Archivo de la categoría: Interés General

Concepción del Uruguay: Municipales convocaron a dos días de paro

La AOEM, Asociación Obreros y Empleados Municipales, confirmó un paro de 48 horas a cumplirse este jueves y viernes.

Será sin asistencia a los lugares de trabajo y además habrá concentración desde las 6 de la mañana en el Centro Cívico.

La AOEM ya realizó un paro el pasado viernes 10. (03442)

Concepción del Uruguay: Adolescente que iba en moto sufrió grave lesión en la cabeza al chocar un perro que se cruzó

Autovía Artigas: Dos camiones protagonizaron un choque a metros de cruce con camino viejo a San Justo

Un nuevo comunicado precisó el comportamiento del río Uruguay para las próximas horas

El Área Hidrología de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande emitió el parte diario, en el que detalló cómo será el comportamiento del río Uruguay y sus proyecciones para la finalización de este martes y el comienzo del día miércoles.

El monitoreo que realiza el organismo binacional, refleja que el aporte de agua al embalse de la represa fue 27507 m3/s promedio en las últimas horas.

En lo que respecta a este martes y hasta las 15 horas del próximo miércoles 15 de mayo, el caudal evacuado variará entre 23.000 y 24.000 m³/s. Por lo que la cota máxima en el puerto de Concordia no superará la barrera de los 13.70 metros.

Cabe remarcar que el caudal evacuado a la hora 8:00 era de 23304 m3/s, lo que mantenía un embalse de Salto Grande en 35.15 m. En el transcurso del este lunes el nivel del embalse tenderá a ubicarse en los 35,50 metros.

Qué pasa con el feriado del 25 de Mayo y cuándo habrá «semana laboral» de dos días

Falta poco para el feriado del quinto mes del año, por lo que muchos se preguntan si se traslada. En tanto, junio tendrá dos fines de semana largos. Habrá una semana laboral de dos días. Todos los detalles.

El próximo feriado es el 25 de mayo, en que se conmemora el Día de la Revolución de Mayo. Rinde homenaje a los acontecimientos de 1810 que llevaron a la formación del primer gobierno patrio. Este año cae sábado y es “no trasladable”.

El Gobierno nacional informó que el Día de la Revolución de Mayo se cataloga como un feriado intransferible. Esta denominación le impide ser transferido, por lo que se mantendrá en la fecha de 25 de mayo.

Feriados en junio: cuándo son y por qué habrá dos fines de semana largos
Los feriados de junio le darán la posibilidad a muchas personas de irse de viajes, principalmente si se pueden pedir los dos días laborables que hay entre medio de cada fin de semana largo.

El primer fin de semana largo de junio está compuesto por el sábado 15, el domingo 16 y el lunes 17 de junio. Este último día es feriado por la conmemoración de la muerte del General Martín Miguel de Güemes.

En tanto, el jueves 20 de junio será feriado en homenaje al General Manuel Belgrano. El viernes 21 de junio fue declarado feriado puente y el 22 y 23 son sábado y domingo respectivamente, por lo que será un fin de semana de 4 días.

Entre medio de ambos fines de semana largo, quedan los dos días laborables del martes 18 y miércoles 19 de junio, por lo que será una semana muy corta laboralmente, gracias a los feriados.

 

  • Calendario de feriados que quedan durante 2024 en Argentina

Inamovibles

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano
9 de julio: Día de la Independencia
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad

 

Feriados trasladables

17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional

 

Los fines de semana largos que quedan este año en Argentina

Desde el 15 de junio al 17 de junio: fin de semana largo de 3 días.
Desde el 20 de junio al 23 de junio: fin de semana largo de 4 días.
Desde el 11 de octubre al 13 de octubre: fin de semana largo de 3 días.
Desde el 16 de noviembre al 18 de noviembre: fin de semana largo de 3 días.

Elonce

La inflación de abril fue de 8,8% y acumuló 289,4% en los últimos 12 meses

Fue el primer índice mensual de un dígito desde octubre pasado. En lo que va del 2024 la suba de precios fue de 65 por ciento, informó el Indec.

La inflación fue de 8,8% en abril y así volvió al terreno de un dígito mensual después de medio año. El Indec informó este martes que el IPC internual fue de 289,4% y que en los primeros cuatro meses del 2024 la suba de precios acumula un 65 por ciento. El Gobierno apuesta a una desinflación rápida y, por esa razón, apuró en las últimas semanas una reducción en las tasas de interés de referencia del Banco Central.

