Expulsan del Estado a un Agente Penitenciario entrerriano condenado por golpear a su expareja

Un hombre fue condenado por golpear a su entonces pareja. En la causa, afirmó que intentó hacerla reaccionar a cachetazos.

El Ministerio de Seguridad de Entre Ríos cesanteó a un agente del Servicio Penitenciario que fue condenado en el marco de una causa por violencia de género. La resolución recayó sobre JS, quien fue condenado a una pena condicional en el marco de un juicio realizado en 2023 en Gualeguaychú.

Según el fallo al que accedió UNO, el agente fue llevado a juicio acusado de haber agredido a su entonces pareja el 16 de enero de 2022. El incidente se registró aproximadamente a las 9 de la mañana en un departamento.

Según reconstruyó la fiscalía, ese día hubo una discusión que terminó en violencia física: en determinado momento, JS tomó fuertemente del cuello a la mujer, para luego propinarle varias cachetadas en la cara. La víctima salió corriendo de la vivienda. Más tarde hizo la denuncia y se constató que sufrió lesiones en la zona de la nariz y la boca; como así también algunas escoriaciones en codo, tobillo y ambas rodillas.

JS fue condenado a ocho meses de prisión condicional por lesiones leves doblemente agravadas por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género. La sentencia fue emitida el 17 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú, integrado en forma unipersonal por el vocal Mauricio Derudi.

Esa sentencia fue apelada por la defensa del ahora ex funcionario penitenciario, cuestionando la versión de la víctima. La defensa sostuvo que luego de regresar de un boliche bailable, la mujer cayó al suelo por la ingesta de alcohol y que el imputado intentó hacerla reaccionar a cachetazos.

La fiscal Eliana Ghiglione rechazó la tesis defensiva. Mencionó que el juez Derudi consideró los informes médicos, que explicaron que las heridas eran compatibles con una agresión, más que con una conducta tendiente a socorrer a alguien. También recordó un video enviado por el imputado a la víctima en el que «reconocía que aquel día le había pegado un ‘cachetazo’ por ‘todas las pelotudeces que se estaba mandando’”.

El 2 de octubre de 2024, la Cámara de Casación Penal de Concordia confirmó la condena. La resolución fue firmada por los vocales Evangelina Bruzzo, María del Luján Giorgio y Darío Gustavo Perroud.

Al rechazar los argumentos defensivos, la vocal Giorgio afirmó: «En uno de los pasajes advertí una suerte de absurda legítima defensa, luego de lo cual admitió (NR: el imputado) que le había aplicado una clase de ‘correctivo’ tal como se aprecia en el video legalmente incorporado: ‘sí le pegué un cachetazo por todas las pelotudeces que se estaba mandando’. Mientras que durante la interlocución oral, en ocasión de su descargo, expresó ‘y ella es donde me pega en la boca y ahí es donde yo, para sacármela de encima sí, como se escucha en el video, le doy un cachetazo y luego ella después me muerde y yo la empujo'».

La magistrada concluyó que es «gráfico todo ello de la endeblez de su historia, más allá del esmerado compromiso funcional de su asesor legal de oficio designado, quien no ha logrado desvirtuar pese a tales esfuerzos, la contundencia de la prueba de cargo y el análisis del sentenciante interpelado».

Cesantía

La última novedad en el caso se conoció este miércoles 23, a través del Boletín Oficial, donde se dio a conocer la finalización del sumario que se le había iniciado a JS en la Dirección General del Servicio Penitenciario. En dicho instrumento, se resolvió la responsabilidad administrativa del funcionario por la comisión de una falta administrativa de carácter grave prevista en el artículo 162º de la Ley N° 5654 (Reglamente General de la Policía), como así también transgresión a los deberes de los agentes penitenciarios, tipificado en el artículo 14° inciso f) de la Ley N° 5797, en virtud de haber sido condenado en la mencionada causa penal.

Oficialmente, se recordó que el artículo 162° de la Ley N° 5654 dispone que “serán consideradas faltas graves aquellas que por su naturaleza, las circunstancias que lo rodean, repercusión merezcan tal calificación”; y «que el hecho motivante expuso públicamente a la institución implicando un agravante que trasciende la esfera de su vida privada. De acuerdo al articulo187° inc. 2: “son causas de agravación cuando: afecten el prestigio de la institución”

Se subrayó además que la Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos expresó que el Estado adquiere un rol activo en la lucha contra la violencia de género y ello debe verse reflejado en sus roles ejecutivo, legislativo y judicial. R2820

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