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Presentan un proyecto para «eximir impuestos y reducir sueldos de políticos»

La propuesta se dio en el marco del confinamiento establecido por el presidente Fernández, al que adhirió el gobernador Bordet.

Los diputados Esteban Vitor y Eduardo Solari, los concejales Walter Rolandelli, Francisco Avero y Maximiliano Rodríguez Paulín y el dirigente Emanuel Gainza, todos dirigentes de Juntos por el Cambio, emitieron un comunicado en el cual proponen el beneficio para «los sectores comerciales impactados por la nueva fase de la cuarentena».

En este sentido, sostuvieron que “y cientos de actividades comerciales que sin ayudas concretas, no van a poder sobrevivir estas nuevas restricciones. El dueño de un gimnasio, de un cine o de un restaurante ya no tiene más capacidad de endeudamiento; los que lograron sobrevivir el año pasado, ya no pueden hacer frente a otra cuarentena más”.

Los opositores consideraron que “El Estado tiene que ayudarlos con medidas concretas para evitar su desaparición”.

 

Medidas

Las propuestas de los dirigentes de Juntos por el Cambio son: no cobrar por un año el Impuesto provincial de Ingresos Brutos a las actividades impedidas de trabajar por la cuarentena; No cobrar por la duración de la cuarentena y un plazo extra de 6 meses posterior, todas las tasas y contribuciones municipales para las actividades impedidas de trabajar por las restricciones; Reducir el 20% de los sueldos por cargos políticos durante 6 meses en el ámbito municipal y provincial.

“De la misma forma que le pedimos ‘un esfuerzo’ constante a los comerciantes y al sector privado, la política también tiene que hacer su aporte. Por otro lado, tanto el Estado Municipal como el Provincial tienen que suspender el cobro de impuestos a los rubros que están al borde de desaparecer. Eso es concretamente lo que estamos planteando” expresaron en el comunicado.

Los dirigentes aseguran que “vamos a pedirle a todas las fuerzas políticas el acompañamiento a estos proyectos. Nadie puede negar la situación de emergencia que están viviendo cientos de comerciantes, emprendedores y profesionales. Tenemos que tirar todos para el mismo lado para superar esta crisis.”

Análisis

Monotributistas y autónomos recibirán subsidio de $22.000: cómo cobrarlo

Se incrementa el monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud. La inscripción al Programa será desde el 26 de mayo hasta el 1 de junio.

El Gobierno extendió el programa de asistencia a monotributistas y trabajadores autónomos del sector gastronómico a otros sectores, como el transporte, actividades culturales y deportivas, comercios, y peluquerías.

El Ministerio de Trabajo otorgará un subsidio de $22.000 a cobrar en junio a esos monotributistas o autónomos, previa intervención de la AFIP.

El plazo para inscribirse en la AFIP para recibir este subsidio se extenderá entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.

Mediante la Resolución 266 del Ministerio de Trabajo, se extendió la ayuda en un principio pensada para gastronómicos, para crear el «Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos».

En el anexo de la Resolución se enumeran las actividades que podrán ser subsidiadas con estos $22.000, que son incompatibles con recibir ya el REPRO II como empleador.

 

Esos monotributistas y autónomos que serán subsidiados ahora por el Estado deberán desempeñarse, entre otras, en algunas de las siguientes actividades:

  • Gastronomía
  • Turismo
  • Transporte
  • Industrias culturales
  • Actividades deportivas y de esparcimiento
  • Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
  • Peluquerías y centros de belleza

 

Cómo inscribirse en el Programa

Los trabajadores independientes alcanzados podrán pedir la asistencia a través del mismo sitio de la página de Internet de la AFIP por el que se pide el Repro.

 

Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán reunir con las siguientes condiciones:

  1. Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de Monotributo y/o autónomo.
  2. Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
  3. Para el caso de ser empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.

 

La ampliación del REPRO

Por otra parte, el Gobierno incrementará el monto máximo del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) de $18.000 a $22.000 por relación laboral, para los empleadores encuadrados en los sectores críticos y de salud.

Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con los siguientes beneficios:

-Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al sistema previsional.

-Requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, de tal manera que se exime de la obligación de presentar balance.

-Para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.

 

Se amplía el listado de actividades consideradas «críticas», incorporando a los siguientes sectores:

  1. Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
  2. Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
  3. Centros de compra localizados en el AMBA.

 

Cómo acceder al beneficio

Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, son las siguientes:

-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: abril de 2019 y abril de 2021.

-Altas de empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

-Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: abril 2021.

Tanto el REPRO II como el programa para independientes son liquidados por la ANSeS, organismo que transfiere el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador.

Iprofesional

Pronunciamiento: Con un presupuesto superior a los 25 millones de pesos se licita la ampliación de la Escuela N° 13 “Diego Fernández Espiro”

Se trata de la construcción de aulas, grupo sanitario, cubierta sobre playón y nueva instalación de agua en edificio existente Escuela N°13 Diego Espiro de Pronunciamiento, departamento Uruguay. El 16 de junio será la apertura de sobres en el establecimiento.

“El plan de infraestructura escolar priorizado por el gobernador Bordet avanza y se van concretando obras requeridas por la comunidad educativa en distintos puntos de la provincia” destacó el ministro Richard. “En este caso, una obra necesaria a ejecutar en la escuela N°13 de Pronunciamiento, en virtud que su matrícula va creciendo y se hace imprescindible generar más espacio y mejores condiciones tanto en materia de infraestructura, como servicios” agregó.

Cabe destacar que el edificio y su construcción se encuentran en buen estado de conservación, pero con el transcurso de los años, la matrícula fue creciendo, alcanzando en la actualidad algo más de 300 alumnos, entre jardín, primaria, secundaria y jóvenes y adultos. En ese marco, el gobierno provincial invertirá más de 25 millones de pesos a fin de dar solución a los espacios educativos, como así también la mejora de servicios e infraestructura.

El presupuesto oficial asciende a $25.707.457,90, con un plazo de ejecución de 365 días corridos.

 

Detalles del proyecto

El diseño prevé la construcción de dos aulas y un grupo sanitario completo, incluyendo sanitarios para personas con discapacidad, con una superficie cubierta total de 150 m2. La construcción se realizará con materiales tradicionales y la carpintería será de aluminio.

Por otro lado, el proyecto contempla trabajos sobre sectores húmedos del edificio existente, la ejecución de la instalación nueva de distribución de agua fría, removiendo las cañerías completas, y la colocación de dos nuevos tanques de reserva, artefactos y accesorios sanitarios, revestimientos y puertas boxes. Además se prevé los trabajos de cañerías y revestimiento sobre mesada de cocina, y pintura en general.

Por último, sobre el playón deportivo existente en el sector norte del lote, se construirá una cubierta liviana de chapa, generando un área de deportes semicubierta de 966m2.

La consulta de pliegos puede realizarse en la Dirección de Estudios y Proyectos de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, Casa de Gobierno, 2º Piso, de la Ciudad de Paraná, Teléfono (0343)- 4208057 en el horario de 07:00 a 13:00 Hs. y en la Página Web http://www.entrerios.gov.ar/minplan/licitaciones, hasta el 04 de Junio de 2021.-

Educación: analizan adelantar las vacaciones de invierno

Trotta manifestó que adelantar el receso invernal “es algo que está sobre la mesa”. Aseguró que las clases presenciales “no son una cuestión de deseo, sino que se deben vincular a los factores epidemiológicos y sanitarios».

El ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, manifestó que el objetivo es retomar la presencialidad en escuelas luego del 31 de mayo en zonas con bajo y mediano riesgo. En lugares más complicados, sería con sistema mixto.

«En términos educativos tenemos que estar preparados para un esquema de intermitencia. No es la presencialidad una cuestión de deseo sino que se deben vincular a los factores epidemiológicos y sanitarios», explicó Nicolás Trotta.

El ministro de Educación dejó en claro que el objetivo de esta medida es mejorar los indicadores epidemiológicos para volver al esquema mixto de clases: «Nosotros queremos una escuela con presencialidad plena, pero la decisión excede al campo educativo, es una decisión sanitaria en el marco de la segunda ola que está impactando en Sudamérica», aseveró.

