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Concepción del Uruguay: Falleció Oscar Rubén Troncoso (Q.E.P.D.)

Falleció en Concepción del Uruguay el día 07 de abril de 2022, a la edad de 88 años. C.A.S.R.B.P.  Sus hijos: Oscar Rodolfo, Néstor Fabián y Amira Noemí Troncoso. Hijos políticos, hermanos, nietos, bisnietos y demás familiares participan con profundo dolor de su fallecimiento. Sus restos fueron cremados en el crematorio local el día 07 de Abril de 2022 a las 15:30 Hs. Casa de duelo: Supremo Entrerriano 320. Servicio :   Sepelios SUAREZ   Sarmiento 673  _ Tel  425729. *Se ruega no efectuar visitas de pésame.

Uribarri presentó la renuncia como embajador tras ser condenado a 8 años de prisión efectiva por corrupción

En su cuenta de Twitter, Sergio Uribarri puso la renuncia a disposición del presidente Alberto Fernández.

El exgobernador Sergio Urribarri hizo un posteo en las redes sociales, minutos después de haber sido condenado a 8 años cárcel por peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, en el marco de un juicio por cinco causas de corrupción desarrollado en los Tribunales de Paraná.

El actual embajador argentino en Israel y Chipre consideró el fallo una «aberración jurídica» construido «en base a creencias y prejuicios». Calificó la actitud del Tribunal como «corporativa» y aseguró: «Jamás vamos a renunciar a la verdad.Nunca me voy a someter a la operatoria de amedrentamiento y disciplinamiento de la política. Hagan lo que hagan y pase lo que pase, nunca voy a dejar de hacer política».

El ex gobernador, su ex ministro de Comunicación y el cuñado de Urribarri, recibieron penas de prisión efectiva. Hay otros cinco condenados en el extenso proceso por delitos contra la administración pública. Detalle de las penas.

El Tribunal integrado por José María Chemez, Elvio Garzón y Carolina Castagno, dio a conocer la sentencia del llamado “Megajuicio” por delitos contra la administración pública que tenía como acusado al exgobernador Sergio Urribarri y otros 12 imputados, entre ellos, ex funcionarios, profesionales, empresarios y particulares.

En el principio de la extensa audiencia, el tribunal dedicó varias horas para explicar y fundamentar la admisión de pruebas que fueron duramente cuestionadas por la defensa y que resultaban claves en el juicio. Sin embargo, en el inicio de la audiencia, el presidente del tribunal, juez José María Chemez, señaló que se llegó a la sentencia de forma “unánime” .

Casi toda la mañana, el presidente del tribunal utilizó para explayarse “sobre los pedidos de exclusiones probatorias y la exclusión del pedido de juicio a prueba a favor del imputado Buffa en subsidio del pedido absolutorio”, sostuvo.
“La segunda cuestión es está acreditada la materialidad de los hechos y su autoría; la tercera, en su caso, si los imputados son penalmente responsables y qué calificación legal les corresponde; y por último, en caso de que sea afirmativa la tercera cuestión, qué sanción debe imponérseles y las costas”, explicó Chemez.

Aclaración del tribunal

Una cuestión que llamó la atención, fue una aclaración que realizó el tribunal sobre las cuestiones juzgadas en el Megajuicio. Al respecto, Chemez señaló que, en este proceso, “debe quedar absolutamente claro, no ha sido objeto de juzgamiento por parte de este tribunal, ni ha sometido a su conocimiento, la evaluación de una gestión de gobierno, ni la conveniencia, oportunidad o mérito de los actos de ese gobierno; ni menos aún, se juzga la ideología, la identificación partidaria, o el pensamiento político del gobierno que ejerció Sergio Urribarri, como tampoco la legitimidad de las aspiraciones políticas del exgobernador”, aclaró el magistrado.

