De acuerdo a la información extraoficial que Génesis24 pudo saber, este martes se manejaba la posibilidad de endurecer las medidas, ya restrictivas, de libre circulación en la ciudad.

Esto es a raíz del incremento en las últimas semanas de casos positivos de coronavirus en la comunidad local y la poca responsabilidad social del auto-cuidado, que se refleja en muchas personas que deciden no implementar las medidas básicas de protección, que a su vez evite la propagación del virus, entiéndase distanciamiento social y uso del barbijo.

En horas de la noche, el Coes local decidió avanzar con estas restricciones, las cuales se efectivizan mediante un nuevo decreto municipal, siendo este el N° 26.529, el cual dispone las siguientes medidas:

  • –         La prohibición de permanencia de personas en los espacios públicos, comprendiendo plazas y parques, permitiéndose la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos oportunamente.
  • –         Las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público.
  • –         En el caso puntual de la Isla del Puerto, se podrá realizar la práctica de caminatas, trotes y ciclismo. No se permitirá el acceso en auto o moto. Quienes concurran a los paradores emplazados en la Avenida Costanera Isla del Puerto deberán hacerlo previa reserva.
  • –         Los clubes náuticos, marinas, guarderías náuticas y espacios destinados al bajado de embarcaciones, no podrán despachar las mismas con fines recreativos y/o para esparcimiento. Sólo podrán hacerlo aquellas personas que posean carnet de pesca artesanal otorgado oficialmente, y/o deportistas federados de mediano y alto rendimiento que participan en selectivos y competencias internacionales.
  • –         Se limita la circulación en el ámbito de la ciudad y por el tiempo establecido, en el horario comprendido entre la una y las seis de la mañana. A excepción de las personas que desarrollan actividades esenciales.
  • –         Quienes no cumplan con lo establecido serán pasibles de las multas y sanciones que correspondan en el ámbito municipal y alcanzados por lo dispuesto en los artículos N° 205, N° 239 y concordantes del Código Penal Argentino. En este último caso, se recuerda que la autoridad de aplicación es la Justicia Federal.

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