 

Situación epidemiológica

El ministro se reunió el sábado con las y los titulares de las carteras educativas de las 24 jurisdicciones del país, con el fin de abordar la situación de las zonas donde se podrá sostener la presencialidad por ser de bajo o medio riesgo. En el encuentro, Trotta reafirmó la necesidad de seguir trabajando en base al consenso y alineando las acciones.

“Comenzaremos a recuperar la presencialidad en aquellos distritos que tengan un riesgo bajo y medio”, sostuvo.

Además, no descartó adelantar el receso invernal por las bajas temperaturas, pero aclaró que aún «no es momento de empezar ese debate» porque quedan varias semanas por delante.

«Es algo que está sobre la mesa, pero creemos que son decisiones que no son exclusivas del Estado Nacional y hay que respetar la realidad diversa de las distintas jurisdicciones«, agregó.

A su vez, sostuvo que es probable que el ciclo lectivo 2022 pueda «extenderse o adelantarse«, según como continúe la pandemia.

Por último, adelantó que esperan completar la inmunización de docentes y auxiliares del país en junio, pero remarcó que la vacunación del personal docente solo «robustece la presencialidad».

«Lo que garantiza la presencialidad son los estrictos protocolos que hay que cumplir y la situación epidemiológica del lugar. Por más que tengamos a todos los docentes vacunados, si estamos en un territorio con un nivel de circulación muy alto o el sistema sanitario colapsado, no se puede tener presencialidad en las escuelas», concluyó.

Fuentes: Tiempo Compartido y Cadena 3

Analizan eliminar el IVA para compras con la Tarjeta Alimentar

El ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo adelantó que el Gobierno analiza la eliminación del IVA para la comercialización de carnes, lácteos, frutas y verduras mediante la Tarjeta Alimentar. «Queremos llevarlo a la práctica», aseguró

El ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, aseguró que el aumento de los precios de los alimentos es el «problema más grave» que tiene en la actualidad la economía argentina y adelantó que el Gobierno analiza la eliminación del IVA para la comercialización de carnes, lácteos, frutas y verduras mediante la Tarjeta Alimentar y avanza en la puesta en funciones del sistema de venta por telefonía celular para pequeños productores.

En diálogo con C5N, Arroyo advirtió que «lo más crítico hoy es el precio de los alimentos» y alertó que, «por eso, aun con actividad económica se mantiene la cantidad de gente que asiste a los comedores», durante la pandemia de coronavirus.

En este marco, consultado sobre una eventual iniciativa para eliminar el IVA de productos alimentarios, Arroyo respondió: «Sí, estamos evaluando y queremos llevarlo a la práctica».

El ministro entendió además que el aumento de precio de la comida está reflejada en el hecho de que no descendió el número de personas que asistió a los comedores durante los meses en los que las actividades estuvieron habilitadas.

Tras indicar que en los últimos 3 meses la demanda en esos centros se mantuvo igual, pronosticó que es probable que, con las nuevas restricciones, «seguramente hará que vaya más gente a los comedores», para quienes el Estado aumentó en un 50% su ayuda.

Arroyo remarcó que el aumento de los precios de la comida hizo que «mucha gente aún pudiendo hacer changas en los últimos meses igual tuviera que ir a buscar comida».

De igual forma, mencionó que en el último tiempo «familias enteras» pasaron a vivir en las calles «por el aumento de los alquileres»

Entre los dispositivos diseñados por el Gobierno para enfrentar la situación de los sectores vulnerables, Arroyo mencionó también un sistema que permitirá, por ejemplo, que «quien tenga una huerta pueda vender (su producción) a través de su celular, con un código QR», una iniciativa que «ya terminó su período de prueba» y que será lanzada próximamente.

Remarcó que hay «4 millones de personas que viven de su ingreso diario» y que las limitaciones a la circulación que buscan poner freno a la segunda ola de contagios de coronavirus «complica» su sistema de vida.

