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La increíble historia de una familia entrerriana que ocultó los casos de coronavirus

La familia Mihura, propietaria de la estancia San Gabriel, en distrito Sauce, departamento Nogoyá, fue protagonista de una increíble historia que ha dejado atónitas a las autoridades sanitarias.

Ese lugar, un tambo, fue epicentro de un contagio a partir de una cocinera que se desempeña en ese lugar y que se hizo atender, luego de un episodio de descompensación, en el Hospital San Blas de Nogoyá. Ese caso de la empleada de los Mihura fue apenas la punta del iceberg: a partir de ese primer caso pudieron desentrañar de qué modo se había dado la cadena de contagios.

Luego de darse esa situación, las autoridades sanitarias cayeron en la cuenta de que un integrante de los Mihura llegó en julio desde Buenos Aires para pasar unos días en el campo. Entonces, ya tenía diagnóstico positivo de Covid-19.

La consecuencia fue la previsible: contagió a toda su familia y obligó a poner en cuarentena a todo el personal del establecimiento rural.

Un dato llamativo es que todos los integrantes de la familia viajaron a Buenos Aires para hacerse los testeos; ninguno acudió al hospital de Nogoyá. Sólo los empleados de los Mihura acudieron al Hospital San Blas.

Desde el centro sanitario provincial publicaron el viernes 14 la siguiente información, acompañada de una foto de trabajadores del nosocomio: «Parte del equipo del hospital San Blas integrado por médicos, epidemiólogas y ambulanciero, partieron con destino a una estancia del departamento Nogoyá, donde habrían surgido los primeros casos positivos de Covid-19 días atrás, para realizar controles y chequeos a los trabajadores rurales que ya se encontraban aislados desde hace varios días en el lugar.Un reconocimiento para ellos, que están al frente de esta pandemia como gran parte de nuestra institución de salud pública».

Una fuente del Ministerio de Salud explicó a Entre Ríos Ahora cómo sucedieron los hechos: «Se diagnosticaron en un sanatorio privado de Buenos Aires y dieron domicilio de residencia de allá y luego vinieron a pasar parte de su aislamiento en su establecimiento agropecuario San Gabriel. Pero acá no cumplimentaron el aislamiento estricto y contagiaron a una trabajadora del establecimiento. En ningún momento reportaron esta situación sanitaria a la Provincia ni a las autoridades locales. El sistema de Salud lo detecta a través del ingreso de la trabajadora al Hospital San Blas con síntomas, y al realizar investigación de contacto aparece esta situación».

Un primer integrante e la familia Mihura llegó a Nogoyá con diagnóstico positivo de Coid. Un segundo familiar que sintió síntomas viajó en julio a Buenos Aires para hacerse el testeo; luego, viajaron los padres a Buenos Aires a hisoparse. «Uno de los Mihura que había dado positivo fue a la Caminera por un trámite de un vehículo que le habían secuestrado a un empleado. Y ya tenía diagnóstico positivo. Por uno de los integrantes de la familia nos enteramos que uno de los Mihura fue y volvió de Buenos Aires varias veces teniendo diagnóstico. Nos enteramos de esta situación por informes que recibimos de Buenos Aires. Recién ahí es que nos pasan los datos y vamos y visitamos el lugar. De otro modo, ni nos enterábamos. La cocinera había presentado síntomas, y desde la estancia la mandaron a la casa. Después, esta mujer llegó al hospital», reveló una fuente de Nogoyá.

Este viernes le dieron el alta a la cocinera, pero siguen aislados los peones de la estancia. Antes de que conociéramos todo esto, los peones estuvieron en Nogoyá y estuvieron reunidos con varias personas. «Este viernes el personal del Hospital San Blas que fue a la estancia sólo encontró a dos peones con síntomas. Ninguno dejó de trabajar en todo este tiempo», agregó la fuente.

Entre Ríos Ahora

Joven médico de Libertador San Martín se contagió de coronavirus

Trabaja en Lucas González, departamento Nogoyá, y es contacto estrecho con un caso confirmado. «Estamos todos aprendiendo de este virus», dijo y agregó que «hay que dar información clara para que la gente respete las normas».

Desde el Comité de Emergencia de Libertador San Martín se informó este sábado un nuevo caso positivo de COVID 19.

