Un local comercial y vivienda, fueron afectados esta madrugada por un incendio de considerables dimensiones, que demandó la intervención de personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Concepción del Uruguay.

El siniestro tuvo lugar cerca de las 4:30, en calles 12 del Oeste y Don Bosco, del Barrio Malvinas Argentinas, donde acudieron los efectivos en tres móviles, cuyo personal trabajó con líneas de 38mm, recibiendo la colaboración de los vecinos.

Se desconocen las causas del incendio, lo que deberán determinar por peritos dependientes de la División Criminalística de la Policía de Entre Ríos.

Según señalaron desde Bomberos, se produjeron pérdidas totales en la parte del comercio y por el trabajo de extensión, se evitó propagación del 1er piso y casa vecina, señalándose que la temperatura quemó un tirante de la vivienda adyacente, agregándose que se retiraron del lugar del siniestro 2 garrafas de 10 kilos y se rescató un perro del interior.

Las actuaciones quedaron en manos de la Comisaría Tercera, en conocimiento de la Fiscalía de feria en turno.

OTRO INCENDIO DE PASTIZALES EN ZONA CURVA HACIA FEPASA

El domingo 31 de diciembre del 2023 a las 11:37 horas recepcionamos varios al TEL 100 alertando sobre un incendio de pastizales en Acceso a Arturo Frondizi y 12 del Norte (zona Fepasa).

Anoche 02 de enero del 2024 a las 21:00 horas somos alertados nuevamente sobre un incendio de pastizales en el mismo sector, Acceso a Arturo Frondizi y 12 del Norte (curva a Fepasa).

Sale de inmediato móvil 25 (forestal) y al arribo se comienza a trabajar con línea devanadera hasta su extinción total.

Lamentablemente un incendio generado intencionalmente de pastizal.

 

– SE RECUERDA QUE ESTÁ PROHIBIDA LA QUEMA –

Mediante la Resolución N° 0684 EXPTE. R. U. N° 2.954.890/2023 | PARANÁ 01 DIC 2023 la Secretaría de Ambiente resuelve:

ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL la realización de quemas de cualquiera de sus variantes por el plazo que corre desde el día 01 de diciembre de 2023 hasta el día 29 de febrero de 2024, conforme a los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente norma legal.-

ARTÍCULO 4°.- Disponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente, de acuerdo al Artículo 19°, del Decreto Reglamentario N° 3.186/09 G.O.B.-

Crédito: 03442 – Bomberos Voluntarios Concepción del Uruguay

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))