«Hay mucha gente que la pasa mal en la diaria y esto requiere de la presencia del Estado», expresó Arroyo.

Concepción del Uruguay: Se conocieron las nuevas restricciones en la ciudad

Dado el Decreto Presidencial de Necesidad y Urgencia N° 334/21 de fecha 21 de mayo de 2021, hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, y la adhesión del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, las disposiciones en nuestra ciudad son las siguientes:

1) ENTRE LAS 18:00 Y 06:00 HORAS:

Todos los días la circulación de personas es restringida. Sólo se puede circular en las cercanías del domicilio entre las 06:00 y las 18:00 horas, o por razones especialmente autorizadas.

2) Están habilitados para funcionar los COMERCIOS ESENCIALES y los COMERCIOS NO ESENCIALES en el horario y modalidad que se detalla a continuación:

  1. a) DE 06.00 A 18:00 HORAS

Supermercados mayoristas y minoristas, “Autoservicios” y “Mini Servis”, Ferreterías mayoristas y minoristas (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales), Pinturerías, Casas de electricidad, Corralones, Mecánica y electromecánica, el horario de atención al público será de 06.00 a 18:00 horas como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados.

  1. b) DE 06:00 A 20:00 HORAS

Comercios minoristas de proximidad (Almacenes, Despensas, Farmacias, Veterinarias, Kioscos, de alimentos, de higiene personal, de limpieza, en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) el horario de atención al público será de 06.00 a 20:00 horas como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados.

  1. c) ÚNICAMENTE MEDIANTE LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE PUERTA A PUERTA (“Delivery”) Y/O RETIRO (“Take Away”) DE 06:00 A 18:00 HORAS

 

Estos comercios, en ningún caso, podrán abrir sus puertas al público

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas (“Tiendas de ropa”, “Marroquinería”, “Librerías”, “Venta de insumos”, “Bazares”, “Multirrubros”, “Blanquerías”, “Perfumerías”, “Regionales”, “Venta de alimentos para animales”, “Venta de repuestos y accesorios”), se realizarán a través de plataformas electrónicas, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad del servicio de puerta a puerta (“Delivery”) y/o retiro (“Take Away”), con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de logística, bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial.

Podrán desarrollar su actividad comercial en el horario de 06:00 a 18:00 horas, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados.

  1. d) ÚNICAMENTE MEDIANTE LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE PUERTA A PUERTA (“Delivery”) Y/O RETIRO (“Take Away”) HASTA LAS 23:00 HORAS

Gastronómicos, Heladerías, Rotiserías, Pizzerías, Maxi–Kioscos (“24 horas”), Cervecerías (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales), podrán desarrollar sus actividades mediante el uso de plataformas electrónicas, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad del servicio de puerta a puerta (“Delivery”) y/o retiro (“Take Away”), con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de logística bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial.

Estos comercios podrán desarrollar su actividad comercial hasta las 23:00 horas como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados.

 

NO TIENEN LIMITACIONES HORARIAS

Los servicios de Farmacias de turno, Estaciones de Servicio, Emergencias Veterinarias.

3) TODOS LOS DÍAS, ENTRE LAS 06:00 Y LAS 18:00 HORAS:

Se permite la circulación pero no la permanencia de personas en espacios públicos (en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales).

4) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL:

Desde el sábado 22 de mayo de 2021 hasta el domingo 30 de mayo de 2021, inclusive, se exime de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Municipal. Quedando exceptuado el personal con prestación de servicios considerado esencial y el que esté afectado a actividades críticas de prestación de servicios indispensables según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

  1. a) Reuniones sociales en domicilios particulares.
  2. b) Culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
  3. c) La práctica recreativa o competitiva grupal de deportes en establecimientos cerrados o al aire libre.
  4. d) Casino, Cine, Teatro, Clubes, Gimnasios, Centros Culturales y otros establecimientos afines.