Así, es la primera vez desde octubre que el Indice de Precios al Consumidor (IPC) baja de las dos cifras mensuales. Es una tendencia que no pudo romperse desde octubre pasado, cuando la inflación fue del 8,3 por ciento. Posteriormente en medio de las elecciones presidenciales aceleró a 12,8% en noviembre y luego de la devaluación del tipo de cambio se aceleró a 25,5% en diciembre, 20,6% en enero, 13,2% en febrero y 11% en marzo. Ahora bien, para abril el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que realiza el Banco Central indicaba una inflación del 9 por ciento.

Las consultoras estimaban, en la previa, un número de entre 8 y 9 por ciento. El IPC de C&T para la región del Gran Buenos Aires presentó un incremento mensual de 8,7% en abril, siguiendo la tendencia a la baja de meses recientes. A su vez, la variación interanual fue de 298,1%. “Como ha ocurrido en febrero y marzo, estimamos que la inflación a nivel nacional será menor que en GBA por el mayor impacto de las tarifas”, señaló la consultora de Camilo Tiscornia. El rubro de mayor peso habría sido alimentos y bebidas con una suba de 6,8% en el mes, con gran predominio de panificados, carnes y lácteos.

Para Invecq, la inflación continuó con la desaceleración en abril. El IPC elaborado por la consultora indicó que la inflación de abril se ubicó en 9,5% mensual. Por su parte, la consultora Orlando J. Ferreres & Asociados registró una inflación del 9,6%. “En cuanto a los principales rubros, Vivienda y Educación encabezaron las subas del mes, con alzas mensuales de 53,6% y 9,6% respectivamente, seguidos por Alimentos y bebidas e Indumentaria, que presentaron una variación de 6,5% y 5,8% respectivamente”, indicó su informe.

El IPC de la Fundación Libertad y Progreso arrojó un aumento de 8,4% en abril, desacelerándose 2,6 puntos porcentuales respecto marzo. De esta manera, en los primeros cuatro meses del año el IPC acumula una suba de 64,4%. La variación interanual alcanza el 287,8%, similar al dato del mes anterior.

A su vez, la inflación núcleo marcó una fuerte desaceleración respecto al mes anterior, llegando a 4,4% y alcanzando su menor variación mensual desde enero de 2022. Por su parte, los regulados presentan una suba cercana al 18 por ciento. Ecolatina estimó una inflación del 8,9% para GBA impulsada por la suba de tarifas. A nivel nacional esperan un número más cerca de 8 que de 9 por ciento.

En tanto, desde EcoGo estimaron que la inflación de abril fue del 8,8%, acumulando un aumento del 66,2% en los primeros cuatro meses del año y presentando una variación interanual del 304,4 por ciento. “La tensión entre el freno en la actividad y el aumento en precios regulados se sostiene en abril, con una dinámica donde a la caída de los salarios reales se suma la corrección de precios relativos, que fuerza a la redistribución del gasto a favor de los servicios regulados y deja poco espacio para el consumo”, aseguraron desde la consultora.

El Gobierno acompañó el sendero de desinflación con una baja de tasas de interés del BCRA. El 50% anual que el Central determinó para la tasa de política monetaria ya representa, un 4,2% mensual. Las señales de desaceleración inflacionaria llevaron al Gobierno a apurar una caída en la tasa de interés. Ante un IPC más leve que la expectativa de mercado, el Central podría ver espacio para una reajuste adicional.

Crimen de mujer hallada maniatada: “No hay vulneración de la integridad sexual”

El robo seguido de muerte es la principal teoría sobre el crimen ocurrido en el departamento Islas. Sin embargo, hay otras líneas en investigación. La fiscal dijo que la mujer llevaba siete días fallecida cuando se encontró el cuerpo.

María Irene Basaldúa, de 69 años, fue encontrada atada de pie y manos y con la boca maniatada por la Policía cerca de las 9 de la noche del viernes pasado. A partir de ese momento, la fiscal Martina Cedres tomó la investigación de la causa de «homicidio» y confirmó que «estamos viendo si se trata de una ocasión de robo o en qué otras circunstancia ocurrió».

La víctima vivía sola en un campo de unas 20 hectáreas ubicado en inmediaciones del arroyo El Perico, en el camino a Sagastume, en Villa Paranacito, departamento Islas. «Es una mujer conocida porque vivió toda su vida en el lugar. Al notar los vecinos que no la veían, avisaron a la policía y se la encontró en la galería. El cuerpo estaba en putrefacción y llevaba cerca de 7 días sin vida«, detalló a R2820.

Cedrés confirmó que «fue una muerte violenta, pero no hubo disparos y tampoco se pudo constatar un golpe con un elemento contundente. En la autopsia se extrajeron los órganos para un estudio de anatomía patológica y por el Gabinete Criminalístico de Paraná para comprobar si alguna de las lesiones de la víctima fueron en vida o ya muerta».