La tarea de este tribunal de juicio se circunscribe estrictamente, a la valoración de la regla de la sana crítica racional en las pruebas admitidas válidamente al proceso en relación a los cinco hechos concretos descriptos en las imputaciones formuladas por la fiscalía y sobre, las cuales, ha alegado extensamente, los representantes del Ministerio público Fiscal y las respectivas defensas técnicas”, sostuvo Chemez cuando transitaba su cuarta hora de lectura.

Primer legajo: “cartelería” o “causa de la vaca”

Carátula: “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeht; Montañana, Hugo; Tamay, Gustavo; Almada, Luciana; Giacopuzzi, Emiliano; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano. S/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la Administración Pública”.
En la extensa jornada de este jueves, que se prolongó por más de 13 horas y tuvo varios cuartos intermedios, se dio a conocer el veredicto y el tribunal entendió que en el primer legajo que conforma el Megajuicio, la de la “cartelería” o denominada como “causa de la vaca”, casi todos los imputados fueron responsable de los delitos imputados.

El Presidente del Tribunal, José María Chémez convalidó los argumentos de la fiscalía, y entendió que el tribunal, llegó a la conclusión de certeza, que se organizó un sistema irregular para defraudar al Estado con distintas maniobras.
En la “causa de la vaca o de cartelería”, donde se difundió la precandidatura a Presidente de Sergio Urribarri, quedó acreditado para los jueces, que hubo hechos delictivos por parte de todos los acusados, a excepción de dos personas: Maximiliano Sena y Alejandro Almada.

Se probó que Aguilera era el titular

Durante el análisis del primer legajo, el tribunal sostuvo que quedó probado que el actual empleado del Senado, Juan Pablo Aguilera, es el verdadero dueño de las empresas Tep SRL y Next SRL, y que los empresarios Maximiliano Sena y Emiliano Giacopuzzi son meros “testaferros”, señalaron al sostener la imputación de la Fiscalía en los alegatos de apertura y de clausura.

Es indudable que Aguilera ya se dedicaba a la publicidad con la empresa Cinco Tipos. En 2009 creó estas dos empresas, Tep SRL y Next SRL, para monopolizar las contrataciones de publicidad en vía pública del Gobierno, manteniéndose como socio oculto. Las dos personas que aparecen como dueños (Emiliano Giacopuzzi y Maximiliano Sena) no son los verdaderos dueños, sino socios aparentes. Popularmente se conoce como prestanombre o testaferro”, resaltó el presidente del tribunal.

Las pruebas respecto de esa relación surgen de los mensajes y elementos contenidos en el disco rígido secuestrado en el allanamiento a Tep y Next ordenado por la Justicia en 2016, elemento que la defensa había pedido que se excluya y que el tribunal decidió confirmar como incorporado a la causa.
La inclusión de su esposa, Luciana Almada, y su cuñado, Alejandro Almada, en las sociedades, tenía el objetivo de tener “un mejor control”, sostuvo el tribunal.

Dos absoluciones

Entendemos que el daño al erario público, asciende a la suma de más de 12,1 millones de pesos”, dijo Chemez sobre el primer legajo y agregó que “como conclusión, el tribunal entiende que tal cual fueron imputados los hechos, han sido suficientemente acreditados por la Fiscalía por la prueba producida en el debate e incorporada válidamente”, dijo el magistrado y agregó: “entendemos acreditados los hechos atribuidos a Urribarri, Báez, Aguilera, Cargnel, Giacopuzzi, Luciana Almada y Tamay, conforme le fueron atribuidos”, confirmó Chemez.

Por otra parte, mencionó que “es distinta la resolución a la que se ha llegado con respecto a los imputados Senna y Alejandro Almada, por cuanto, si bien, se ha demostrado en este proceso, actuaron como testaferros en la formación de Next SRL, dicha empresa no recibió contratos de publicidad del Estado provincial, por lo que la descripción del hecho como fue realizada, no nos alcanza y por lo tanto, vamos a dictar la absolución de los dos imputados”, afirmó Chemez al concluir el adelanto de la causa de “Cartelería” .

