Será para determinar si la intervención quirúrgica a la que fue sometido el niño encuadra como supuesto de mala praxis profesional. Para los abogados de los padres del bebé, se está ante un delito de lesiones culposas.
La causa se conoció como consecuencia de la denuncia que realizaron ante la Unidad Fiscal de Atención Primaria, los padres del niño de un año y dos meses, que manifestaron que el urólogo se equivocó y en vez de operar al bebé de los testículos, de acuerdo al diagnóstico previo de su pediatra, intervino al niño en el pene.
Además de la apertura de la causa y de la correspondiente IPP, el legajo exhibió otros movimientos: la constitución como querellantes de los abogados Boris Cohen y Pablo Minetti. En este sentido, Labriola ordenó citar a Elías para que designe abogado defensor, lo que ya habría cumplido.
Harán una pericia médica
Labriola solicitó a la clínica donde se realizó la operación que entregue «de inmediato al delegado judicial interviniente de la Historia Clínica Original del niño, así como de todo tipo de antecedentes relacionado con la atención médica brindada a dicho paciente que obre en su poder».
El pedido estribó en que la documentación será remitida al Departamento Médico Forense de Gualeguaychú. En este sentido, el fiscal ordenó la realización de una pericia médica, con el «fin de que, a partir del análisis y compulsa de la documentación que se detalla en el punto siguiente, se expida y determine si la intervención quirúrgica a la que fue sometido el niño encuadra como supuesto de mala praxis profesional, conforme a la lex artis médico-profesional e informe todo otro dato de interés, sin perjuicio de otros puntos de pericia que pudieran proponer las partes o ampliar los puntos de pericia mencionados en el término de ley».
Además, Labriola ordenó que se fije fecha y hora para entrevistar a los padres del bebé, a la pediatra, al anestesista que asistió al niño en la operación, al médico que estaba de guardia en la clínica, a la enfermera que atendió al niño y a la secretaria del consultorio particular de Elías.
Lesiones culposas
Cohen y Minetti explicaron a El Diario que «esta querella, ante el pedido de los padres, evaluó que se estaba ante un delito cuya calificación legal provisoria, es esta etapa procesal, es la de Lesiones culposas» y añadieron que «esto sería así como consecuencia de la negligencia del médico imputado al concretar una operación distinta de la que se había solicitado autorización a la obra social».
La explicación estuvo relacionada a que en la denuncia se señaló que antes de la operación, el propio médico solicitó la autorización a una obra social por la intervención que no habría realizado.
Los letrados consideraron que «si bien la operación que se le realizó al bebé puede estar correctamente ejecutada, entendemos que se lesiona a nuestro representado produciéndole una herida que no estaba prevista dentro de la operación que se había requerido».
Así, Cohen señaló que «tanto es así que uno de los querellantes, el doctor Minetti, debió intimar, con la documentación aportada por el imputado, a la obra social puesto que había negado la cobertura de la operación que nunca se concretó».
Finalmente, los querellantes analizaron que en la causa se estarían configurando «dos conductas típicas que concurren idealmente: una es la lesión provocada y la otra es no haber concretado la operación, persistiendo aún en nuestro representado la dolencia que ameritaba la intervención quirúrgica solicitada».
Diagnóstico
Según la denuncia, el niño padece de Criptorquidia inguinal bilateral, cuadro que surgió del diagnóstico de su pediatra particular, que derivó al niño con el urólogo imputado. De acuerdo con los términos vertidos en la denuncia, el profesional equivocó la intervención y en vez de operar al niño de los testículos, lo hizo del pene. (El Diario)