Se trata de un profesional de la salud que trabaja en Lucas González y que fue hisopado allí como parte de la rutina de investigación de los nexos epidemiológicos del caso COVID positivo reciente en esa localidad entrerriana. Se desempeña como médico de guardia en el Hospital Santa Rosa y tiene 25 años.

De esta manera, Libertador San Martín acumula cinco casos desde el inicio de la pandemia, y son dos los casos positivos actuales. Por otra parte, desde el COES local informaron que se encuentran en aislamiento por viaje a zonas de transmisión comunitaria 53 personas.

El joven profesional contagiado, Danilo Fernández Buongiorno, en diálogo con DNL expresó: «El hisopado me lo hicieron porque se empezó a buscar posibles nexos epidemiológicos con un paciente que dio positivo que estaba internado en ese hospital, luego de realizar el hisopado a varias personas el mío dio positivo. Por ser médico recién recibido tenés miedos y dudas de todo, no solo de este virus nuevo. Actúa diferente a otros virus, estamos todos aprendiendo entonces en lo que es la pandemia estamos no al mismo nivel, pero más cerca tanto médicos recibidos como los de más experiencia. Por ahí todos cometemos errores o aciertos parecidos, ya que es una enfermedad que vamos conociendo día a día», supo Nuevo Libertador.

El propio joven fue quién se encargó de confirmar su positivo en las redes sociales: «decidí hacerlo público simplemente porque me gusta que la información sea correcta, clara, concisa y al punto, qué mejor que eso que la persona que lo está viviendo y así evitar falsas informaciones y conclusiones incorrectas que llevan a entorpecer el trabajo bien realizado que estamos haciendo desde la parte de salud y seguridad en todo el país».

Y agregó: «creo que estamos la mayoría trabajando para evitar de toda manera posible estos contagios. No siempre se pueden evitar, pero sí se pueden contener. Creo que la información correcta, es uno de los pilares para poder contener y que la población se sienta contenida y para que respete las normas».

Elonce

Diagnosticada de atrofia muscular espinal: “Tenemos fe que esto va a ser solo un mal recuerdo”, dijeron los papás de la beba uruguayense

Clara es una beba de Concepción del Uruguay que nació en mayo y a los dos meses fue diagnosticada de atrofia muscular espinal, detectada al notar que no realizaba movimiento en brazos y piernas.

Su familia trata de solventar los gastos que le ocasionan el traslado y estadía en Buenos Aires, donde deben asistir cada 15 días para que sea sometida a un tratamiento en el hospital Garrahan. Vecinos uruguayenses y figuras se han sumado a la causa de ayudarla en su pelea.

 

A continuación, la entrevista que La Calle le hizo a los padres:

Son padres primerizos. ¿Cómo fue esa sensación del nacimiento de Clarita?

Es difícil explicar en palabras. Fue lo más maravilloso que nos pasó en la vida. Es lo más lindo tener una hija y estamos súper contentos y felices de tenerla con nosotros.

¿Cómo fueron esos primeros tiempos en cuanto a los controles y en qué momento surge el diagnóstico?

En el primer mes de vida la pediatra de Clarita la vio cuatro veces, en ese momento nunca notó nada raro. El diagnóstico de su cuadro surgió a los dos meses de vida, gracias a una enfermera. Nosotros notábamos que ella no se movía, no movía las piernas, no movía los brazos.

¿Cuál es el tratamiento indicado para este tipo de enfermedad?

El tratamiento indicado para este tipo de enfermedad se llama Spinraza y en el lugar donde lo vamos a realizar una vez que tengamos la indicación es el Hospital Garraham de Buenos Aires.

¿Cómo se puede colaborar para acompañarlos en este proceso de recuperación?

Para solventar los gastos de Clarita se puede donar mediante una cuenta bancaria que está publicado en las redes sociales el número de CBU y se están realizando distintas rifas y ventas gastronómicas. Cualquier aporte, sea mucho o sea poco, para nosotros es fundamental y una ayuda inmensa que vamos a tener.

¿Se percibe una buena respuesta del vecino uruguayense?

Sinceramente la respuesta del vecino fue magnífica. Lo que estamos sintiendo es muy conmovedor e increíble. Poquito o mucho, para nosotros es un aporte gigantesco, más en la situación que estamos.

¿Cómo sigue todo ahora?