Segundo legajo: publicidades

Carátula: “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Buffa, Germán Esteban. S/Negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública”.

El segundo legajo del megajuicio es el conocido como “Global Means”, a partir del cual se investigó la adjudicación de publicidad en 18 medios gráficos del país a una empresa que, cuando recibió el beneficio, no estaba constituida como tal y tampoco aparecía en el registro de proveedores del Estado.
Esta tarde, pasadas las 17, el presidente de Tribunal describió los hechos que quedaron demostrados en el segundo legajo y entre los conceptos más importantes, señalaron:

“Obran las reiteradas oportunidades en las que Báez y Urribarri, seleccionaron a Buffa como proveedor del Ministerio de cultura y comunicación, ya sea a título personal o a nombre de empresas vinculadas a él como Nueva contacto SA, Global Means SA, Sociedad Anónima Entre Ríos; al que le adjudicaron sumas millonarias de dinero tal como surge del informe realizado por el contador Héctor Enrique. En efecto, de la facturación de Global Means SA surge la prestación de numerosos servicios de publicidad a organismos de la provincia, lo que también consta en los balances presentados por la firma en la entidad bancaria donde tenía radicada su cuenta”, indicó Chemez.

Categórico

Asimismo, el juez mencionó como otro elemento del cuerpo cargoso, “la autorización de un auto perteneciente a la firma Global Means SA, para la esposa e hijo de Báez y lo que prueba que el vínculo entre Báez y Buffa perduró en el tiempo”, resaltó.

En definitiva, el amplio conjunto probatorio mensurado es categórico para arribar al juicio de certeza en la materialidad del hecho traído a juicio, como la participación atribuida a los encartados en la causa, cuyas acciones defensivas no alcanzan a conmover la convicción alcanzada, toda vez que ha quedado demostrado que los enjuiciados Urribarri y Báez, interesaron en la contratación de la firma Global Means SA., en vías de obtener un beneficio para el presidente de la misma, Germán Buffa, estrechamente vinculado a Báez”, remarcó.

Tercer legajo: posicionamiento

Carátula: “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Tórtul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso, Gerardo Daniel. S/Peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”.

En el proceso, se ventiló también el legajo conocido como “sueño entrerriano” que acumula tres expedientes: la causa Solicitada contra los Fondos Buitre; la de Cumbre del Mercosur y Parador Playero en Mar del Plata. En este caso la hipótesis acusatoria sostuvo que a través de gastos del Gobierno de Entre Ríos se financió la campaña presidencial del exgobernador Urribarri.

Solicitada

En referencia a las contrataciones de la solicitada, el tribunal sostuvo que “Urribarri tenía la aspiración de acceder al máximo cargo de la república y conocía el contenido de la solicitada”, resaltó.
Ha quedado suficientemente claro cuál era el objeto de la solicitada, conforme lo entiende y lo ha expuesto el tribunal”, leyó Chemez y aseguró que “en la misma, no se publicita ningún acto del Gobierno de Entre Ríos”.

Además, mencionó que la misma “costó más de cuatro millones de pesos, la cual pretendió ser camuflada bajo el ropaje de la defensa del interés nacional. Además, resulta muy dificultoso conseguir por fuera del Estado la suma que costó la solicitada, ya sea por dinero propio de Urribarri, de Báez, del partido político o de un particular. Por lo cual, lo que decidieron realizar, fue echar mano a los fondos que administraban y de los que disponían en aquel entonces como Gobernador y Ministro de Comunicación, respectivamente, para poder posicionar así a Urribarri”, esgrimió el tribunal.

