Tras cumplirse los plazos procesales, la jueza de Garantías interviniente, doctora Melisa Ríos comunicó su fallo respecto al pedido se sobreseimiento por inimputabilidad de Héctor Germán Padilla (42), presentado la semana pasada por la fiscal de la causa, doctora Albertina Chichi.Como se recordará, a Padilla se le atribuye como primer hecho que en fecha 5 de agosto de 2021, siendo aproximadamente las 12.20 horas, arrojó una piedra que impactó el lateral, del lado del acompañante, del vehículo marca Fiat, modelo Cronos, dominio colocado AE-651HQ, propiedad de la señora Fanny del Valle Pérez, y cuando Pérez se acercó al domicilio de Padilla a solicitarle que desista de su accionar, este salió de la vivienda con un hacha, asestándole golpes al vehículo, ocasionándole importantes daños.

Ya como segundo, Padilla causó graves lesiones a Elide Pedro Monges (73), obrando sobre seguro, al asestarle golpes con un hacha en la cabeza en forma reiterada, para luego darse a la fuga hasta ser interceptado y detenido minutos más tarde por personal policial, dejándolo herido a Monges en el lugar de la agresión, quien posteriormente fue trasladado al Hospital local, donde se produjo su deceso en fecha 23 de agosto de 2021 a las 23:10 horas.Tales conductas, encuadran en los delitos de daño (art. 183 del cód. penal) y homicidio agravado por ensañamiento (art. 80 inc. 2° del Cód. Penal).

Ya en audiencia celebrada en fecha 2 de febrero, la agente fiscal n.°4 de la jurisdicción, Dra. María Albertina Chichi, solicitó se declare el sobreseimiento por inimputabilidad del encausado Padilla, de conformidad a las previsiones del art. 34 inc. 1° del Cód. Penal y con arreglo a lo tasado en el art. 394 inc. 4° del CPP y requirió se dicte la medida de seguridad sobre el encausado Padilla, de conformidad a lo tasado en el fallo «HERRERA, Domingo Feliciano s-Robo en grado de tentativa S/ RECURSO DE CASACIÓN» de la Excma.

Cámara de casación de la ciudad de Paraná, en atención a la naturaleza del hecho intimado, la gravedad de la pena y mientras que el ciudadano Padilla sea peligroso para sí o para terceros. Solicitó como límite temporal máximo un plazo de 35 años, apoyándose en diagnósticos de profesionales intervinientes.

Por su parte se expidió defensora técnica, Dra. Romina Alejandra Pino, quien concordó la solicitud de sobreseimiento por inimputabilidad, pero se opuso a la agravante de la alevosía, por entender que Padilla -al momento del hecho- no contaba con la capacidad volitiva para actuar a traición y sobre seguro y requirió que se califique el hecho intimado en perjuicio del occiso Monges en el delito de Homicidio Simple (art. 79 del Cód. Penal).-

Por otra parte, entendió que a Padilla no se le especificó que la agravante era por ensañamiento, ello al tiempo de recabarle declaración de imputado ampliatoria, y por ende no se puede variar la calificación legal sin haber sido previamente intimada.

Finalizando peticionó la imposición de medida de seguridad a Padilla por un término máximo de 15 años, con intervención del Equipo de Salud Mental para la continuidad de la medida y se notifique al órgano de revisión de salud mental del Gobierno de Entre Ríos, a cargo del Dr. Martín Cabrera.-

Analizados los planteos efectuados por las partes, la jueza se expidió respecto a las medidas a adoptar, no haciendo lugar al cambio de calificación legal peticionado por la defensora técnica del encausado Héctor Germán Padilla, disponiendo el sobreseimiento por inimputabilidad del encartado  del sujeto, en orden a los delitos de daño (art. 183 del cód. penal) y homicidio agravado por ensañamiento (art. 80 inc. 2° del Cód. Penal).Por otra parte declaró este proceso no afecta el buen nombre y honor del encartado, conforme lo dispone el art. 397, última parte, del CPPER y dispuso la conversión de la internación provisional en medida de seguridad de Padilla en el hospital Colonia de Salud Mental «Dr. Raúl Caminos», de la ciudad de Federal, Provincia de Entre Ríos, con arreglo a lo tasado en el art. 34 inc. 1° párrafo segundo del Cód. Penal y de conformidad a lo tasado en la Ley Provincial n.º 10445, la provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional n.º 26657 y a su Decreto Reglamentario n.º 603/13.-

La medida se dispone con el objeto de que Padilla reciba tratamiento médico psicoterapéutico-psiquiátrico y farmacológico pertinentes hasta superar su cuadro agudo, proveyendo a su control y tratamiento conforme a lo sugerido por el Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Familia, con el plazo de 35 años como límite máximo para el cumplimiento de la medida de seguridad, que podrá reducirse en caso de recuperación, ello por resultar la pena fijada por la ley para el delito correspondiente al injusto que se le atribuye Padilla, quien permanecerá con custodia policial permanente durante su internación en el Hospital Colonia de Salud Mental «Dr. Raúl Caminos», con asiento en la ciudad de Federal, hasta nueva disposición del juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Concordia.-

Crédito: 03442

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