El lunes fue a control y quedó internada desde la mañana hasta la tardecita. Ese mismo día nos hablaron del tratamiento y después ya quedamos en Buenos Aires hasta que nos pudieron ir a buscar. Tenemos que volver el viernes que viene a control y en teoría volveríamos en el día. Para comenzar el tratamiento necesitamos que autoricen todo en la obra social para que puedan mandar el medicamento cuanto antes y ahí empezaríamos con cuatro inyectables en los dos primeros meses, vemos cómo responde el cuerpito y luego ya serían uno cada cuatro meses, en principio de por vida. Pero creemos en los milagros y Dios quiera Clara se recupere y cortemos con el tratamiento.

“Tenemos mucha fe que esto solo va a ser un mal recuerdo y con todo el apoyo que estamos teniendo, nos hacen sentir realmente que no estamos solos, que esta lucha es de todos y que la vamos a ganar. Así que eternamente agradecido de corazón con toda la gente”, concluyeron Ezequiel y Aldana.

 

Cómo donar

Los interesados en donar para solventar costos de traslados y gastos generales pueden hacerlo al CBU 0110211830021116623915 Alias Cosmos. Sur. Siglo

La Calle

Oficializaron el nuevo aislamiento y distanciamiento: Qué dice el decreto

Incluye nuevas áreas al Aislamiento Obligatorio. Mantiene la prohibición de reuniones familiares y sociales. Todos los departamentos de Entre Ríos siguen en zona de distanciamiento, aunque la norma hace una mención especial para la capital provincial.

El Gobierno extendió este domingo, por decreto, el aislamiento y distanciamiento social por coronavirus en toda la Argentina hasta el 30 de agosto. Ocho provincias y la Ciudad de Buenos Aires se verán afectadas, total o parcialmente, por el régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Todos los departamentos de Entre Ríos se mantienen en zona de distanciamiento, aunque la norma hace una mención especial a Paraná.

El DNU 677/2020, firmado por todo el gabinete, fue publicado este domingo a la madrugada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia el lunes 17 de agosto hasta el domingo 30.

El texto prolonga el esquema diferenciado de la cuarentena por coronavirus en el país, con áreas bajo el régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) y otras bajo el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), más estricto.

Aislamiento

El ASPO seguirá alcanzando a la Ciudad de Buenos Aires y a los 35 partidos bonaerenses que completan el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). También continúan en este régimen la localidad de Güer Aike, en Tierra del Fuego, y el departamento de Río Grande, en Tierra del Fuego.

A diferencia del decreto anterior, Jujuy no estará afectada en su totalidad por el aislamiento; sólo lo estarán los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro.

Debido a la evolución de la pandemia, la provincia de La Pampa salió de este régimen de la cuarentena. En cambio, se agregaron sectores de La Rioja (Capital y Chamical), Salta (General José de San Martín) y Santiago del Estero (Capital y Banda).

El decreto ratifica el extenso listado de actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Además, formaliza la incorporación de otros rubros aprobados en las últimas semanas.

Se trata de: Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral; entrenamientos de la AFA y prácticas de Los Pumas; diversas actividades industriales y comerciales en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires; y actividades teatrales sin públicos, trabajos de mantenimiento en museos y sistema de préstamo de libros en bibliotecas.

El permiso para retomar nuevas actividades en la Ciudad de Buenos Aires, como deportes individuales y la atención al público en otros rubros profesionales, aún se encuentra a la espera de la oficialización de la Jefatura de Gabinete. Se estima que en las próximas horas se confirmarán estas novedades.

Distanciamiento y reuniones familiares
Por su parte, el DISPO alcanza a 16 provincias en su totalidad, incluida Entre Ríos, además de grandes sectores de otras siete.

En el caso de nuestra provincia, hace notar que «Entre Ríos presenta transmisión comunitaria en la ciudad de Paraná, con un importante aumento del número de casos, lo que se refleja en disminución en el tiempo de duplicación de casos a catorce coma tres (14,3) días.

En sus considerando, el decreto reafirma la conveniencia de mantener entre las prohibiciones en toda la Argentina de la realización de reuniones sociales o familiares «en espacios cerrados y en todos los casos».

Sin embargo, a diferencia del DNU anterior, se introduce la posibilidad de que esa situación cambie antes del 30 de agosto: los gobernadores podrán requerir al Jefe de Gabinete la autorización en «los lugares alcanzados por la medida de DISPO, según la evaluación de riesgo epidemiológico y sanitario del lugar».