Pronunciamiento: Novedades para comercios «esenciales» y «no esenciales» respecto a las restricciones

URGENTE: Finalmente salió el decreto provincial en adhesión al DNU

El gobernador Gustavo Bordet firmó el decreto provincial Nº 1115 por el cual Entre Ríos adhiere “a todas las medidas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional”. También se aplicará en los departamentos Federal y Victoria, de mediano riesgo sanitario.

En el marco de la estrategia conjunta nacional para reducir los contagios de Coronavirus, Entre Ríos publicó el decreto N 1115 que adhiere «a todas las medidas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional». Rige hasta el 30 de mayo inclusive y 5 y 6 de junio.

Asimismo, en el artículo segundo se establece que «las medidas dictadas en dicho DNU para los quince departamentos definidos de alto riesgo epidemiológico, también se aplicarán para los departamentos Federal y Victoria, categorizados de mediano riesgo«.

Por último, la norma provincial aclara en el artículo tercero que «las actividades exceptuadas de restricciones, tales como el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; y el retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía, podrán desarrollarse entre las seis y las 23 horas de cada día; pudiendo las autoridades municipales y comunales reducir esta franja horaria, pero no extenderla«.

Entre sus fundamentos, el decreto provincial menciona que a través del DNU 334 del 21 de mayo de 2021, el presidente de la Nación estableció, entre otras medidas, la «restricción de circulación nocturna, la cual regirá desde las 18 horas hasta las seis horas del día siguiente, y la «suspensión de la presencialidad en las actividades culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales» para aquellos departamentos en situación de «riesgo sanitario alto». Si bien la norma también suspende «las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios», contiene excepciones para algunas de ellas.

Además, el artículo 15º del DNU Nº 287/21 «faculta a los gobernadores a disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción que estén calificados como de riesgo sanitario medio, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por Covid-19», cita la norma provincial.

En ese marco, el Poder Ejecutivo entrerriano consideró pertinente «tomar medidas integrales de prevención en todo el territorio», «haciéndoles corresponder a los departamentos Federal y Victoria las mismas pautas y condiciones que el resto de los departamentos de «alto riesgo».

Para finalizar, entre sus fundamentos el decreto de la provincia expresa que «estas medidas que se adoptan, tuvieron y tienen por objeto reducir la circulación, contener la transmisión, y disminuir la mortalidad y morbilidad por COVID-19; buscando también mantener la capacidad de respuesta del sistema de salud provincial y así reducir el riesgo de sobrecarga de los servicios de salud».

Ya rige el DNU con las medidas dispuestas por Nación: los puntos principales

El Gobierno publicó el DNU con las restricciones dispuestas por la Nación, las cuales comenzaron a regir este sábado. La restricción para circular será total a partir de las 18. Los puntos principales.

El Gobierno publicó en la noche de ayer el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con restricciones a la circulación y suspensión de actividades que comenzó a regir desde este sábado a las 0:00.

En todo el país se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos. Se suspenden las reuniones sociales. Se da la suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

En zonas de Bajo Riesgo Epidemiológico se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.

En zonas de Mediano Riesgo Epidemiológico es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. Es facultad de las autoridades locales y disposiciones locales y focalizadas de contención para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes y respecto de las localidades de riesgo medio.

En su artículo Nº 3, habla de las medidas aplicables a los lugares de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación de Alarma sanitaria. En Entre Ríos, los departamentos que se ubican en esta zona son: Colón, Concordia, Diamante, Federación, Gualeguay, Gualeguaychú, La Paz, Nogoyá, Paraná, Uruguay y Villaguay.

En ese sentido se ratifica la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. Cuando no fuera posible, los trabajadores y las trabajadoras recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSSJP.
El beneficio establecido en el párrafo anterior no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Circulación

Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.

Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias.

En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.

La restricción de circulación nocturna establecida regirá desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

Excepciones para circular, con autorización para usar transporte público

Quedan exceptuadas de las restricciones y están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CABA; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene

personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de
mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ANSES en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19» que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Otras excepciones para circular, sin uso de transporte público

Quedan exceptuadas de las restricciones, sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:

1.Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3. Producción y distribución de biocombustibles.

4.Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.

5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

6. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.

7. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.