«No encontramos gran cantidad de dinero en la casa porque la mujer solo cobraba una pensión. Por ahora, desconocemos el motivo de la muerte, pensamos en el robo, pero si hubiera otra finalidad no lo sabemos por eso tenemos otras hipótesis«, puntualizó la fiscal.

Cedrés precisó que «no hay vulneración de la integridad sexual de la víctima» y confirmó que se realizó un allanamiento «por una indicación y sospecha, recabamos testimonios de las personas allegadas que tenían contacto con ella. Allí surge una persona que le brindaba ayuda con los tramites bancarios. Hicimos un allanamiento y obtuvimos algunos elementos de interés pero al no tener pruebas contundentes «no hay personas detenidas», dijo.

A pesar que María Irene Basaldúa «no era una persona frecuentada por sus familiares, estos fueron contactados por la Justicia y viajaron desde la provincia de Buenos Aires para hacerse cargo del cuerpo y sus pertenencias».

Dirección Departamental de Escuelas Uruguay: Informativo docente

CONCURSO MIERCOLES 15 DE MAYO DE 2024

Dirección Departamental de Escuelas Uruguay convoca a concurso a llevarse a cabo según Resoluciones Nº 1000/13 CGE y su modificatoria, Acuerdo Paritario 2017, Listado Oficial de Suplencias de Ingreso Nº 188, Resolución Nº 1428/17 y sus modificatorias, actualización Listado Complementario Año 2024.

Los cargos directivos se concursan en el marco de la Resolución N° 0691/21 C.G.E. Listado de Ascenso vigente.

El mismo se realizará de forma presencial, el día miércoles 15 de mayo de 2024 a las 8:15 horas, cubriéndose los cargos solicitados por los directivos de cada establecimiento. Los docentes interesados en participar deben concurrir con su DNI, a la sede de la Dirección Departamental de Escuelas Uruguay, entrando por calle Artigas, o enviar poder indicando el o los cargos de su interés. Se deja aclarado que el único documento que puede reemplazar el DNI, es el que figura en la plataforma mi Argentina.

A partir del presente concurso se habilita la posibilidad de concursar por el Artículo 40º de la Constitución Provincial.

En el caso de liberarse un cargo de base por ascenso, se concursará en el mismo acto. En el caso de los psicólogos, psicopedagogos y otros profesionales que se postulen para cargos de la modalidad Integral, deben agregar copia  de su matrícula provincial. En caso de continuidad pedagógica el docente deberá presentarse con el aval del directivo, con una nota en formato papel.

 

BIBLIOTECARIO

Bibliotecario Escuela Nº 1 Nicolás Avellaneda. 1ª Categoría Zona Favorable. En reemplazo de DE ZAN, María Eugenia. Licencia Artículo 12 A. Hasta el 30/5/24. Turno Tarde.

 

MAESTRO DE GRADO JORNADA COMPLETA

Maestro de grado Jornada Completa, Escuela N° 87 «San Luis», 3ª Categoría. Zona favorable. En reemplazo de BARRA, Mariela Licencia Artículo 14. Hasta el 11/06/24. 5º Grado. De 8 a 15:30 hs.

 

MAESTRO DE GRADO JORNADA SIMPLE

Maestro de Ciclo Escuela Nº 11 «18 de Octubre» 4ª categoría ARU cargo/vacante Res 0986/17 CGE, Abierto. 5º y 6º grado turno mañana de 8:30 a 12:30 hs.

Maestro de Ciclo Escuela Nº 109 «J. J. Millán», 1º Categoría, Favorable. En reemplazo de BONNÍN, María Celeste. Licencia Artículo 12 A, hasta el 12/06/2024.  4º Turno Mañana, en el horario de 7 hs a 12 hs.

Maestro de ciclo Escuela Nº 117 «20 de junio». Zona Favorable. En reemplazo de PUJOL, María Alejandra. Licencia Artículo 12ª.  Hasta el 11/06/24. 2º grado Turno Mañana 7,30 a 12:30 hs.

Maestro de Ciclo. Escuela Nº 119 Juana Azurduy, 3ª categoría urbana favorable, en reemplazo de DIAZ Sonia Licencia Artículo 16 U hasta el 13/06/2024, 4º grado. Turno mañana de 7 a 12 hs.

Maestro de Ciclo. Escuela Normal Superior «Mariano Moreno», 1º Categoría, Favorable. En reemplazo de LECUNA Itatí. Licencia Artículo 16º U, hasta 06/6/2024, 5º, Turno mañana, en el horario de 7 hs. a 12:05 hs.

 

MODALIDAD JOVENES y ADULTOS

Maestro Centros Modalidad Jóvenes y Adultos. Centro Comunitario Nº 2 San Vicente. Zona urbana favorable. En reemplazo de GERLING, Silvina. Licencia Artículo 16 U. Abierto. 3º y 4º Nivel. Turno mañana de 8 a 12 hs.

