La Justicia Federal dispuso la realización de un reconocimiento judicial el próximo 21 de agosto como parte de la acción preventiva de daños ambientales promovida por legisladores nacionales del peronismo contra la instalación de una planta de combustibles sintéticos en la ciudad uruguaya de Paysandú que impulsa la empresa HIF Uruguay, frente a la costa de Colón.
La medida fue ordenada por el juez federal, Hernán Viri, quien fijó la diligencia luego de que la perito bióloga designada en la causa, Viviana Beatriz Couste, aceptara el cargo. Según la resolución judicial, el reconocimiento se realizará el 21 de agosto de 2026, a las 10, en cumplimiento de una resolución interlocutoria dictada el pasado 10 de abril.
La inspección constituye un paso relevante dentro del proceso iniciado mediante una demanda ordinaria de prevención de daños y perjuicios presentada por los diputados nacionales Guillermo Michel y Marianela Marclay junto al senador nacional Adán Bahl. La acción judicial apunta tanto contra la República Oriental del Uruguay como contra la firma HIF Uruguay SA, responsable del proyecto industrial.
Tras conocerse la resolución, el diputado Guillermo Michel sostuvo que “cuando se inició este conflicto planteamos que la salida era aplicando la ley y la Justicia está actuando”. Además, afirmó que “la inacción del Gobierno genera incertidumbre en las comunidades de la región que ya están viendo afectada la actividad turística por la instalación de la planta”.
La medida del juez Viri

El eje de la demanda
La presentación judicial tiene como objetivo prevenir un eventual daño ambiental derivado de la construcción de la planta de combustibles sintéticos en Paysandú, ubicada a unos tres kilómetros en línea recta de las playas de Colón, sobre el río Uruguay.
Los legisladores fundamentan la acción en los artículos 1710, 1711 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan el deber de prevención del daño, y sostienen que la obra avanza sin cumplir con las obligaciones establecidas en el Estatuto del Río Uruguay.
En ese sentido, argumentan que el Estado uruguayo autorizó el desarrollo del emprendimiento sin haber presentado previamente ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) los estudios de impacto ambiental correspondientes, instancia prevista para que Argentina pueda analizar técnicamente las características del proyecto y sus posibles efectos sobre el ecosistema compartido.
La demanda también invoca como antecedente la sentencia dictada en 2010 por la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el denominado caso “Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina c. Uruguay)”, conocido públicamente como el conflicto por Botnia-UPM. Según los demandantes, ese fallo reafirmó la obligación de los Estados de informar y consultar previamente sobre emprendimientos con potencial impacto ambiental en el río compartido.
Competencia federal y legitimación
Los legisladores sostienen que la Justicia Federal resulta competente por tratarse de una demanda contra un Estado extranjero y porque el eventual daño ambiental podría producirse sobre territorio argentino, particularmente en la zona de Colón y otras localidades ribereñas de Entre Ríos.
Asimismo, fundamentan su legitimación activa en su condición de representantes de la provincia de Entre Ríos y en el interés razonable previsto por la legislación para promover acciones destinadas a prevenir daños ambientales.
Como demandados fueron incluidos tanto el Estado uruguayo como la empresa HIF Uruguay SA, al considerar que ambos intervienen en la autorización y ejecución del proyecto cuya legalidad cuestionan.
Los argumentos ambientales
En el escrito judicial, Michel, Marclay y Bahl sostienen que Argentina desconoce el verdadero alcance ambiental del emprendimiento debido a que, según afirman, Uruguay no presentó la documentación técnica requerida ante la CARU.
Por ese motivo, solicitan que la Justicia adopte medidas preventivas antes de que la planta entre en funcionamiento, evitando un eventual daño que califican como irreparable.
La demanda remarca que el proyecto industrial se desarrolla sobre un predio de aproximadamente 400 hectáreas, una superficie similar a la del ejido urbano de la ciudad de Colón, y señala la preocupación existente por el uso de agua del río Uruguay y por los posibles efectos sobre el ambiente y las actividades económicas de la región.
Antecedentes del conflicto
La controversia en torno al proyecto se desarrolla desde hace varios años y tuvo una fuerte repercusión en las localidades entrerrianas ubicadas sobre la costa del río Uruguay.
Durante 2025 se realizaron distintas movilizaciones ciudadanas en Colón en rechazo a la instalación de la planta. De esas manifestaciones participaron vecinos, organizaciones ambientales e intendentes de Colón, San José y Liebig, quienes expresaron públicamente su preocupación por el avance del emprendimiento.
Entre la documentación incorporada como prueba en la causa figuran notas periodísticas sobre esas movilizaciones, entrevistas a autoridades municipales y una carta enviada por el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, quien también manifestó su preocupación por la ausencia de información ambiental presentada ante la CARU.
Además de la demanda civil preventiva, el expediente incorpora como prueba documental actuaciones vinculadas a una causa penal federal que investiga presuntas infracciones a la Ley de Residuos Peligrosos y otros delitos relacionados con el proyecto.
La próxima instancia
El reconocimiento judicial previsto para el 21 de agosto permitirá que la perito designada intervenga directamente en la constatación ordenada por el juzgado, una medida considerada clave dentro de la etapa probatoria del proceso.
La diligencia se inscribe en una causa que busca determinar si la construcción de la planta cumple con las obligaciones internacionales vigentes y si corresponde adoptar medidas preventivas destinadas a evitar un eventual daño ambiental sobre el río Uruguay y las comunidades ribereñas de ambos países.

















