miércoles 21 octubre 2026

Acusó de ladrona a una vecina por redes y deberá pagar $2,4 millones para indemnizarla

La Justicia condenó a una comerciante por acusar de robo a una vecina en Facebook. Deberá indemnizarla y publicar una rectificación durante 15 días.

Una comerciante de Puerto Madryn fue condenada a pagar una indemnización de $2.450.000 más intereses por acusar públicamente de ladrona a una vecina a través de Facebook, sin que se hubiera demostrado la comisión de un delito. La Justicia consideró que las publicaciones afectaron el honor de la mujer y ordenó, además, que la responsable difundiera una rectificación durante 15 días consecutivos.

La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Puerto Madryn el 19 de marzo de 2026 y posteriormente confirmada por la Cámara de Apelaciones de esa ciudad, integrada por los jueces Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil.

Para establecer el monto de la reparación por daño moral, los magistrados tomaron como referencia el costo de un viaje de una semana a las Cataratas del Iguazú con todos los gastos pagos, conforme al criterio de satisfacciones sustitutivas y compensatorias previsto en el Código Civil y Comercial

El caso se inició en febrero de 2021, cuando una comerciante dedicada a la venta de indumentaria femenina, identificada con las iniciales V.B., detectó movimientos que desconocía en su cuenta de Mercado Pago.

Según su denuncia, al revisar el resumen encontró débitos reiterados por compras y pagos en comercios digitales. El último movimiento había sido rechazado por falta de fondos.

A partir de esa situación, realizó un reclamo ante la empresa y recibió un número telefónico. La mujer llamó alrededor de las 16 y mantuvo una discusión con quien consideraba responsable de los movimientos.

De acuerdo con el expediente, le exigió la devolución del dinero y le advirtió que presentaría una denuncia penal. También le manifestó que retiraría la acusación si recuperaba los fondos.

Sin embargo, además de recurrir a la Justicia, utilizó la cuenta de Facebook de su negocio para publicar una fotografía de la mujer, junto con su domicilio, teléfono y acusaciones de robo.

 

La publicación que derivó en una demanda judicial

El mensaje difundido en la red social contenía expresiones contra la vecina, a quien responsabilizaba por la supuesta sustracción de dinero.

«244 mil pesos robó esta señora, la cara dura chorra. Desde octubre lo que me viene robando, no me voy a quedar quieta… voy a ir a la tele hasta el diario. Te juro que te voy a arruinar», decía parte de la publicación.

El contenido comenzó a circular entre usuarios de Facebook y generó numerosos comentarios negativos dirigidos contra la mujer señalada.

La denuncia penal también derivó en un allanamiento en el domicilio de la acusada. Sin embargo, la investigación concluyó con su sobreseimiento, debido a que no se encontraron elementos que permitieran atribuirle la clonación de una tarjeta ni los gastos realizados en la cuenta de la denunciante.

Tras esa resolución, la mujer inició una demanda civil por daños y perjuicios, al considerar que las publicaciones habían afectado su reputación y provocado consecuencias personales.

 

El daño moral que reconoció la Justicia

La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad civil de la comerciante y consideró acreditado el perjuicio ocasionado por las publicaciones.

En declaraciones a Clarín, el juez Julián Emil Jalil explicó que la difusión del contenido había generado una importante cantidad de reacciones negativas.

«El posteo tuvo más de 200 mensajes negativos. La sociedad tiene que entender que tiene que esperar a la Justicia penal antes de realizar este tipo de acciones», señaló.

El magistrado también indicó que, para determinar la indemnización, se tuvo en cuenta una evaluación psicológica realizada a la mujer afectada.

«Cuando se determinó el daño moral, se valoró una pericia psicológica que consideró que la mujer ha tenido secuelas producto de la acción», explicó.

Además, se refirió a las consecuencias que pueden generar este tipo de acusaciones en comunidades donde las personas mantienen vínculos cotidianos.

«En una sociedad pequeña, el escrache en una red social significa que quizá no te atienden de la misma manera en un negocio, que te miren de determinada manera. El daño es grande», sostuvo.

Por qué fijaron una indemnización equivalente a un viaje

El juez Jalil explicó que el Código Civil y Comercial permite establecer compensaciones económicas mediante el criterio de satisfacciones sustitutivas y compensatorias.

En este caso, los magistrados utilizaron como parámetro el costo de un viaje turístico a las Cataratas del Iguazú durante una semana, con alojamiento y demás gastos incluidos.

«Se calcula una satisfacción que no es real, en este caso el valor de un viaje a las Cataratas del Iguazú por una semana con todo pago, que es sustitutiva del daño que le generó todo ese tiempo que estuvo en Facebook expuesta y compensativa de ese daño», detalló.

De esa manera, la indemnización fue fijada en $2.450.000, a los que deberán sumarse los intereses correspondientes.

 

Qué estableció el fallo sobre las acusaciones en redes sociales

En los fundamentos de la sentencia, la Justicia diferenció el derecho a denunciar un presunto delito de la difusión pública de acusaciones contra una persona.

Los magistrados señalaron que presentar una denuncia ante la Policía o la Fiscalía no genera, por sí mismo, responsabilidad civil, salvo que exista dolo o culpa grave manifestada mediante una acusación maliciosa.

«Una cosa es la emisión de opiniones, críticas o juicios de valor amparados constitucionalmente; otra, diversa, es la imputación pública de un hecho delictivo a una persona determinada, acompañada de expresiones denigrantes», remarcó el fallo.

La resolución también citó al ensayista francés Éric Sadin para analizar la circulación de agresiones en las plataformas digitales y describió a Facebook como una «caja de resonancia» capaz de amplificar conflictos y expresiones ofensivas.

Asimismo, los jueces consideraron que el enojo de la comerciante no justificaba la difusión de publicaciones que promovieran insultos, amenazas o represalias.

«La frustración o enojo que pudiera haber experimentado no la habilitaba a difundir que se promovieran insultos, amenazas o propuestas de represalia», estableció la sentencia.

La Cámara también rechazó el argumento de la defensa basado en la libertad de expresión, al considerar que no justificaba las acusaciones públicas formuladas contra la demandante.

 

Deberá pagar la indemnización y publicar una rectificación

La resolución judicial estableció que la comerciante deberá abonar $2.450.000 más intereses dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme.

También se dispuso la aplicación de una tasa del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, además del pago de las costas judiciales y los honorarios de los abogados.

Por otra parte, la condenada tendrá que publicar un texto de rectificación tanto en su perfil personal de Facebook como en la cuenta comercial de su negocio.

En ese mensaje deberá reconocer que las acusaciones «lesionaron el honor de la víctima y que no se acreditó delito alguno».

La publicación tendrá que permanecer fijada y visible durante 15 días corridos, según lo ordenado por la Justicia de Puerto Madryn.

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