 

 MAESTRO DE ARTES VISUALES

Maestro de Artes Visuales. Escuela N° 36 «Esteban Echeverría». En reemplazo de HILT, Carolina Fernanda. Licencia Artículo 12 A Hasta el 26/05/2024. Turno Rotativo

 

MAESTRA DE NIVEL INICIAL

Maestra de Sección. Escuela N° 33″Justo José de Urquiza». Zona Favorable. En reemplazo de MARTINEZ Marta. Licencia Artículo 14. Hasta el 27/05/2024. Sala 5 años Turno Mañana

 

MODALIDAD ESPECIAL

Escuela Educación Integral Nº 18 Juan Alberto Marcó. Zona Favorable. Técnico Auxiliar Terapista Ocupacional. JOANNAS, Leonardo. Licencia 12 C Hasta el 31/05/2024. Turno Rotativo.

MOI Cargo Itinerante dependiente de la Dirección Departamental de Escuelas Uruguay, que actualmente comparte funciones con dos Instituciones. Abierto. Cargo Vacante, a la espera definición de un traslado preferencial. Turno rotativo.


Orden de prelación: Carrera Profesorado de Educación Física

La rectoría del Instituto Superior de las Especialidades de Educación Física informa que se encuentra disponible el orden de prelación del siguiente cargo:

Carrera Profesorado de Educación Física

Cargo Secretario S.T.F del Instituto Superior de las Especialidades de Educación Física.

Res 5423/03 CGE y Res 1500/22 CGE

Los aspirantes deberán concurrir por el término de 5 (cinco) días hábiles a partir de la presente publicación, de lunes a viernes de 9 a 12h y de 14 a 16h.

Sede polideportivo Concordia, Profesor Salomón y San Carlos.

Creciente del río Uruguay: En La Histórica está en 7,26 m y sigue creciendo

La actual creciente extraordinaria del río Uruguay está arribando al embalse de Salto Grande con caudales de aporte que continuarán siendo muy altos durante los próximos tres o cuatro días. Este lunes por la tarde la alturta en Puerto Concepción del Uruguay, estaba en 7,26 metros creciendo.

En virtud de la operación para atenuar los caudales hacia aguas abajo, el nivel del embalse estará alto y cercano a los niveles máximos permitidos hasta el próximo viernes, cuando comience a descender paulatinamente hacia un nivel más habitual.

En vista de la situación antes mencionada, se recomienda a los potenciales afectados tomar las precauciones correspondientes, mediante el retiro de bienes, equipamiento y demás objetos, a los efectos de evitar pérdidas materiales.

La variabilidad natural del río hace que la situación esperada pueda cambiar con el paso de los días; por ello desde el Área de Hidrología de CTM-SG actualiza a las 13:30 hs el Comunicado Diario, que se puede consultar en el sitio web del organismo (www.saltogrande.org) y en la APP gratuita de Salto Grande. (03442)

Condenaron a tres años y medio de prisión a uruguayense que le tiró un botellazo a Milei el día de su asunción

La jueza María Eugenia Capuchetti homologó el acuerdo al que llegaron la fiscalía y la defensa en un juicio abreviado. Por la agresión a Milei fue sentenciado a un año y medio de cárcel, pero se le sumó su condena anterior por violencia de género

Gastón Ariel Mercanzini, el hombre acusado de lanzarle un botellazo al presidente Javier Milei el 10 de diciembre pasado, cuando se trasladaba desde el Congreso hasta la Casa Rosada junto a su hermana e hirió a uno de sus custodios, fue condenado a la pena de tres años de prisión. Se trata de una unificación de condenas: un año y medio por el botellazo, que se sumó a la sentencia por violencia de género contra su ex mujer, que ya pesaba sobre sus hombros, cuando fue detenido por atacar al jefe de Estado. La jueza María Eugenia Capuchetti homologó este lunes el juicio abreviado al que había llegado la semana pasada la defensa oficial y el fiscal Carlos Rívolo.

Según la sentencia a la que accedió Infobae, como parte de juicio, Mercanzini pidió someterse a un tratamiento de rehabilitación y desintoxicación hasta su recuperación. El imputado “comprende y reconoce expresamente la existencia de los hechos en juicio y la responsabilidad que se le atribuye”, se indicó.

A las 13 del 10 de diciembre, Javier Milei iba desde el Congreso hasta la Casa Rosada y saludaba desde el auto junto a su hermana Karina Milei, hoy secretaria general de la Presidencia. Al pasar por Avenida de Mayo y Montevideo, llovió un botellazo de vidrio que cayó sobre el subcomisario Guillermo Armentano, perteneciente a la Superintendencia de Seguridad y Custodia de la Policía Federal Argentina, quien formaba parte del primer anillo de seguridad de Milei. El golpe fue arriba de la oreja y al custodio comenzó a caerle sangre hacia el cuello.