Fondos públicos

Utilizaron fondos públicos para un interés netamente particular, disfrazado de un acto de Gobierno. En tal sentido, surge así acreditada la autoría de los imputados en el ilícito atribuido. Ha resultado y ha quedado demostrado con el grado de certeza que estos procesos de contratación, se llevaron a cabo, únicamente por la decisión de dos personas: Sergio Urribarri y Pedro Báez, quienes, en soledad, decidieron a quiénes iban a direccionar estas contrataciones sin ningún otro tipo de funcionario que intervenga en esta fase previa, es decir, con qué medios periodísticos iban a hacer las publicaciones. Únicamente, firmando las órdenes de publicidad, las cuales fueron abonadas en su integridad conforme surge de la documental presentada”, explicó Chemez.

Cumbre del Mercosur

Sobre la causa que forma parte del tercer legajo y se conoce como el apartado de la “Cumbre del Mercosur” el tribunal señaló que “lo expuesto comprueba de modo acabado, el contacto directo que tenía Urribarri, los funcionarios cercanos a él, y sus familiares, con los empresarios encargados de la difusión de los spots publicitarios”, indicó Chemez.

Asimismo, sostuvo que “se demuestra de modo inequívoco que tiempo antes de iniciarse el proceso de contratación en el marco de la organización de la Cumbre del Mercosur, se había dado inicio a la negociación con la empresa, a la cual finalmente, se le adjudicó la contratación por decreto, probándose un claro direccionamiento en la contratación, como así también, permite vislumbrar cuál era su real finalidad: posicionar la imagen de Urribarri a nivel nacional, en vista a las precandidaturas a presidente de la Nación en las elecciones generales de 2015”, afirmó Chemez.

Contactos previos

En tanto, sostuvo que “se demostró que Urribarri, previo al inicio del proceso de contratación, fue el primero que se comunicó con la empresa (Nelly Entertainment SA) en junio y agosto de 2014. También se probó las comunicaciones que mantuvo Aguilera con las empresas, nada menos, que el encargado de la comprobada campaña de posicionamiento de la imagen de Urribarri a nivel nacional y por lo tanto, ambos especialmente, interesados en que se difunda la imagen del mismo, en todo el país, demostrándose así, el particular interés que tenían en la contratación, un interés de carácter extraadministrativo que fue volcado en un negocio jurídico, en miras de un beneficio propio que colisiona con el rol de funcionario público que ostentaba”, describió el juez.

En definitiva se conduce a probar que el gasto más de 28 millones de pesos fue apartado de las erogaciones designadas para la organización de la Cumbre del Mercosur”, mencionó y agregó que las pruebas “alcanzan para arribar al juicio de certeza respecto de la materialidad de los hechos traídos a juicio como la participación atribuidas a los imputados Urribarri y Báez, cuya versión defensiva no alcanzan a conmover la convicción alcanzada”, dijo.

Al respecto sostuvo que “ha quedado suficientemente demostrado que se apartaron más de 28 millones de pesos de la partida presupuestaria asignada para la organización de la Cumbre del Mercosur, cuya disposición y administración ostentaban en su carácter de Gobernador y Ministro, la que se destinó a la difusión de cuatro spots publicitarios cuyo único propósito fue posicionar la imagen de Urribarri a nivel nacional, en vista a las precandidaturas a presidente. Un claro fin ajeno a la administración pública, direccionando los funcionarios, la contratación a la empresa Nelly Entertainment SA”, sostuvo.

Dos absoluciones

Distinta es la conclusión a la que corresponde arribar en base a la prueba reunida en relación a los imputados Hugo Félix Céspedes y Gustavo Javier Tortul”, indicó Chemez y agregó que “si bien, durante el proceso se produjo el deceso de Hugo Félix Céspedes, que habilitaría su absolución por la extinción de la acción penal, lo cierto es que le asiste razón a la defensa, cuando sostiene que la prueba no acredita su intervención y tampoco la de Tortul en los hechos”, aclaró el juez.