11. Industrias que realicen producción para la exportación. El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional» podrá ampliar o restringir las excepciones dispuestas en este artículo.

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo, deberán portar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19» que las habilite a circular.

Se aguarda el decreto provincial con los detalles sobre las nuevas restricciones

El gobierno provincial daría a conocer en las próximas horas el Decreto con las nuevas restricciones que se establecerán en Entre Ríos. Contendrá los detalles sobre las prohibiciones y limitaciones que se regirán hasta el 30 de mayo.
El presidente Alberto Fernández anunció una serie de medidas de prevención contra el avance del coronavirus en lo que consideró «el peor momento de la pandemia» y volvió a pedir a la población un nuevo esfuerzo para bajar la circulación, disminuir los contagios y aliviar la carga del sistema de salud.

Se espera que en Entre Ríos se apliquen las mismas medidas con el objetivo de frenar los contagios de coronavirus en la provincia.

En su momento el mandatario Provincial, Gustavo Bordet, había manifestado: «Tal como acaba de decir nuestro presidente @alferdez, la Argentina atraviesa el peor momento de la pandemia. A pesar de los esfuerzos por preparar el sistema de salud y la histórica campaña de vacunación, la pandemia no da tregua y pone en serio riesgo la salud de los argentinos».

Y agregó que «proteger la salud ante la amenaza del virus y sus variantes requiere de una estrategia unificada en todo el país como la que anunció @alferdez y a la que vamos a adherir en #EntreRios .. Esperamos que las medidas contribuyan a recuperar el status sanitario y la tranquilidad.»

«Solamente se realizarán actividades esenciales»

Este viernes, desde Concordia, el mandatario provincial aseguró que comparte «la visión con el Presidente y los gobernadores», y fruto de ello es que «se ha decidido por un lapso de nueve días establecer un confinamiento que de algún modo nos permita amesetar y descender la curva de contagios que realmente nos preocupa y mucho», dijo.

Precisó que «por ejemplo en Entre Ríos la curva de contagios, al igual que la ocupación de camas de terapia intensiva, viene creciendo de manera sostenida».

«Se ha hecho un esfuerzo muy grande durante todo el período de pandemia para preparar el sistema, se ha duplicado la capacidad del sistema de salud, se sumaron respiradores y médicos terapistas, pero ante la magnitud del problema que asola al planeta, y al que el país y la provincia no somos ajenos, tenemos hoy el riesgo de que colapse el sistema».

«Ante eso, la única forma que encontramos, teniendo en cuenta que todas las medidas focalizadas no nos dieron resultados, es ir a una medida que nos permita amesetar y descender esta curva de contagios, y por eso es que acompañamos la decisión del Presidente».

«Estamos instando a los intendentes a que realicen lo propio», continuó diciendo el gobernador, al tiempo que indicó que «estableceremos estrictos controles para cumplir con esta medida que tiende a resguardar la salud de la población».

Párrafo seguido, expresó: «Siempre exhortamos a la población a que tenga medidas de autocuidado, de distanciamiento, evitar encuentros que no son necesarios en esta época y por sobre todas las cosas evitar fatalidades que nos duelen a todos».

En cuanto a las medidas restrictivas, indicó que,además de las que anticipó, » son las que el Presidente determinó en cadena nacional, donde están establecidas que solamente se realizarán actividades esenciales«. Elonce

Comenzó el confinamiento estricto en gran parte del país: qué se podrá hacer y qué no hasta el 30 de mayo

Alberto Fernández firmó el documento que será publicado en el Boletín Oficial en las próximas horas y que ordena restricciones más duras por los próximos nueve días.

Luego de varias horas de incertidumbre tras el anticipo de la medida que hizo a través de una cadena nacional, el presidente Alberto Fernández finalmente firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecerá las nuevas restricciones que tienen por objetivo disminuir la circulación, en el marco de la segunda ola de contagios de coronavirus.

El documento, que será publicado en las próximas horas en el Boletín Oficial, incluye todas las decisiones que ya había adelantado el Gobierno, como el confinamiento estricto que comenzará este sábado y que durará nueves días, plazo durante el cual habrá fuertes controles.