Quedan excluídos de esta posibilidad los sectores alcanzados por el ASPO.

Como en normativas pasadas, los fundamentos destacan la preparación de la infraestructura para abordar los casos de Covid-19. En este caso, se incluye como novedad la selección de la Argentina para desarrollar «ensayos clínicos» para las vacunas, «posicionando al país en un lugar de privilegio dentro de la región de las Américas».

Sobre la situación continental, aporta que el 2,4% de los casos corresponde a la Argentina, «evidenciándose un aumento en nuestro país en las últimas semanas».

De acuerdo a los datos referidos en el decreto, la tasa de incidencia es de 608 infectados cada 100 mil habitantes. Si bien es «una de las más bajas de la región americana, se observa una tendencia al aumento sostenido del número de casos». También observa un alza en las zonas de transmisión comunitaria (52,8 %).

El DNU recuerdo que muchos países que habían «logrado controlar los brotes y relajado las medidas de cuidado y regresado a fases avanzadas de funcionamiento, se encuentran actualmente transitando una segunda ola de contagios».

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. LA PARTE RESOLUTIVA DEL DECRETO

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

TÍTULO UNO

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. MARCO NORMATIVO: El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19.

TÍTULO DOS

CAPÍTULO UNO:

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

ARTÍCULO 2º.- DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establécese la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen «transmisión comunitaria» sostenida del virus SARS-CoV-2.

3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

En aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los TRES (3) parámetros anteriores, se definirá si se les aplican las normas de este CAPÍTULO o las del CAPÍTULO DOS del presente decreto, en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario.

La medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» regirá desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- LUGARES ALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2°, los siguientes lugares:

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN

-Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA, excepto el de Capital y Chamical

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA, excepto el de General José de San Martin

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto el de Güer Aike

– Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto el de Río Grande

– Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesta por el artículo 2° del presente, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19» que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas.

En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, facúltase a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de CATORCE (14) días.

ARTÍCULO 5º.- REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.

Las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

ARTÍCULO 7º.- NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ARTÍSTICAS. PROTOCOLOS: Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas ni se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 9°.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo y a las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

ARTÍCULO 8º.- EVALUACIÓN DE REINICIO DE CLASES PRESENCIALES: Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 9°.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del presente decreto quedan prohibidas las siguientes actividades:

1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

6. Turismo.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional» podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar. Las excepciones podrán ser requeridas por los gobernadores y las gobernadoras y deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

Déjanse sin efecto todas las excepciones dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones familiares o sociales en espacios cerrados en infracción a lo establecido en el inciso 2 del presente artículo.

CAPÍTULO DOS:

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

ARTÍCULO 10.- AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase desde el día 17 hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 10, los siguientes lugares:

El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

– Los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY

– El Departamento de Güer Aike de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

– El Departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

– Los departamentos de Capital y Chamical, de la PROVINCIA DE LA RIOJA

– El departamento de General José de San Martin de la PROVINCIA DE SALTA

– Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

ARTÍCULO 12.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES: A los fines del presente decreto y en atención a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 297/20 y en las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, artículo 1º, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículos 2° y 3°; 450/20, artículo 1º, inciso 8; 490/20, artículo 1º incisos 1, 2 y 3; 524/20, artículo 1º incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9; 703/20 y 810/20, artículo 2º, inciso 1, las actividades y servicios que se enuncian en este artículo se declaran esenciales y las personas afectadas a ellos son las que, durante el plazo previsto en el artículo 10, quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

ARTÍCULO 13.- OTRAS EXCEPCIONES CON RESTRICCIÓN AL USO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: También quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios que se enuncian en el presente artículo, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.

2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5, 6 y 7.

3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 4, 5, 6 y 7.

4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en los lugares establecidos por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 4, 8 y 10.

6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias (Decisión Administrativa N° 763/20, artículo 1°, Anexo I punto 5, y concordantes para el resto de las jurisdicciones).

7. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 2.

8. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas o en proceso de clasificación para los XXXII Juegos Olímpicos o para los Juegos Paralímpicos. Personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol Argentino. Práctica deportiva desarrollada por los atletas miembros de la selección argentina de Rugby. Todo ello en los términos de las Decisiones Administrativas Nros. 1056/20, 1318/20, 1442/20 y 1450/20.