Según el tribunal, en sus funciones, Céspedes adoptó las medidas que correspondían y se encuadran sus acciones en el marco de las disposiciones legales provinciales. “No se observa que los imputados Céspedes y Tortul, hayan tenido participación en el direccionamiento de la contratación con Nelly Entertainment SA”, remarcó el juez y concluyó que por tal motivo, “se dicta la absolución lisa y llana de los mismos (Céspedes y Tortul)”, subrayó el magistrado.

Causa Parador Playero en Mar del Plata

Por otra parte, en cuanto a las gestiones para la instalación Parador de verano en Mar del Plata, el tribunal consideró que surgen elementos que dan cuenta de la parcialidad de los funcionarios en el interés del direccionamiento de la contratación, como las comunicaciones entre Urribarri y el celular de Caruso antes de la misma, y las cuales, se cortan luego de pasado el verano.
“Surgen llamadas realizadas antes de la adjudicación de la licitación por la instalación del parador”, sostuvo el tribunal y agregó que “pese a que Caruso afirmó que se comunicaba habitualmente con Urribarri por cuestiones de fútbol, se pudo comprobar que antes de octubre de 2014 no existían llamadas entre Caruso y Urribarri”.

Está claro el direccionamiento de la contratación en un proceso de licitación que evidentemente fue fraudulento”, remarcó Chemez y sostuvo que “los testigos ratificaron la documental aportada y se prueba que se hizo el trámite administrativo solo para darle una aparente legalidad”.

“Hubo lo que comunmentemente se denomina retornos y esto se hizo en función de…

“Entendemos que el hecho, como lo expuso la Fiscalía, se ha probado en todos sus extremos en el direccionamiento de la contratación hacia Caruso y esto se prueba en los contactos previos”, dijo Chemez y aclaró que “no comparten lo esgrimido por la Fiscalía en contra de Marsó y no constituye un juicio de certeza sobre la actuación del ex ministro”, dijo.
“Marsó no ha tenido conocimiento del origen espurio de esta contratación”, resaltó el juez y confirmó que “hemos resuelto la absolución del imputado”.

El detalle de las condenas:

Sergio Urribarri, exgobernador: 8 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua por ser culpable de delito de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles. Delito de negociaciones incompatibles . Delito de peculado -un hecho: causa solicitada-. En total cinco hechos que concurren de manera real.

Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación: 6 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación perpetua por ser culpable del delito peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles. Delito de negociaciones incompatibles. Peculado -un hecho. En total cuatro hechos que concurren en forma real.

Juan Pablo Aguilera, funcionario del Senado provincial: 6 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación perpetua por ser partícipe necesario de peculado y negociaciones incompatibles -dos hechos-, negociaciones incompatibles (imprenta y parador), que concurren realmente.

Corina Cargnel, contadora de Formato Urbano: 3 años de ejecución condicional e inhabilitación perpetua por ser partícipe necesaria de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal -dos hechos-, causa imprentas y parador que concurren realmente.

Gustavo Tamay, empleado del Gobierno provincial: 3 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por ser partícipe necesario de peculado y negociaciones incompatibles -un hecho, causa imprentas-.

Luciana Almada, acusada como socia testaferro: 2 años y 6 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua como partícipe secundaria de peculado y negociaciones incompatibles –un hecho-, causa imprentas.

Emiliano Giacopuzzi, acusado como testaferro de Aguilera: 2 años y 6 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua tras ser acusado como partícipe secundario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal -un hecho-, causa imprentas.

Germán Buffa, empresario: 1 año y 2 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua. Era acusado de partícipe necesario por peculado y negociaciones incompatibles –un hecho, causa Global Means-.

Gerardo Caruso, empresario: 3 años de ejecución condicional e inhabilitación perpetua por ser partícipe necesario de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal -un hecho, causa parador-.

Conductas: Además, se establecen como regla de conducta para los imputados Cargnel, Tamay, Luciana Almada, Giacopuzzi, Buffa y Caruso, la fijación de domicilio por el término de dos años y que no podrán variar sin autorización y la realización de tareas no remunerativas por 8 horas mensuales en lugar a determinar por el STJ.

