Desde la sanción de la ley 10.746 de Juicios por Jurados en Entre Ríos, a fines de 2019, surgieron muchos interrogantes en el común de la población; debido a que hasta ese momento, en esta zona del país, sólo habíamos escuchado de esta modalidad en noticieros de alcance nacional o en diferentes producciones audiovisuales (películas y series).

En la provincia se desarrollaron hasta el momento siete juicios por jurados, uno de ellos en Concepción del Uruguay, pero tal vez el que más polémica despertó el desarrollado en Gualeguaychú.

En la vecina ciudad, un tribunal integrado por legos (personas que no saben de derecho) absolvió a un policía acusado de gatillo fácil; un veredicto al que difícilmente habría llegado un tribunal tradicional con las pruebas esgrimidas durante las diferentes audiencias.

Esta situación disparó varios interrogantes, motivo por el cual contactamos a Mariano Martínez, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay y docente de derecho en UCU.

¿Crees viable que los juicios por jurado se incrementen en la provincia?

Seguro que sí. Se trata de un mecanismo de solución de conflicto que es una variante al juicio común y tiene un respaldo de legitimación en la Constitución Argentina; después se puede decir que tiene pros y contras, pero eso es otro aspecto. En Función de lo que la constitución manda, el juicio por jurados estuvo relegado por años, ya que estaba regulado. Es una experiencia relativamente nueva en algunas provincias del país que lo están implementando. Córdoba fue la primera y tiene un jurado particular, no es el que ves en Entre Ríos.

¿En qué se diferencian?

En Córdoba hay un jurado escabinado, quiere decir que es mixto, integrado por técnicos y legos (sin conocimiento del derecho); al tribunal lo conforman jueces y vecinos. Entre Ríos cuenta con el sistema clásico, donde son todos vecinos sin conocimiento de derecho.

¿Cuál de los dos es más justo?

No te puedo contestar qué es más justo y que menos justo. La justicia en sí es algo etéreo, un ideal, todos aspiramos que las soluciones sean justas. Si vos me decís que un jurado popular es más justo que un jurado escabinado y ambos son más justos que una decisión de un juez técnico, como regla no se puede imponer, hay que ver cada caso concreto y en función del caso cuál fue la solución que se le ha dado. Vas a conocer los antecedentes y vas a ver si la solución ha sido justa o no. No hay un mecanismo mejor al otro, tienen sus particularidades y razones de ser.

¿Cómo se define la aplicación del sistema a implementar?

Depende mucho de una decisión política de cada estado, de cómo quiere resolver sus conflictos penales por intermedio de un juicio. Son decisiones que los estados toman en cuanto a lo que puedo hacer según mi tradición jurídica, cómo se puede hacer, cómo se viene haciendo y cuáles son los principios fundantes de mi estado de derecho en este país.

Para algunos países es mejor un sistema escabinado y para otros el clásico. Aun así, hoy en día hay casos que tenes que resolver en materia penal, donde se definen a partir de cuestiones estrictamente técnicas.

De esta forma, te vas a encontrar aún en Estados Unidos, donde el sistema juradista está hace 200 años, con voces que son críticas y que dicen que determinadas cuestiones no las pueden resolver todos los vecinos, porque se define desde cuestiones técnicas.

Por su parte, la Constitución Argentina dice que los conflictos penales lo deben resolver los jurados populares. Entonces se instala el sistema juradista y en buena hora se respeta la constitución, el punto es cómo en el mundo postmoderno el sistema juradista puede dar la mejor respuesta posible al conflicto que se le plantee. Con esto no quiero decir que el jurado popular no sirve, evidentemente no es lo mismo pensar en un jurado de esta naturaleza en 1853, cuando la constitución nació, que en 2021. Los conflictos que se deben resolver hoy son distintos.

Si vamos al sistema juradista, debido a que la constitución manda, tendríamos que no perder de vista estos aspectos.

¿Qué tipos de casos pueden llegar a resolverse en un juicio por jurados en Entre Ríos?

Por ley provincial, llegan los que tengan 20 años de pena o más: homicidios simples (de 8 a 25 años), homicidio agravado (tiene más pena que el simple), abusos sexuales gravemente ultrajantes, las violaciones…

Como el primero que se hizo en la ciudad…

Sí, aunque quizás no fue el mejor caso para debutar en un sistema juradista, ya que fue a puertas cerradas por tratarse de delitos sexuales. El primero de la provincia fue en Paraná y se realizó de manera pública, por tratarse de un homicidio. En el caso de Concepción del Uruguay tocó un juicio de índole sexual, no es que se determinó que sea ese. De todas formas los vecinos que fueron jurados en el caso de acá, tomaron la tarea con mucha responsabilidad y dedicación

¿Cómo se llegó a la elección de ese caso en la ciudad para realizar el primer juicio por jurados?