El encargado de lanzar la botella, desde atrás de un grupo de simpatizantes, había sido Mercanzini. “A pesar de la identificación de Gastón Ariel Mercanzini por parte de las fuerzas de seguridad locales en momentos posteriores al evento, no se labraron actuaciones en virtud de que no se lo logró vincular el incidente que motivó su demora con ningún hecho concreto”, se señaló. Sin embargo, el video de la agresión se viralizó el lunes 11, y desde la Federal dieron intervención el juez Ariel Lijo y el fiscal Rívolo, que estaban de turno. De inmediato se ordenó buscarlo.

Así fue el momento en que le arrojan un botellazo a Javier Milei cuando se dirigía en auto a la Casa Rosada 4

Desde los medios comenzaron a publicarse su perfil en redes sociales: fotos con distintos referentes del Frente de Todos kirchneristas y comentarios “expresando desprecio hacia el gobierno actual y críticas relacionadas con la bandera estadounidense en el Obelisco”. “Son tan cortos de mente que me tuve que hacer otro perfil, no voy a ir en cana y si voy con la frente en alto, me animé a lo que muchos no pudieron”. El mensaje fue escrito por Mercanzini, cuando las imágenes ya estaban dando vuelta por las redes sociales y a él lo estaban buscando.

El presidente declaró en instrucción por escrito. “Durante el desplazamiento que tuvo lugar en el momento de su asunción como Presidente de la República Argentina, entre el Congreso de la Nación y la Casa de Gobierno, observó un incidente cerca suyo. En ese instante, notó que uno de sus custodios, el Sr. Armentano, presentaba una lesión sobre la oreja izquierda. De inmediato, se dirigió a él para indagar sobre su estado de salud y su integridad física, asegurándose de que se encontrara bien. Le consultó sobre los pasos a seguir, a lo que respondió que se encontraba en buen estado y que podían continuar con el traslado. Al mismo tiempo, junto a su hermana, Karina Milei, quien estaba a su lado en el vehículo durante el recorrido, intentaron obtener información sobre lo sucedido. Fue en ese momento que la custodia presidencial designada decidió relevar al custodio herido y proseguir con el trayecto hacia la Casa de Gobierno. Destacó que no sufrió ningún tipo de herida relacionada con el incidente y que el fuerte golpe lo recibió el miembro de su custodia”, refiere la sentencia.

“Los elementos de pruebas precedentemente enumerados y reseñados, valorados en su conjunto a la luz de la sana crítica racional, permiten tener por probado con el grado de certeza antes mencionado que: el 10 de diciembre de 2023, a las 13 horas, en la Av. Rivadavia a la altura de la calle Montevideo, Gastón A. Mercanzini arrojó una botella de vidrio al Sr. Presidente de la Nación, Javier G. Milei, quien se encontraba junto a su hermana, Karina E. Milei, trasladándose parado, en un vehículo marca “Mercedes Benz”, de color negro, descapotable y con dirección a la Casa de Gobierno. Dicho objeto impactó en el Subcomisario Guillermo A. Armentano, perteneciente a la Superintendencia de Seguridad y Custodia de la PFA, quien formaba parte del primer anillo de seguridad del Sr. Presidente de la Nación. Concretamente, Armentano recibió el golpe en su parietal izquierdo, lo que le provocó una herida de un centímetro de largo, con edema de la zona y sangrado, con un pronóstico de curación, salvo complicaciones, en menos de 30 días”, escribió la jueza este lunes.

Según señaló, “además de la abultada carga probatoria que comprueba la responsabilidad penal de Mercanzini sobre el hecho objeto del presente proceso, es dable tener presente el reconocimiento expresado por el nombrado al momento de su detención, al prestar declaración indagatoria, en el acta de acuerdo abreviado arribado con la Fiscalía interviniente y en la audiencia prevista en el art. 431 bis del CPPN celebrada en la sede de este Tribunal.”

Precisamente, en aquella indagatoria, Mercanzini aseguró: “Quiero pedirle disculpas al Presidente y a su hermana. No quise lastimar a nadie, no tuve ninguna intención de hacerlo. Yo no tengo militancia política, las fotos que aparecieron en los medios con dirigentes políticos me las saqué de cholulo”, declaró en su indagatoria. Gran parte de su declaración la usó para contar su historia: el ex funcionario de Cultura de Concepción del Uruguay, en Entre Ríos, es adicto, fue condenado a tres años por violencia de género y terminó viviendo en la calle. “Esa semana, del 3 al 10 de diciembre, me emborraché tres veces. El día del episodio estaba borracho. No sé qué se me cruzó por la cabeza. Estaba dolido al escuchar que para el Presidente electo el plan de convertibilidad era bueno. Me afectó mucho eso. Escuchar en la plaza que la gente aplaudía, que estamos mal, pero que la vamos a pasar peor, que los Falcon verdes…”, señaló.