Maximiliano Romeo Sena, acusado como testaferro: Absolución de culpa y cargo tras ser acusado de partícipe secundario de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal –un hecho, causa imprentas-.

Alejandro Almada, acusado como testaferro: Absolución de culpa y cargo tras ser acusado como partícipe secundario de peculado y negociaciones incompatibles –un hecho, causa imprentas-.

Hugo Céspedes (fallecido): Absolución de culpa y cargo tras ser acusado como partícipe secundario de peculado y negociaciones incompatibles.

Gustavo Tórtul, coordinador de la Unidad Operativa Cumbre del Mercosur: Absolución de culpa y cargo tras ser acusado como partícipe necesario de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal –un hecho, causa spots de Mercosur-.

Hugo Marsó, exministro de Turismo: Absolución de culpa y cargo tras ser acusado como autor de negociaciones incompatibles y peculado -un hecho, causa parador-.

Embargos: se mantienen las medidas cautelares y mantener los embargos.

AMPLIAREMOS

Detalles del Megajuicio

El llamado “Megajuicio” por delitos contra la administración pública, comenzó a fines de septiembre de 2021, se extendió por medio centenar de audiencias en los Tribunales de la capital entrerriana y vio pasar por su estrado a casi 150 testigos. Trabajaron en el proceso, los fiscales Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull. Una vez iniciado, fue suspendida en su cargo la procuradora Adjunta y fiscal Anticorrupción de la provincia, Cecilia Goyeneche, quien fue apartada por supuestas irregularidades, cuando quedó envuelta en un Jury desprendido de otra causa, la de las “contrataciones ficticias» en la Legislatura y promovido por algunos de los letrados que intervienen en el Megajuicio.

Intervinieron a su vez 10 abogados defensores de un total de 13 imputados. Los profesionales cerraron a mediados del mes pasado su ronda de alegatos y pedidos de absoluciones a sus defendidos, con fuertes críticas a la investigación fiscal. También los acusados tuvieron su turno de hablar ante el Tribunal, el 22 de marzo, en la última audiencia previa al dictado de sentencia de este jueves.

Fuente: Elonce

Concepción del Uruguay: Falleció María Angélica Malagrida Vda. de Garín “Pitona” (Q.E.P.D.)

Falleció en ciudad a la edad de 101 años el 7 de abril de 2022.- Sus hijos: Gladis Teresita y Héctor Oscar Garín.-Sus hijas políticas: Edita y Doris.-Sus nietos: Andrea López, Patricia, Sonia, Mauricio, María, Iván, Natalia y Matías Garín.-Sus bisnietos, tataranieta y demás familiares participan con profundo dolor de su fallecimiento sus restos serán inhumados el viernes a las 10,00 horas en el cementerio de la ciudad de Colon, partiendo el cortejo fúnebre de sala a las 09,15 horas.- “SE AGRADECE UNA ORACIÓN EN SU MEMORIA.-Concepción del Uruguay, Entre Ríos, 08 de marzo de 2022. Sala velatoria: ALBERDI 563.-Casa de duelo: ALBERDI 1061.-ATENCION: PREVISIÓN CASA CEVEY SRL-ALBERDI 563 –

Escuelas primarias tendrán una hora más de clases por día en todo el país

Las escuelas primarias de jornada simple del país extenderán la jornada diaria de 4 horas a 5 horas. Nación invertirá 18.000 millones de pesos para pagarle a los docentes. Con esta medida se suma 25% más de tiempo escolar.

Las escuelas primarias de jornada simple del país tendrán, este mismo año, una hora más de clase por día. La jornada diaria se extenderá de 4 horas a 5 horas. La propuesta es del Ministerio de Educación nacional y será acordada con las provincias este viernes en la reunión del Consejo Federal de Educación, informó el ministro Jaime Perczyk.

