Ana Sánchez, concubina de José Ventos, su hija menor de edad y el novio de ésta resultaron absueltos por “Ausencia de Responsabilidad Penal”.

En un fallo que tal vez sorprendió a algunos, por los trascendidos desde el mismo momento de la detención de los imputados, el Tribunal no consideró probada la autoría de ninguno de los tres imputados y en consecuencia los absolvió y ordenó la inmediata libertad de la única imputada mayor de edad, quien se encontraba detenida desde fines de enero.

Se conoció ayer la sentencia del Tribunal que llevó adelante el juicio por el homicidio de José “Zengo” Ventos, que tenía como imputada a la concubina de la víctima Ana Sánchez, su hija menor de edad y al novio de esta última. Todos fueron absueltos de la acusación que mantenía el representante del Ministerio Público Fiscal, Juan Pablo Gile, quien había pedido la pena de prisión perpetua para Sánchez y la declaración de Responsabilidad para ambos menores.

 

Manifestaciones del Tribunal

Antes de adelantar la resolución del Tribunal, el presidente del mismo, vocal Mariano Martínez, manifestó que: La fiscalía acusó en juicio a tres personas. En término generales sostuvo que Ana Sánchez junto a su hija menor de edad (C.N.V.) le propusieron al joven A.A.M., que matara a José Ventos y a cambio de ello le entregaron una suma de dinero.

A criterio de la Fiscalía, aquel plan criminal finalmente se concretó durante la madrugada del 11 de diciembre de 2016, cuando A.A.M. fue al domicilio de Ventos, tocó el timbre y al ser atendido le ofreció a la víctima un teléfono celular. Así, cuando Ventos se dio vuelta y quedó de espaldas, A.A.M. le efectuó dos disparos mortales, el segundo de ellos cuando el agredido ya se encontraba en el piso.

También se dijo que con parte del dinero A.A.M. se compró al día después del hecho una costosa bicicleta.

Realizado el juicio, la Fiscalía consideró que se había probado su versión de los hechos. En tanto, las Defensas de los imputados tuvieron una opinión diferente y pidieron la absolución de sus asistidos, ello por considerar que las pruebas aportadas por los Acusadores no eran suficientes.

Teniendo que resolver, el Tribunal tuvo en cuenta que: Más allá del esfuerzo investigativo del Ministerio Público Fiscal, dadas las particularidades de un caso que ha resultado complejo y ante la carencia de pruebas directas, adquirió relevancia para resolver los planteos de las partes, la llamada prueba de indicios.

Al respecto, en general se denomina indicios a una serie de hechos, antecedentes, objetos, conductas observadas luego del suceso, cuando no otras circunstancias de las que por inferencias lógicas se pueden sacar conclusiones acerca de la existencia (o inexistencia) de un hecho a probar.

Así las cosas, si bien esos indicios alcanzaron para confirmar la ocurrencia de un homicidio, resultaron a su vez insuficientes para tener por acreditada la responsabilidad de las personas acusadas por aquel hecho.

Es decir, la Fiscalía asumió el compromiso de acreditar que los hechos habían sucedido en la forma expuesta. Con tal cometido propuso y produjo la prueba que ofreció. Pero, valoradas las mismas – como también las presentaciones por las Defensas de cada uno de los imputados-, el Tribunal consideró que algunas circunstancias vinculadas al hecho principal y que servían de base a la acusación formulada, resultaron contradictorias o bien no fueron suficientemente justificadas. Particularmente se consideró que la mecánica del hecho sostenida por la Fiscalía no encontraba explicación objetiva en las peridicas realizadas por la Policía de Entre Ríos. Además, la versión que algunos testigos dieran sobre las circunstancias previas al hecho – particularmente en cuanto a la fisonomía de la persona que vieron frente a Ventos – no condecía con los rasgos de A.A.M.

Sin perjuicio de ello, también se analizaron y valoraron otros elementos probatorios que en un primer momento pudieron comprometer la situación procesal de los acusados, pero al confrontarlos con las pruebas rendidas en el juicio perdieron o vieron debilitadas su condición incriminante.

Ante esta circunstancia, en cumplimiento de los principios constitucionales como de las normas legales vigentes y no pudiéndose dar por probada la autoría de los acusados, más allá de toda duda razonable, se dispuso la absolución de los mismos.

La Fiscalía no hizo saber si recurrirá el fallo en Casación. Es decir si pedirá la revisión de la resolución ante el Superior Tribunal de justicia de la Provincia.

 

El fallo

La resolución del tribunal integrado por los vocales Mariano Martínez, Rubén Chaia y Mariela Di Pretoro, es la siguiente:

Disponer la absolución de Ana Libertad Sánchez y la Ausencia de Responsabilidad Penal de los jóvenes V.C.N. y M. A.A., a quienes se les atribuyera la comisión de un hecho tipificado como Homicidio Doblemente Calificado por el vínculo y Promesa Remuneratoria, en carácter de coautoras – para el caso de Sánchez y su hija – y Homicidio Agravado por Promesa Remuneratoria en carácter de Autor y Homicidio agravado por el Vínculo en carácter de Partícipe Necesario, en relación al joven. Se ordenó asimismo la libertad de Sánchez. (La calle)

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