Imagen de archivo.

Una mujer fue condenada este miércoles en juicio abreviado, a una pena de cumplimiento efectivo, por ser responsable de la comercialización de estupefacientes (narcomenudeo) en la ciudad de Concepción del Uruguay.

La audiencia tuvo lugar en la OGA, presidida por el juez de Garantías, doctor Gustavo Díaz, a solicitud de la Fiscalía a cargo de la Agente Fiscal de la jurisdicción, Dra. María G. Occhi y la Defensa Técnica, ejercida por la defensora oficial, doctora Romina Pino.

La condenada es Susana Beatriz Moreyra de 62 años, quien desde antes del 5 de marzo de 2020, tanto en la vía pública como en el domicilio en el Barrio Cantera 25 comercializaba sustancias estupefacientes (cocaína) en dosis fragmentadas para el consumo, recibiendo a cambio de las entregas de éstas y como contraprestación sumas de dinero.

Tal conducta encuadra en el delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor -previsto en la Ley 10.566 por adhesión a la Ley 23.737 y sus modificaciones, art. 5º, inc. c);

Al formalizar su petitorio las partes convienen la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo (art. 5, Ley 23.737) sin la aplicación de multa debido a la imposibilidad económica de la imputada de afrontarla y se solicitó el decomiso y destrucción de todas las sustancias estupefacientes y materiales de corte secuestrados.

Posteriormente el magistrado otorgó la palabra a la Dra. Romina Alejandra Pino, quien manifestó su plena conformidad al acuerdo suscripto con la pena y la materialidad, también considera razonable.

Fua así que el juez hizo conocer a la imputada Moreyra, los alcances del acuerdo, las características del procedimiento escogido, las alternativas existentes y las consecuencias del mismo, interrogándola seguidamente si reconocía los hechos descriptos, cuya lectura fuera llevada a cabo por el Ministerio Fiscal, si admitía voluntariamente su responsabilidad, para luego declarar que Susana Beatriz Moreyra, es autora penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, y condenarla a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de diez mil pesos.

Crédito: 03442

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