9. ACTIVIDADES E INDUSTRIAS en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Galerías y paseos comerciales. Lavaderos de automotores automáticos y manuales. Paseo, adiestramiento y peluquería canina. Galerías de arte con turno. Profesiones. Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética). Industrias. Cultos: rezo individual con aforo y tope de hasta DIEZ (10) personas. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 1289/20.

10. ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS en diversos partidos departamentos y aglomerados de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Decisión Administrativa N°1294/20.

11. Actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza en los términos de la Decisión Administrativa N° 1329/20.

12. Actividades teatrales sin público. Trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos. Sistema de préstamo de libros de las bibliotecas. Todo ello en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1436/20.

ARTÍCULO 14.- PROTOCOLOS. HIGIENE Y SEGURIDAD: Las actividades y servicios autorizados en el marco de los artículos 12 y 13 de este decreto solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

ARTÍCULO 15.- AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN AGLOMERADOS URBANOS, DEPARTAMENTOS Y PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES: En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados por el artículo 10 del presente decreto, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. En todos los casos deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 último párrafo del presente decreto.

Al disponerse una excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros.

Los Gobernadores y las Gobernadoras podrán dejar sin efecto las excepciones que dispongan atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria respectiva.

ARTÍCULO 16.- AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN AGLOMERADOS URBANOS, PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS CON MÁS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES: En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados por el artículo 10 del presente decreto, las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional», que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el «Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional» establecidos en los términos del Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, se deberá acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional. En todos los casos deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 último párrafo del presente decreto.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el referido Anexo. Las excepciones otorgadas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

El Jefe de Gabinete de Ministros también podrá incorporar al «Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional» ya citado, nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.

Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA sola (1) pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.

ARTÍCULO 17.- LÍMITES A LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y a la prohibición de circular, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ARTÍCULO 18.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por el artículo 10 del presente decreto, las siguientes actividades:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto.

5. Turismo.

Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional» podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dicho requerimiento deberá efectuarse acompañando el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

En ningún caso podrá autorizar la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.

Déjanse sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en contradicción con lo establecido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 19.- TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el presente decreto y estén obligados a cumplir con el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

ARTÍCULO 20.- PRÓRROGA DE SALIDAS SANITARIAS: Prorrógase hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del artículo 8° del Decreto N° 408/20, prorrogado por los Decretos Nros. 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20.

CAPÍTULO TRES:

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

ARTÍCULO 21.- MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y DE LAS CONDICIONES SANITARIAS: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

Las autoridades sanitarias Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Asimismo, deberán cumplir con la carga de información exigida en el marco del «Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19» (MIRES COVID-19).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, si un Gobernador o una Gobernadora de Provincia advirtiere una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un departamento o partido determinado de su jurisdicción, podrá requerir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de proteger la salud pública, que dicho partido o departamento se excluya de las disposiciones del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» en forma preventiva, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del «aislamiento social, preventivo y obligatorio». El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer esa medida, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y en forma temporaria, pudiéndose extender la misma hasta el plazo previsto en el artículo 10 del presente decreto.

ARTÍCULO 22.- VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROS EPIDEMIOLÓGICOS Y SANITARIOS: Si las autoridades Provinciales y/o el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectaren que un aglomerado urbano, partido o departamento de sus jurisdicciones alcanzado por las disposiciones del artículo 2° no cumpliere con los parámetros allí indicados, deberá informar de inmediato dicha circunstancia al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que queda facultado para disponer la inmediata aplicación del artículo 10 y concordantes del presente decreto, que disponen el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» respecto del lugar en cuestión y hasta el plazo previsto en el citado artículo 10.

Si se verificare el cumplimiento positivo de los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto respecto de un aglomerado urbano, departamento o partido que estuviere incluido en las previsiones del artículo 10, la autoridad Provincial respectiva podrá solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional», que disponga el cese del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la obligación de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar, y la aplicación del artículo 2° y concordantes del presente decreto. El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá la cuestión previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

En cualquier momento en que se detecte una alarma epidemiológica o sanitaria el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional», podrá dejar sin efecto una excepción en los lugares alcanzados por los artículos 2° y 10 del presente decreto, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

ARTÍCULO 23.- AUTORIZACIÓN DEL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL: En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 12 del presente decreto.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional» queda facultado para ampliar o reducir la autorización prevista en el presente artículo.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a la situación epidemiológica, podrán ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 12, exclusivamente en los lugares de la jurisdicción a su cargo que se encuentren alcanzados por el artículo 2° y concordantes del presente decreto.

