El Gobierno de Javier Milei volverá a utilizar el recurso del DNU para dejar sin efecto todas las contrataciones de empleados públicos realizadas durante el último año. Cuáles serán las excepciones.

El presidente Javier Milei dispondrá a través de un decreto que todas las contrataciones de empleados públicos de este año no sean renovadas. Además, se establecen excepciones y los contratados 1109 solo serán renovados por tres meses más.

La resolución comprenderá las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023.

En tanto, exceptúa a las contrataciones al personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación.

El decreto habilitará a que cada jurisdicción, con sus respectivas administración, avancen en la evaluación y las consideraciones para la gestión del personal que «resulten indispensables» para el funcionamiento de las labores públicas, «de manera restrictiva y fundada con que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento».

El escrito establece que «las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas».

Estos organismos corresponden a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

Asimismo, hace referencia a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

También abarca a Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. E incluye a Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

El DNU detalla que es extensivo a «las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023». Sobre éstas, señala que no podrán ser renovadas por un periodo mayor a noventa (90) días corridos.

 

Los exceptuados

El artículo 2 del decreto, establece que de esta medida quedan exceptuados las contrataciones derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales, personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación; personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y de manera fundada que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento

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