En primer lugar, el DNU prorrogó “hasta el día 11 de junio” las diferentes restricciones que estaban vigentes hasta el momento y que son implementadas de manera diferente en cada distrito del país, de acuerdo con su situación sanitaria particular.

Sobre este punto, la nueva normativa aclara que “los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 %”.

Todos los lugares de la Argentina que cumplan con esas características deberán aplicar el aislamiento estricto entre el 22 y el 30 de mayo, así como también el fin de semana del 5 y 6 de junio. El endurecimiento también afectará a las zonas de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”.

 

Medidas durante el confinamiento

Las nuevas restricciones fueron anunciadas por el Presidente Alberto Fernández en cadena nacional

Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. De esta manera, los trabajadores alcanzados por esta restricción deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. De lo contrario, “recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social”.

Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y “solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.

No obstante, el texto precisa que “podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias”, para lo cual “no será necesario contar con autorización para circular”.

Sin embargo, se remarcó que “en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia”.

Continuará vigente la prohibición de circulación nocturna, que desde ahora “regirá desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente”. La única excepción a esta norma será para los trabajadores esenciales, quienes además podrán usar el transporte público si pertenecen a los siguientes sectores:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.

30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” con el permiso correspondiente. Los desplazamientos en estos casos “deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada”.

También podrán transitar, aunque sin usar el transporte público, las personas que cumplan tareas en el marco de actividades y servicios como:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3. Producción y distribución de biocombustibles.

4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.

5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

11. Industrias que realicen producción para la exportación.

Al igual que en el apartado anterior, todos ellos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” y sus desplazamientos tendrán que “limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada”.

Noticia en desarrollo…

Se aguarda el Decreto Nacional con los detalles sobre las nuevas restricciones

El gobierno nacional aún no publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia con las nuevas restricciones. La norma contendrá los detalles sobre las prohibiciones y limitaciones que se extenderán hasta el 30 de mayo.

El gobierno nacional aún no publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia con las nuevas restricciones qeu regirán a partir de este sábado. La norma contendrá los detalles sobre las prohibiciones y limitaciones que se extenderán hasta el 30 de mayo.

El presidente Alberto Fernández anunció una serie de medidas de prevención contra el avance del coronavirus en lo que consideró “el peor momento de la pandemia” y volvió a pedir a la población un nuevo esfuerzo para bajar la circulación, disminuir los contagios y aliviar la carga del sistema de salud.

Como parte de las nuevas medidas, el Gobierno restringirá la circulación en todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica desde las 0 horas del sábado 22 de mayo hasta el domingo 30 de mayo inclusive.

Además, quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial, mientras que estarán habilitados los comercios esenciales, los que trabajen con envío a domicilio y con la modalidad para llevar.

Del mismo modo, solo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18 horas, o por razones especialmente autorizadas.

Terminados esos nueve días, en lo que es una medida que el Presidente describió como “intensiva y temporaria”, desde el 31 de mayo y hasta el 11 de junio inclusive se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes hasta hoy, con restricciones que correspondan a cada zona según los indicadores epidemiológicos y sanitarios.

También en ese lapso y para favorecer aún más la baja de los contagios, se dispondrá que el fin de semana del 5 y el 6 de junio se vuelvan a restringir las actividades en las zonas más críticas.

 

Una por una, las medidas

-Se restringe la circulación en todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica.

-La medida regirá desde este sábado 22 de mayo a las 0 horas hasta el domingo 30 de mayo inclusive.

-Quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.

– Estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.

– Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18hs, o por razones especialmente autorizadas.

 

Después sigue el siguiente cronograma:

-Terminados estos 9 días, desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio inclusive se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes hasta el día de hoy.

-Se implementarán las restricciones que correspondan a cada zona según los indicadores epidemiológicos y sanitarios.

-En ese lapso, tratando de favorecer bajar aún más los contagios, se dispondrá que el fin de semana correspondiente al 5 y 6 de Junio se vuelvan a restringir las actividades en las zonas más críticas.

Elonce