Los trámites llegan a juicio y se sortean. Es aleatorio, no es que eligieron ese caso para que nadie se entere y sea todo oscurantista. Tal vez un juicio por un homicidio hubiera trascendido más, como ocurrió con el primero en Paraná o con el caso de Gualeguaychú, donde se investigaba la muerte de un supuesto ladrón a manos de un policía y todos los días se podían leer crónicas al respecto.

¿Quién pide y cómo se determina si un caso determinado debe ser tratado bajo la modalidad de juicio por jurado?

Por modelo tenes algunos lugares donde es voluntarios y otros donde es obligatorio. En las jurisdicciones donde es voluntario, generalmente son a pedido del imputado, ya que se entiende que el juicio por jurados es un derecho del imputado. Si sos un ciudadano al que el estado lo persigue y le quiere aplicar una pena, como vecino tenes el derecho de decirle no señor estado, usted debe probarme en el marco de un juicio penal que hubo un hecho ilícito y que soy el autor del mismo. El estado lo debe probar, ya que al vecino le cabe la presunción de inocencia. Entonces usted estado, a través de un fiscal, debe ir a un juicio y probar. Esta es la lógica constitucional del juicio.

En Entre Ríos se entendió que el sistema por jurados es una manda constitucional, entonces lo puso obligatorio. La ley dice en el artículo 2, que obligatoriamente se realizará un juicio por jurados en todos los casos que quedaron establecidos con penas de hasta 20 años o más.

Entonces no hay más posibilidades de que se realice un juicio tradicional con los casos detallados anteriormente…

En Entre Ríos no, en otras provincias del país sí. Donde el caso te cuadra que puede haber una pena de 20 años o más, el caso va obligatoriamente y por ley a un juicio por jurados. En la provincia nadie lo tiene que pedir, ya lo impusieron los legisladores. Esto genera algunos problemas.

¿Por ejemplo?

Hay muchos juicios por jurados por hacer y se va generando una especie de fila de espera importante. Si bien se hizo un cálculo estimativo cuando salió la ley, de cuántos juicios por jurados podría llegar a haber en cada jurisdicción, eso es una cuestión muy de pronóstico, pero los hechos mandan. Entonces en una jurisdicción como la nuestra (que involucra a los departamentos Uruguay, Colón, Tala y Villaguay), si un día tenés un homicidio en Colón, un femicidio en Villaguay, una violación en Tala y un homicidio en ocasión de robo en Uruguay, ya tenés cuatro potenciales juicios por jurado.

La realidad está marcando que hay cuatro potenciales casos de juicios por jurado, pero por otro lado tenés la disponibilidad humana y técnica para preparar todo lo referente a un juicio de esta naturaleza. Las cuestiones preliminares no son menores, ya que demandan una tarea humana bastante importante.

¿Por qué?

Según dice la ley, hay que empezar a ubicar a los potenciales jurados que salen de un sorteo que se realiza por lotería de Entre Ríos de manera anual, al igual que se realizaba en la época de la colimba, con los tres últimos números del documento y por cada jurisdicción. Esto se lleva adelante en razón de una proporcionalidad que se establece por cantidad de habitantes y demás. Se establece un número determinado de potenciales jurados en Concepción del Uruguay, para determinado período de tiempo. Todas las personas que tengan un DNI finalizado en los números establecidos, varón o mujer, pueden llegar a ser llamados a una preselección.

La ley tiene una especie de criterio ideologista, con lo cual puede llegar a traer en los próximos meses la atención de algunos asuntos a interpretar, debido a todas las cuestiones de género. La ley dice hace referencia al sexo y que el jurado debe estar conformado por igual cantidad de mujeres y hombres.

¿Quién se encarga de estos trámites?

La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) de cada jurisdicción. Tienen que individualizar y poner posibles nombres y apellidos de los números sorteados por lotería. Para conformar un tribunal popular, hay que citar a un número determinado de personas a proporción que permita llegar a cubrir los jurados que van a quedar para el juicio. Con la pandemia mediante, este trámite de contactar personas se hace por teléfono. Una vez que tenes los nombres y apellidos, se convocan a sesenta o setenta personas aproximadamente, para lo que se llama la “Audiencia de Selección del Jurado” que está prevista en la ley; donde finalmente se establecen doce titulares y cuatro suplentes. Los 16 deberán asistir a las diferentes audiencias del juicio.

