El juez de Menores de Concepción del Uruguay, doctor Andrés Torres, dio a conocer la sentencia contra los dos jóvenes que intervinieron en el brutal crimen de Susana Urán, trabajadora de una cooperativa que fue apuñalada en la cabeza para robarle el celular, mientras trabajaba en pleno centro de la ciudad.

El lamentable hecho ocurrió el 9 de enero de 2015 cuando los dos asesinos eran menores de edad, razón por la cual se debe preservar sus identidades.

Como se informara en esa oportunidad, la mujer, empleada de una Cooperativa Social, fue asaltada violentamente, cuando se disponía a iniciar sus tareas por la zona de la Escuela Normal, sobre calle San Martín y a metros de la Delegación de la Policía Federal. Urán ingresó al hospital con una grave herida cortopunzante en la zona  temporal izquierda, que le causó gravísimas lesiones en el cerebro que derivaron en el lamentable desenlace, que más allá del dolor de una familia, dejó un ejemplo de solidaridad, ya que tras su muerte, los familiares decidieron realizar la donación de órganos, tal cual era el deseo de Susana.

En aquel trágico día, la empleada de una Cooperativa Social, fue asaltada violentamente cuando se disponía a iniciar sus tareas, siendo sorprendida por los ladrones que la tiraron al piso y le sustrajeron el celular, aplicándole un puntazo en la cabeza.

La intervención de un policía de la Federal, los puso en fuga y momentos más tarde, los sospechosos fueron detenidos en la zona sur de la ciudad (Puerto Viejo), por efectivos de la Policía de Entre Ríos.

La causa recayó en manos del doctor Juan Pablo Gile, quien en su momento  pidió que los menores no sean dejados en libertad, mientras se trabajó intensamente en la Investigación Penal Preparatoria (IPP), disponiendo que los menores sean alojados en una Residencia Socioeducativa de Concordia primeramente y luego con control domiciliario permanente.-

Llegó el día esperado

El pasado día 29 de junio, se llevó a cabo mediante “audiencia integrativa”, en la Sala de Debates del Edificio de Tribunales de la O.G.A -3° Piso- el juicio oral donde el Sr. Juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Concepción del Uruguay, doctor Andrés Torres condenó a los jóvenes imputados del robo en grado de tentativa y posterior homicidio perpetrado en contra Susana Beatríz Urán.

La audiencia se realizó en el marco del Legajo caratulado: “G. S. D. Y S. J. J. S/ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO EN GRADO DE TENTATIVA” – Expte. Nº 1789/P-S2, Fº 269, Año 2016 (Sentencia Integrativa).

Los dos jóvenes S.D.G. y J.J.S. (hoy de 20 y 19 años)) pero menores de edad al momento del hecho, fueron asistidos por la Defensora Técnica, doctora Romina Alejandra Pino, en tanto que el Ministerio Público Fiscal fue a cargo del doctor Juan Pablo Mariano Gile, y el doctor Carlos Fuentes como representante de la parte Querellante.-

Previamente en fecha 07 de noviembre de 2016 el mismo juez –actuando como Juez de Garantías- le dio legalidad al acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes al donde el joven G. se responsabilizó del hecho como autor del delito de “homicidio en ocasión de robo”, artículos 45 y 165 del Código Penal.;  y el joven S. se responsabilizó como autor del delito de “robo agravado por el uso de arma”, artículos 45 y 166 inc. 2° del Código Penal.-

Por tal motivo se obvió los aspectos sustanciales que hacen a la autoría de los entonces imputados, existiendo una legítima transacción conforme art. 391 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, quedando acreditados los hechos y la autoría responsable de ambos.

Ante ello y encontrándose cumplidos los requisitos del art. 4 de la Ley Nacional Nº 22.278 (para juzgar a los menores con penas que van desde un tercio de lo mínimo para dichos delitos y la mitad del máximo) se realizó audiencia integrativa de sentencia de acuerdo al art. 107 de la Ley Provincial Nº 9.861 -mofif. por la Ley Nº 10.450-.-

Luego de escuchar los alegatos de las partes y a la Lic. Bonnín –Psicóloga del COPNAF- la que se refirió al tratamiento tutelar de los entonces menores. El juez Torres aplicó 3 años y cuatro meses de prisión para G. y 1 año y siete meses de prisión en suspenso para S..-

Respecto a G., se aclara que deberá cumplir la condena en prisión, descontándose el tiempo que estuvo alojado en el hogar mientras duró la IPP.

Según lo señalado a 03442, ambos jóvenes cumplieron eficazmente con las medidas tutelares previas dispuestas en oportunidad por la Justicia de mayores con diez meses y 18 días de alojamiento en Residencias socioeducativas del COPNAF y tratamiento psicológico hasta la fecha.- La Sentencia en cuanto a sus fundamentos se leerá el próximo día viernes 7 y no se encuentra firme por lo que los distintos actores podrán recurrir la misma en Casación. (03442)

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