en región malar derecha, con hiperalgesia en región craneal. Los gritos de la joven alertaron a los vecinos lo que hizo que el imputado se retirara, no sin antes amenazarla con matarla.
Como consecuencia de la denuncia se dispuso la prohibición de acercamiento a un radio de cien (100) metros y por el plazo de ciento veinte (120) días a la víctima y su grupo familiar, y la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, incluido llamados telefónicos, mensajes de texto y/o cualquier otro contacto vía redes sociales.
No obstante, en fecha 03 de diciembre de 2017, siendo alrededor de las 23:00 hs, cuando la víctima se encontraba en su domicilio junto a un hermano menor de edad, nuevamente se presentó el imputado quien intentó agredirla físicamente, amenazándola con que “la iba a matar”, ante lo cual el menor se interpuso, lo que permitió a la víctima escapar y refugiarse en casa de una vecina, accionando el botón antipánico, lo que permitió la detención de este violento sujeto. Ambos hechos ocurrieron en una vivienda de calle Evita al 900 de la ciudad de Colón y desde la aprehensión el imputado se encontraba con prisión preventiva y alojado en la U.P. 2 de Gualeguaychú.
Respecto a sus antecedentes se supo que en diciembre de 2014 había sido condenado por tentativa de robo a la pena de dos años y seis meses de prisión por lo cual se lo declaró reincidente por segunda vez, por lo que se lo condenó a la pena de 2 años y 4 meses de prisión efectiva.
Fuente: 03442