¿Cómo se depura esa lista inicial de potenciales jurados?

En dicho acto, están los abogados de la defensa y la acusación. Los potenciales jurados son designados por ambas partes, por la defensa y el acusador. Estas personas son interrogadas con una serie de preguntas que las partes tienen preparadas y acordadas con el juez, para así establecer básicamente la imparcialidad del jurado popular. En un caso de violencia sexual, te pueden llegar a preguntar ¿qué opinas de los delitos sexuales contra menores? ¿tiene algún conocido o familiar que pudo haber tenido algún problema de este tipo? Se hacen preguntas vinculadas al caso que se va a juzgar, para así establecer un perfil y un mayor grado de imparcialidad de los integrantes del jurado.

Una vez que se tiene a las doce personas y los cuatro suplentes, mitad varón y mitad mujer, según la ley, un juez les toma juramento y los impone como jurados populares.

¿Se desarrollan a buen ritmo estos juicios?

Si bien la ley es de 2019, se puede ver que hay muchos casos que son potables para un tribunal popular, pero hay pocos juicios hechos hasta el momento. Es un tema que se puede convertir en la génesis de un problema durante el segundo semestre de 2021 en la provincia, puede haber mucha demanda en función de la capacidad operativa del sistema para dar respuestas. No hay que perder atención a esto.

No podes demorar mucho el plazo de los juicios, debido a plazos razonables que son una garantía constitucional que tiene el que está sometido a proceso. Si hay personas con prisiones preventivas a la espera de un juicio, debemos realizarlo lo antes posible. Este escenario aparece como un problema a futuro, aunque hoy es una situación manejable.

Es evidente que la pandemia influyó en el aumento notable de diversos delitos…

Y debido al mismo inconveniente, la realización de los juicios se vio afectada, ya que no podías traer gente a tribunales; hasta que el sistema de internet se fue aggiornando y terminamos realizando los juicios por pantallas. A febrero de 2020, veníamos al día con la realización de los juicios. En diciembre de 2020 quedamos abajo con siete juicios por hacer aproximadamente. Pese a esto, se fueron haciendo algunos y paulatinamente vamos recuperando el nivel.

¿Existe forma de evadir un juicio por jurados siendo un acusado con posible condena a 20 años o más?

Puede pasar que se realice un juicio abreviado, donde la fiscalía y la defensa se pongan de acuerdo con el imputado, quien debería declararse culpable y acordar el monto de una pena a cumplir. De esta manera no sería necesario el juicio por jurados. En un homicidio, con penas de ocho a veinticinco años, podría haber un acuerdo con el fiscal a 13 años; en el caso de ser primario y no contar con antecedentes.

¿Qué ventajas y desventajas puede tener un acusado en un juicio por jurados?

El caso del policía de Gualeguaychú evidencia, a mi modo de ver, algún beneficio para el acusado, en función de la connotación social que generó el episodio y dado el posicionamiento que parte de la ciudad tomó por el agente. Puede que se haya visto beneficiado por la opinión de un sector de la población, que sostiene que está bien que el policía tome la decisión que tomó, porque se roban todo y nunca pasa nada. Lo marco a modo de ejemplo. Por otro lado, una desventaja podría ser que para el imputado, al ser sometido a la decisión de un lego, interpreta algo sin el conocimiento necesario de las leyes. Un juez se sienta, analiza la prueba y conoce la ley; por lo tanto puede interpretar que lo expuesto no alcanza para determinado requisito legal.

¿Gravita mucho la subjetividad de un tribunal a la hora de emitir sentencia?

Más allá de que no debería inferir en un juicio por jurados, está estudiado que juega mucho. Hay análisis bastante crítico de eso en bibliografías especializadas, las cuales fueron redactadas por profesores que escriben sobre sistemas juristas.

Con el paso del tiempo ¿los juicios por jurados, van a ser de mayor proporción a los realizados bajo el sistema tradicional?

Creo que no, ya que está previsto que se implementen en casos de excepción. Pensalo así, si hubiese una misma proporción de juicios populares y tradicionales, tendríamos una sociedad bastante caótica. Recordá que son para casos muy graves y penas altas.

Crédito: Matías Dalmazzo (La Calle)

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