Según explicó el titular de la cartera educativa, cada una de las provincias deberá decidir cómo se implementará esta extensión de la jornada escolar. El Gobierno nacional les transferirá 18.000 millones de pesos para el pago de salarios y serán los mismos gobernadores quienes deberán pagarle con esa inversión a los docentes.

Con esta medida, la Argentina pasará de tener 720 horas de clases por año a 950. Y se suma el equivalente a 38 días más de clase. Tras la aprobación por parte de los ministros provinciales, en cada distrito se deberá armar un grupo de trabajo que deberá definir la forma en que se extenderá la jornada en los colegios.

En el Ministerio de Educación manejan cuatro alternativas posibles: agregar una hora antes en el tuno mañana y una hora después en el turno tarde; agregar media hora antes y media hora después en cada turno; dar clases los sábados y mantener las 4 horas diarias de lunes a viernes; o que cada provincia construya otro diseño de horario que garantice un mínimo de 25 horas de clase semanal.

Desde el Ministerio de Educación afirman que la medida se implementará este mismo año y que ya hay varias provincias que manifestaron que van a avanzar lo más rápido posible. Con respecto al diálogo con gremios docentes, afirmaron que eso se tiene que dar en cada uno de los distritos, de acuerdo a la solución que se encuentre a la extensión de la jornada escolar.

«No es lo mismo agregar una hora en Misiones que en Tierra del Fuego. O en distintas escuelas de cada provincia. Serán las autoridades distritales las que deban encontrar la mejor manera de implementarlo», afirman.

No sólo las escuelas de jornada simple (4 horas diarias) podrán sumar una hora diaria. La iniciativa contempla que, en la medida que se cuenten con los recursos salariales o edilicios, las provincias podrán ampliar una hora de clase a escuelas que ya tengan más. Por ejemplo, escuelas con 6 horas podrían pasar a tener 7. El requisito es que ninguna escuela del país tenga menos de 5 horas de clases por día.

Desde la cartera educativa también afirman que, con esta medida -que suma 25% más de tiempo escolar- se busca reforzar los aprendizajes de Lengua y Matemáticas principalmente. Las evaluaciones muestran que los estudiantes argentinos están estancados en estas áreas. La última prueba de Unesco, por ejemplo, exhibió que los alumnos argentinos están peor que años anteriores y ya rinden menos que el promedio de la región.

De todos modos, será cada provincia la que definirá qué contenidos se darán en la hora extra que se suma por día. “El aumento de horas de clases se suma a la compra de libros y de computadoras para los alumnos. Nos parece un cambio cualitativo”, dijo Perczyk.

En Mendoza, detuvieron al condenado por abusar de una niña en Gualeguaychú

A casi una semana de estar prófugo, la Policía logró detener a Néstor José Parada.

Según confirmó el jefe de la Departamental de Policía de Gualeguaychú, César Primo, a R2820, Néstor José Parada fue detenido en horas de la tarde en la provincia de Mendoza.

Fue atrapado por la Policía cuyana en la ciudad de Tres Esquinas, según indicó Primo.

A su vez, adelantó que luego que se tramiten los oficios pertinentes, el condenado de abuso sexual a una menor será traslado a Gualeguaychú entre el miércoles o jueves.

Néstor José Parada estaba prófugo desde el martes pasado, horas después que el juez técnico del juicio por jurados populares le fijara una condena de 8 años y 4 meses.

Tres Esquinas es una localidad y distrito del departamento San Carlos. Era una de las líneas que se investigaba ya que en esa zona del país vive el padre biológico del abusador. Desde la Policía de la ciudad habían alertados a sus pares mendocinos sobre el pedido de captura.

Villa Mantero: Falleció Néstor Felipe Reverdito (Q.E.P.D.)