ARTÍCULO 24.- LÍMITES A LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS: En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de «caso sospechoso» ni la condición de «caso confirmado» de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.

ARTÍCULO 25.- PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

ARTÍCULO 26.- CONTROLES: El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación dispondrá controles en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

ARTÍCULO 27.- PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN COORDINADA: Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrá los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

ARTÍCULO 28.- INFRACCIONES. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES: Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación podrá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y, en su caso, procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

ARTÍCULO 29.- FRONTERAS. PRÓRROGA: Prorrógase, con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 331/20, hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20.

ARTÍCULO 30.- PRÓRROGA DE NORMAS COMPLEMENTARIAS: Prorrógase hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20, en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 31.- MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMATIVA QUE AUTORIZA EXCEPCIONES EN «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO»: Se mantiene la vigencia de las normas que, en los términos del artículo 31 del Decreto N° 605/20, permitieron la realización de actividades y servicios que habían estado suspendidos por el artículo 32 del Decreto N° 576/20. Su efectiva reanudación está supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quedan excluidas de las previsiones del presente artículo las autorizaciones que habilitan actividades prohibidas en los términos del artículo 9°, inciso 2 y en los términos de los dos últimos párrafos del artículo 18 del presente decreto.

TÍTULO TRES

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 32.- PRÓRROGA DE SERVICIOS PREPAGOS DE TELEFONÍA MÓVIL E INTERNET: Prorrógase hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20.

ARTÍCULO 33.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es de orden público.

ARTÍCULO 34.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia el día 17 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 35.- COMISIÓN BICAMERAL: Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 36.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa – Tristán Bauer

e. 16/08/2020 N° 32945/20 v. 16/08/2020

Elonce

Con 83 nuevos casos registrados este domingo, Entre Ríos supera los 1600 contagios

El área de Vigilancia Epidemiológica, confirmó que este domingo en Entre Ríos se registraron 83 nuevos casos de coronavirus. Los casos fueron registrados en 13 localidades, siendo nuevamente la mayoría de contagios en la capital provincial.
Los primeros 46 fueron detectados en el Departamento Paraná, de los cuales 36 corresponden a la ciudad capital. 16 tuvieron contacto estrecho con casos confirmados previamente y 18, sus nexos epidemiológicos se encuentran en estudio. Otros 2 casos se detectaron por clínica y epidemiología de contactos previamente confirmados por Covid-19.Asimismo, se confirmaron seis casos en la ciudad de Colonia Avellaneda, uno presentó nexo epidemiológico y los otros cinco se encuentran en investigación. En la localidad de San Benito se registraron tres nuevos casos y uno en la ciudad de Viale; de todos ellos se están estudiando los respectivos nexos epidemiológicos.Además en la ciudad de Gualeguaychú se sumaron 20 nuevos casos de los cuales cinco fueron contacto estrecho de confirmados previamente de Coronavirus y los respectivos nexos epidemiológicos de los 15 restantes se encuentran en investigación.

En la ciudad de Victoria se sumaron seis casos, tres de ellos son contactos estrechos de casos confirmados previamente de Coronavirus y los otros tres sus nexos se encuentran en estudio.

En el departamento Diamante se detectaron cuatro nuevos casos, uno es de la localidad de General Ramírez, contacto estrecho de un caso Covid-19 confirmado; y los tres restantes de la ciudad de Strobel, cuyos antecedentes epidemiológicos se encuentran en estudio.

Además, cuatro fueron confirmados en el departamento Federación, tres son de la ciudad de Chajarí, uno es contacto estrecho de un caso previo de Coronavirus y de los otros dos se está estudiando el nexo epidemiológico. El restante es de la localidad de Villa del Rosario y su nexo epidemiológico se está investigando.

En el departamento Nogoyá se detectaron dos nuevos casos, uno perteneciente a la ciudad cabecera, contacto estrecho de un caso Covid-19 previo y el restante de la localidad de Lucas González y su nexo se encuentra en investigación.

Finalmente, un paciente fue detectado en la ciudad de Concordia, y su nexo epidemiológico se encuentra en investigación.

De ese modo, en la provincia son 1.607 los casos confirmados.