Desde ese momento quedó preso. Estaba condenado a tres años de prisión en suspenso por violencia de género en los tribunales de Entre Ríos. Esa sentencia fue considerada a la hora de evaluar su condena. Ahora quedó condenado a un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por “lesiones dolosas en grado de tentativa y lesiones dolosas leves en función del resultado, calificadas por haber sido cometidas contra un miembro de una fuerza de seguridad policial, ambas figuras en concurso ideal entre sí”.

La pena unificada fue de tres años y medio. Con buena conducta, podrá salir de prisión cuando cumpla las dos terceras partes de su condena. Infobae

Comunidad educativa reclama por falta de electricidad y pésimo acceso en Escuela de Arroyo molino

Los padres y madres de niños que asisten a la escuela Nº 102 “Paula Albarracín  de Sarmiento”, en Arroyo Molino, están muy preocupados y sumamente molestos por la falta de atención del Estado ante sus necesidades, la que vienen reclamando desde hace varios años.

La Cooperadora ve con suma preocupación el desastroso estado del cableado eléctrico de la escuela que necesita con urgencia ser renovado.

“La semana pasada los chicos solo tuvieron un día de clases (exceptuando el día del paro nacional) ya que debido a las lluvias la escuela se queda sin electricidad, los chicos no pueden dar clases, los baños se quedan sin agua, la escuela se queda sin agua, las cocineras no pueden cocinar, no se puede realizar la limpieza diaria.

Esto es un pedido urgente, ya no sabemos que más hacer. La cooperadora hace un trabajo extraordinario por la escuela por mantenerla en las mejores condiciones posibles para nuestros hijos. Pero esta situación de la electricidad se agravó mucho estas semanas”, dijo una madre.

La mujer muy molesta aseguró que los “traen con promesas todas incumplidas hasta la fecha” y destacó que a mediados de abril “se comprometieron a empezar a trabajar con varias escuela rurales, incluidas la nuestra y hasta la fecha nada”.

A este pedido urgente por el arreglo de la instalación eléctrica, se suma el arreglo del tejido de la escuela que fue tirado antes del comienzo de las clases por una tormenta, el cual aseguran que fue «Solucionado de manera provisoria» para que los chicos puedan concurrir.

“Somos padres, madres, Cooperadora y docentes, los que estamos pidiendo  por una digna educación  para nuestros hijos. Queremos que este reclamo llegue a las personas que han prometido reiteradas veces y no han cumplido. Nuestra manera de hacer llegar esto  es a través de los medios y compartiendo  por redes sociales la realidad  de nuestra  escuela”, finalizó la mujer que además reclamó por el pésimo estado de los caminos, que complica la concurrencia de docentes y alumnos.

Crédito: 03442

El Gobierno oficializó la derogación de la Cédula Azul para conducir un vehículo

La decisión se formalizó este lunes por medio de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor. También dispuso que las Cédulas Verdes no tendrán vencimiento.

El Gobierno oficializó la derogación de la Cédula Azul para conducir un vehículo, por entender que ese instrumento «carece de sustento y aplicación prácticos», y también estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento.

La decisión, que había sido anticipada por el Ministerio de Justicia hace diez días, se formalizó este lunes por medio de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) publicada en el Boletín Oficial.

Para el Poder Ejecutivo, la «Cédula de Identificación para autorizado a conducir», conocida como Cédula Azul, «constituyó un instrumento por el cual el titular de un dominio puede habilitar a un tercero para circular con el vehículo».

Pero ahora, «establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023N° el no vencimiento de las Cédulas de Identificación, la existencia de la Cédula de Identificación para autorizado a conducir carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación», según el texto oficial.

Así, se expedirá una Cédula Verde original en los siguientes trámites:
— Al practicar la Inscripción Inicial.

— Al inscribir una transferencia.

— Al inscribir una comunicación de recupero.

— Al practicarse un cambio de radicación.

— Al practicarse un cambio de domicilio.

— Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.

— Al practicarse un cambio de motor.

— Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.

— Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.

— Al disponer la reposición de placas metálicas.

— Al practicarse un cambio de uso.

— Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.

En todos los supuestos, el Registro expedirá una Cédula en formato digital y físico: la Cédula de Identificación de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriera, mientras que la Cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación «Mi Argentina».

El Registro no expedirá la Cédula cuando mediare alguna de las siguientes causas:
— Que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta.