Falleció en Concepción del Uruguay el 4 de abril de 2022 CASRBP. Sus hijas Leylén Tamara, Valentina Abril, Candelaria Morena Reverdito. Sus hermanos María Nilda, Mario José, Margarita María, Heraldo Tomás e Himelda Lucia Reverdito. Sus hermanos políticos y sobrinos invitan a acompañarlo en el velatorio en la Sala Municipal de Villa Mantero. Sus restos recibirán sepultura en el Cementerio de Villa Mantero el martes 5 de abril a las 11, Previa misa de cuerpo presente en la sala velatoria a las 10hs. Casa de Duelo Villa Mantero. Servicio Cochería Scolamieri s.r.l Rocamora 518 tel 425977.

Concepción del Uruguay: Falleció Marcelo Fabián Solís (Q.E.P.D.)

Falleció en Concordia el 4 de abril de 2022 CASRBP. Sus padres: Diego Solís y Lilia Benítez. Sus hermanas: Gabriela, Viviana y Mariela. Sus sobrinos, primos, tíos y demás familiares participan de su fallecimiento. Sus restos son velados en Rca de Chile 232 sala velatoria «A» y recibirán sepultura el 5 de abril de 2022 a las 9.00. Casa de Duelo: Güemes 171 Servicio Cochería Scolamieri s.r.l Rocamora 518 tel 425977.

Concepción del Uruguay: Falleció Alejandro Ramón Díaz “Pela” (Q.E.P.D.)

Falleció en Ciudad el día 03 de Abril de 2022.-Su esposa: Marcela Margarita Moren.-Su hijo: Rafael Ignacio Díaz.-Su madre: María Inés Urriste.-Sus hermanos: Cinthya Marisol y Benjamín Germán Díaz y demás familiares participan con profundo dolor de su fallecimiento sus restos serán inhumados hoy lunes a las 10,00 horas en el cementerio local.-“SE AGRADECE UNA ORACIÓN EN SU MEMORIA.-Concepción del Uruguay, Entre Ríos, 04 de marzo de 2022. Casa de duelo: B° LA RURAL – SECTOR “C” 80 VIVIENDAS.-Servicio: PREVISIÓN CASA CEVEY SRL – ALBERDI 563.

Concepción del Uruguay: Allanamientos por narcomenudeo arrojó secuestro de estupefacientes y cuatro detenidos

En el marco de la Ley Provincial N° 10.566 “Narcomenudeo”, con adhesión a Ley Nacional Nº 23.737,  en investigación llevada adelante por parte del personal de la División Toxicología de ésta Jefatura Departamental Uruguay, en trámite en sede de la Fiscalía a cargo de la Dra. María Occhi y Juzgado de Garantías de la ciudad, a cargo de la Dra. Melisa Ríos, una vez más se dio muestras claras del arduo trabajo en la lucha para erradicar la comercialización de estupefacientes.

Según se indicó a Génesis24, fue así que en horas de la tarde-noche de este sábado, en forma conjunta se desplegó el personal de División Toxicología Uruguay, Islas, Victoria y Paraná con apoyo de Guardia Especial local como también de las diferentes  departamentales antes nombradas;  en Barrio Los Cachetudos, en zona de  calle 13 del Oeste y Estrada.

Como resultado del trabajo realizado en sendos allanamientos, se incautaron frascos con semillas de marihuana, recortes varios, teléfonos celulares, dinero en efectivo,  gran cantidad  de envoltorios conteniendo marihuana y cocaína preparados para su comercialización, restos de sustancia clorhidrato de cocaína, recortes de nylon, plantas, una moto Yamaha y un automóvil Ford Fiesta.

Cabe destacar que las sustancias mencionadas reaccionaron con el test químico orientativo al momento de la labor mencionada.

Por otro lado, se trasladaron para identificar a 17 personas (8 mayores y 9 menores), los cuales una vez finalizadas las actuaciones quedaron en libertad.

Así también se detuvieron a 4 personas (2 masculinos y 2 femeninas), siendo éstos trasladados a dependencias policiales donde permanecen alojados a disposición de la causa.