Las pérdidas millonarias que dejaría un verano sin el carnaval

El turismo de carnaval dejó $657 millones a la economía de Gualeguaychú. Estos datos fueron proporcionados por el contador Diego Fernández, quien lleva los números de la gran fiesta popular desde 1985. ¿Hay que imaginarse un verano sin turistas?

La primera piedra la lanzó el médico de la ciudad Federico Gini Cambaceres. Aseguró que se trata de una opinión pura y exclusivamente personal, aunque lanzó: “Tenemos que imaginarnos un verano sin turismo”.

Con Gualeguaychú en la categoría «transmisión por conglomerado», el médico advirtió que el mes de agosto será uno de los más complicados. Con este panorama, el pediatra y neumonólogo opinó que si “en el AMBA tienen una gripe, nosotros tenemos un resfrío».

ElDía consultó a Diego Fernández, quien sigue paso a paso los números económicos del Carnaval del País para conocer cuál sería el impacto de perder una temporada sin la mayor fiesta de la ciudad.

Si tenemos en cuenta las cifras del último verano, el Carnaval del País vendió 104.523 entradas generales. Esta cifra no contempla los tickets en promoción para el público local, ni tampoco los menores, ni invitaciones.

Fernández explicó que desde su estudio realizan un balance de la riqueza que genera el Carnaval en la ciudad; esto implica no sólo el valor de las entradas sino muchos otros factores.

En este sentido, el contador indicó a ElDía que el turismo gasta en gastronomía, hotelería y compras en general. Todas estas variables suman un total de 657 millones de pesos que ingresan a la ciudad entre mediados de enero y mediados de marzo.

 

Las ganancias de los clubes

La cantidad de entradas de adultos vendidas durante la temporada 2020 creció un 18 por ciento con relación al 2019.

Sumando los costos de inversión de las tres comparsas y los gastos de la puesta en escena de las diez noches, la Comisión del Carnaval estimó un costo total de 60 millones de pesos.

En cuanto a las promociones, el contador Diego Fernández señaló que actualmente se apuesta a las redes sociales y no tanto a los medios de comunicación tradicionales.

Para la próxima edición, y aunque nada esté definido aún, ya se comenzó con esta difusión en búsqueda de nuevo público.

En cuanto a la permanencia del turista en Gualeguaychú, Fernández informó a ElDía que el 92,42% de los turistas se queda en Gualeguaychú entre 1 y 5 días; mientras que el 46% lo hace sólo por un día; es decir, viene solo al Carnaval y se va en la misma noche.

Estos turistas que visitaron Gualeguaychú gastaron en promedio, entre 2818 y 3636 pesos por persona, por día.

Las ganancias de cada temporada se vuelcan directamente a las comparsas y escuelas de cada club.

En la última edición, los fondos se distribuyeron de la siguiente manera:

Primer premio: Ará Yeví del Club Tiro Federal: 21,95 millones de pesos.

Segundo premio: Papelitos del Club Juventud Unida: 19,44 millones de pesos.

Tercer premio: O`Bahía del Club Pescadores: 19,44 millones de pesos.

Cuarto premio: Marí Marí del club Central Entrerriano: 6,5 millones de pesos.

Quinto premio: Kamarr del Centro Sirio Libanés: 5,8 millones de pesos.

Estos fondos vuelven a la ciudad reinvertidos en obras, deportes e instituciones educativas. El Carnaval no es sólo fiesta; también engloba a cientos de puestos de trabajo, artistas, maquilladores, bailarines, y músicos.

Ahora restará esperar y observar cómo evoluciona la pandemia en nuestra región, con la expectativa de una pronta reactivación económica. (ElDía)

La Caja de Jubilaciones notificará electrónicamente a sus beneficiarios

El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos informó a sus beneficiario/as que a partir del 1º de septiembre las notificaciones referidas a trámites de jubilaciones, pensiones, recursos administrativos, pensiones al Mérito Artístico, retiros, trámites jurisdiccionales y expedientes administrativos en general se comienzan a realizar en forma electrónica

Dicha medida ha sido dispuesta por la Presidencia del Organismo, en el marco de la situación de emergencia sanitaria actual, procurando aplicar aquellas herramientas tecnológicas al alcance del Estado que optimicen eficazmente el funcionamiento del mismo y así poder dar respuestas inmediatas a las demandas diarias, manteniendo los cuidados necesarios para preservar la salud de su personal y de la ciudadanía en general, evitando la continua circulación del personal encargado de las notificaciones aludidas.