— Que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero.

— Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación.

— Que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación.

— Que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.

Por otra parte, el Gobierno estableció que salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico, las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.

También dispuso que cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de Identificación del Automotor o sus adicionales podrán ser peticionadas y expedidas en forma completamente electrónica.

Asimismo, los duplicados de Cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo determinado. En este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la Cédula original.

Las Cédulas Verdes emitidas con anterioridad a la vigencia de esta medida, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, «no tendrán vencimiento», aclaró la DNRPA. Y añadió que las Cédulas Azules ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó.

Disposición 29/2024

DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-47822708-APN-DGDYD#MJ y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 361 de la norma citada en el Visto se sustituyó el artículo 22 del Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias, el que establece que “(…) el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación (…) y que (…) las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas (…)”.

Que, a su vez, el artículo 362 sustituyó el primer párrafo del artículo 23 del citado Régimen a fin de establecer que es la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en su carácter de Organismo de Aplicación del Régimen Jurídico del Automotor, quien “(…) determinará los distintos tipos de cédulas que se expedirán, las cuales no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo (…)”.

Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, regula todo lo atinente a la expedición de Cédulas de Identificación del Automotor, sean éstas originales, duplicados o para autorizados a conducir.

Que el artículo 4° de la Sección 1ª del citado cuerpo normativo establece que “(…) las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección, vencerán a UN (1) año corrido desde su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento. Al efecto previsto en este artículo, los Encargados consignarán en el espacio pertinente de las Cédulas la fecha de su vencimiento (…)”.

Que, por otra parte, la Sección 3ª del mismo plexo normativo regula todo lo atinente a la expedición de la “Cédula de Identificación para autorizado a conducir”.

Que la “Cédula de Identificación para autorizado a conducir” constituyó un instrumento por el cual el titular de un dominio puede habilitar a un tercero para circular con el vehículo de su propiedad en los términos de las previsiones contenidas en el artículo 40, inciso b), de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449.

Que esa autorización también puede ser exteriorizada a través de la entrega física de la Cédula de Identificación, en tanto y en cuanto la misma no se encuentre vencida.

Que habiéndose establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE el no vencimiento de las Cédulas de Identificación, la existencia de la “Cédula de Identificación para autorizado a conducir” carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación de la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”.

Que, en lo que respecta a la entrega digital de las Cédulas de Identificación, cabe destacar que la Cédula Digital ha sido creada mediante Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de junio de 2019 entre la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL y esta Dirección Nacional, cuya implementación se realiza a través del Perfil Digital del Ciudadano en la aplicación “Mi Argentina”.

Que, consecuentemente, cabe en esta instancia adecuar el texto del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, a las modificaciones introducidas por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE.

Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS se encuentra bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, en ese marco, cabe indicar que las medidas adoptadas por el presente acto se dictan en virtud del requerimiento efectuado por esa Superioridad, conforme se desprende de las Notas Nros. NO-2024-47594459-APN-SSAR#MJ y NO-2024-47829639-APN-SSAR#MJ.

Que ha tomado debida intervención la Coordinación de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y la Disposición N° DI-2024-10-APN-SSAR#MJ del 17 de abril del 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por los que a continuación se indican:

“ARTÍCULO 1º.- Además de los casos en que así lo prevé este Digesto, los Registros Seccionales expedirán una Cédula de Identificación del Automotor original en los siguientes trámites:

a) Al practicar la Inscripción Inicial.

b) Al inscribir una transferencia.

c) Al inscribir una comunicación de recupero.

d) Al practicarse un cambio de radicación.

e) Al practicarse un cambio de domicilio.

f) Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.

g) Al practicarse un cambio de motor.

h) Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.

i) Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.

j) Al disponer la reposición de placas metálicas.

k) Al practicarse un cambio de uso.

l) Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.

En todos los supuestos, el Registro expedirá una Cédula en formato digital y físico (cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección) como consecuencia de los trámites arriba indicados. La Cédula de Identificación de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriere. La Cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” o la que en el futuro la reemplace.

Sin perjuicio de ello, el Registro podrá expedir otras Cédulas en carácter de adicional, si así lo solicitare el peticionario en alguna de las formas previstas en los artículos 3º y 10.

No obstante lo dispuesto en el inciso b) de este artículo, el Registro Seccional no expedirá la Cédula si el adquirente fuere un comerciante habitualista que así lo hubiere solicitado en la forma prevista en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 4º de este Título.

En los casos en que para la radicación del automotor se hubiere invocado su guarda habitual, al expedir la Cédula de Identificación el Registro Seccional deberá agregar en el espacio destinado a consignar el domicilio el lugar de la guarda seguido por la sigla “G.H.””

