Lo percibido por la aplicación de las correspondientes sanciones será destinado en un 70% al hospital de esa localidad y el 30% restante a la Jefatura Departamental de Policía.

La medida se aplicará en la ciudad de Gualeguay y fue anunciada en una conferencia de prensa encabezada por la Arq. Verónica Berisso, Vice Intendente a cargo de la Presidencia Municipal, conjuntamente con el Dr. Gonzalo Jáuregui, director adjunto del Hospital “San Antonio” y el Jefe Departamental de Policía, Crio. Mayor Milton Taulada.

En ese marco, las autoridades informaron que debido a la situación sanitaria vigente que está sufriendo el Hospital San Antonio de nuestra ciudad, se sancionó el Decreto Nº 785/20. El mismo establece que – a partir del 21 de octubre de 2020 y mientras se mantengan las condiciones que así lo permitan – el Horario de Funcionamiento de los comercios será de Lunes a Domingo, de 08:00 Hs. a 21:00 Hs.

Asimismo, comunicaron que por Decreto Nº 784/20 se dispone la Prohibición de realizar Reuniones Familiares y Sociales, de Personas No Convivientes y dispone que, a partir del día 21 de octubre de 2020 y hasta tanto mantenga vigencia el presente; la Sanción de Multa por el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), “se aplicará contra todos y cada uno de los individuos que revistan la calidad de Asistentes a la reunión y cuya presencia se constatare en el lugar y contra el/los Titular/es Dominial/es del Inmueble dentro del cual se constatare la realización de la reunión objeto del presente régimen”.

En aquellos casos en que el Asistente sea Menor de Edad, la sanción recaerá en contra de quien y/o quienes ejerzan la Responsabilidad Parental, Tutela o Guarda del mismo.

Además, el mencionado Decreto establece que todo importe percibido a consecuencia del presente régimen será destinado en un 70% al Hospital San Antonio de esta ciudad y el 30% restante a la Jefatura Departamental de Policía de Gualeguay.

El Día de Gualeguay

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