A tales fines, el 1 de septiembre de 2020 los correos electrónicos o en su caso el número de línea telefónica móvil (con aplicaciones de mensajería instantáneas como WhatsAapp), denunciados en el trámite administrativo, se constituyan como domicilio electrónico aquellos/as afiliados/as y/o interesados/as directos que serán válidas todas las notificaciones que emanen desde la CJPER. (APF)

Investigan la pérdida de varias dosis de vacunas en hospital entrerriano

Fue tras la desconexión de una heladera, pero “no puedo hablar de un accidente ni un desperfecto técnico por que no fue así”, expresó el titular de un nosocomio concordiense.

La pérdida de varias dosis de vacunas por una desconexión en la heladera del hospital Felipe Heras, de Concordia, fue detectada días atrás por los trabajadores del área que inmediatamente informaron de lo sucedido al director del nosocomio, José Cáceres.

“Sufrimos una situación lamentable que está en investigación. El equipo vacunación que llegó a trabajar se encontró con la heladera desenchufada y las dosis de vacunas perdieron la cadena de frío”, resaltó el Cáceres.

Al tiempo que el titular del hospital concordienses agregó que “no puedo hablar de un accidente ni un desperfecto técnico por que no fue así”.

“Estamos trabajando muy fuerte para se investigue y se llegue hasta las últimas consecuencias. Vamos a tomar las medidas que la ley nos permita para encontrar a los culpables y que paguen por las sanciones correspondientes”, afirmó.

Para concluir, Cáceres remarcó a LT 15 que “estas dosis se encontraban en un lugar de acceso restringido por lo que es una situación muy compleja, porque venimos trabajando bien y en conjunto, pero esta situación merece una investigación profunda”.

Estacionó frente a un garaje, lo multaron y le «pintaron el camioncito»

El vehículo fue estacionado sobre un garaje, y alguien le escribió con aerosol fluorescente palabras agraviantes.

La Policía de Paraná inició la investigación por un incidente ocurrido en la tarde de ayer en calle 25 de Mayo al 600, donde un vehículo mal estacionado fue dañado.

Una señora llamó al 911 para alertar que no podía sacar su vehículo de la casa, porque otro rodado mal estacionado le impedía salir del garaje.

La ofuscada señora informó que desde la noche del jueves hasta la tarde noche del viernes, padeció el inconveniente, por lo que también llamó a la Municipalidad de Paraná.

Los inspectores labraron la multa correspondiente, por el mal estacionamiento del vehículo Mercedes Benz Sprinter, tipo utilitario.

Sin embargo, al llegar personal policial de la comisaría segunda, verificó que en la carrocería del rodado se habían escrito palabras agraviantes en los costados y en capot. También se le escribió la frase: «No estacionar»

Se pudo establecer que el dueño del vehículo mal estacionado, es un hombre de Paraná de 57 años. En tanto que la dueña de la propiedad afectada por la obstrucción del paso, aseguró no tener nada que ver con la escritura de malas palabras sobre la chapa del utilitario.

Se observó que en esa cuadra no hay cámara de seguridad. (Uno)

Fernández dijo que está «en estudio» restringir compra de 200 dólares por mes

Alberto Fernández anticipó que lo analizará este sábado en una reunión con Martín Guzmán. «No son sumas tan importantes, pero son un problema, 200 más 200 más 200…», dijo.

El presidente Alberto Fernández dijo que el Gobierno tiene en estudio la posibilidad de restringir la compra de 200 dólares por mes y anticipó que lo analizará este sábado en una reunión con el ministro de Economía, Martín Guzmán.

«La gente compra 200 dólares por mes y eso genera una demanda muy grande de pequeños ahorristas. Hoy por hoy es un problema esos pequeños ahorristas. No son sumas tan importantes, pero son un problema, 200 más 200 más 200…», dijo el Presidente en declaraciones a radio La Red.

Al se consultado sobre la posibilidad de restringir esa compra, el mandatario dijo que «lo vamos a ver, lo estamos estudiando» y anticipó que en el transcurso del día mantendrá en Olivos una reunión con Guzmán: «Son cosas que tenemos que hablar», dijo.

Además dijo que «mucha gente que recibe el IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) lo convierte en dólares, no para especular sino para que no se deteriore el ingreso».

Télam

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