“ARTÍCULO 3°.- Las Cédulas adicionales a que se refieren los artículos 1º y 2º podrán peticionarse de alguna de las siguientes formas:

1. Mediante la presentación de la Solicitud Tipo “TP”, “TPM” o “02”;

2. Mediante mención expresa en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo que corresponda presentar, cuando se peticionare cualquier trámite que dé lugar a la emisión de una Cédula. En estos casos, se abonará el arancel por la Cédula adicional, pero no será necesaria la presentación de Solicitud Tipo al efecto.

El Registro no expedirá la Cédula cuando mediare alguna de las siguientes causas:

a) que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta;

b) que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero;

c) que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación prevista en el Título II, Capítulo IV, Sección 2ª;

d) que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación;

e) que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.

Asimismo, no se entregará la Cédula en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 4° del Capítulo XXV de este Título.

ARTÍCULO 4°.- Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.

ARTÍCULO 5°.- El titular registral podrá solicitar que su propia Cédula digital sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, la persona humana o jurídica deberá:

1. Ingresar en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos;

2. Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos con clave fiscal;

3. Seleccionar un dominio sobre el cual es titular;

4. Identificar al tercero mediante su nombre y apellido, y CUIT, CUIL o CDI.

En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.

Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse como artículos 10, 11 y 12 de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, los textos que a continuación se indican:

“ARTÍCULO 10.- EXPEDICIÓN ELECTRÓNICA DE CÉDULA ADICIONAL O DE DUPLICADO DE CÉDULA. Cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de Identificación del Automotor o sus adicionales previstas en esta Sección también podrá ser peticionada y expedida en forma completamente electrónica.

A tal efecto, el titular registral deberá:

a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);

b) Realizar la precarga de datos para la confección de la Solicitud Tipo “TP”;

c) Incorporar los datos que le sean requeridos según la Cédula de Identificación que se peticione;

d) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) o utilizar un concentrador de pago con su número de CUIT/CUIL;

e) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria o desde un concentrador de pagos, registrados a su nombre.

ARTÍCULO 11.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, imprimir la Solicitud Tipo “TP” correspondiente, calificar y procesar el trámite, dentro de los plazos legales. En el espacio reservado en ella para la firma del titular registral, deberá dejar constancia del número de VEP o de la identificación de la operación que consigne el concentrador de pagos utilizado.

Luego, salvo que mediare alguna de las causas previstas en esta Sección que impidan su expedición, expedirá la o las Cédulas de Identificación del Automotor que se hubiesen peticionado, tanto en su formato digital como físico.”

ARTÍCULO 12.- El peticionante podrá realizar el seguimiento del trámite a través de la página web del organismo.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los artículos 2°, 3° y 4° de la Sección 2ª, Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por los que a continuación se indican:

“ARTÍCULO 2º.- La solicitud de duplicado de Cédula sólo podrá ser efectuada por el titular registral o uno de ellos en caso de condominio en la forma prevista en los artículos 3° o 10 de la Sección 1ra.

ARTÍCULO 3º.- En el supuesto del inciso b), artículo 1º, de esta Sección y cuando la petición sea efectuada de forma presencial, se deberá acompañar además la Cédula deteriorada, la que será retenida por el Registro. El Registro no expedirá el duplicado de Cédula si mediare alguna de las causas previstas en el artículo 3º de la Sección 1ª que impiden la expedición de una Cédula adicional.

ARTÍCULO 4°.- Los duplicados de Cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo determinado. En este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la Cédula original.”

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 5°.- Las Cédulas de Identificación emitidas con anterioridad a la vigencia de la presente, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, no tendrán vencimiento. Esa circunstancia constará debidamente en su formato digital.

ARTÍCULO 6°.- Las Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó. La revocación no deberá ser peticionada en caso de solicitarse la inscripción de una transferencia o de una denuncia de venta.

La solicitud expresa de revocación deberá ser requerida al Registro mediante el uso de una Solicitud Tipo “TP”, “TPM” o “02” a la que deberá acompañarse la o las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir oportunamente expedidas, si las tuviere en su poder, siendo aplicable a ellas lo previsto para el robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación. Si el autorizado no se la hubiere entregado, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo pertinente e igualmente caducará el derecho a su uso.

El Registro anulará y destruirá la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir presentada, salvo la parte de ésta que contenga el número de control, la que se agregará al Legajo.

En todos los casos se procederá a su revocación en el sistema informático.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación, con excepción de la modificación introducida en el artículo 5° de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, previsión que entrará en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martin Enrique Pennella

e. 13/05/2024 N° 28413/24 v. 13/05/2024

Fecha de publicación 13/05/2024

Portal web de noticias

error: Solicite la noticia a info@genesishd.net y se la enviaremos a su correo
Salir de la versión móvil