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La reactivación comercial tuvo su comienzo. Respetar los protocolos será fundamental para seguir avanzando.

Los comerciantes uruguayenses pudieron reabrir parcialmente sus puertas. Si bien el frío y el poco movimiento no ayudaron, es un punto de partida.

En virtud de los decretos nacionales números 297/20 del 19 de marzo de 2020, 355/20 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020; las decisiones administrativas nacionales números 429/20 del 20 de marzo de 2020, 450/20 del 2 de abril de 2020, 467/20 y 468/20 del 6 de abril de 2020, el decreto número 603 del Poder Ejecutivo Provincial, el artículo número 240 inciso 21), puntos b) y c) de la Constitución provincial y el artículo 11 inciso c), puntos 1, 2 y 5 de la ley provincial números 10.097, los decretos números 26.307 del 25 de marzo de 2020, 26.314 del 3 de Abril de 2020 , 26.319 del 13 de abril de 2020 y 26.329 de fecha 20 de abril de 2020, 26.330 del 20 de Abril del 2020 del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la decisión administrativa 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 18 de abril de 2020 y del decreto provincial número 624 del 4 de Mayo de 2020, el presidente municipal de Concepción del Martín Oliva, firmó el decreto con los siguientes artículos:

Artículo 1°: Modifíquese el decreto municipal 26.307 del 25 de marzo de 2020 en su artículo 2°, inciso i), e, incorpórense los incisos j), k), l), ll) y m) —en su parte pertinente— que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: Determínese que las actividades comerciales, servicios y oficios autorizados mediante decreto número 624 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), deberán ser desarrollados a partir de la publicación del presente decreto -mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el decreto número 297/20 del 19 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN)-, de acuerdo a las disposiciones que se detallan a continuación:

“i) Comercios minoristas de venta de mercadería ya elaborada: Tiendas de ropa, Marroquinerías, Zapaterías, Jugueterías, Librerías, Venta de insumos informáticos, Bazares, Multirrubros, Pinturerías, Blanquerías, Perfumerías, Regionales, Casas de electricidad, Venta de repuestos, partes, autopartes y accesorios, lubricantes, elementos de electricidad del automotor y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, etcétera (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) deberán funcionar: de 08:00 a 16:00 a través de plataformas electrónicas, vía telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes; y de 16:00 a 20:00 con atención al público, quedando, bajo la exclusiva responsabilidad de su titular, el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad, que se confeccionará para tal fin”.

  1. j) Servicios. Se categorizarán en Domésticos y Generales y deberán funcionar: Servicio doméstico (Cuidado, preservación e higiene de viviendas, etcétera, en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de servicios): de 8:00 a 12:00; Generales (Inmobiliarias, Seguros, Lavadero de automotores, Lavaderos de ropa, Lavandería, Tintorería, Aseo de Mascotas, etcétera, en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de servicios): de 16:00 a 20:00;
  2. k) Oficios. Se categorizarán en Oficios de mantenimiento y Oficios de cuidado personal y deberán funcionar: Oficios de Mantenimiento (Albañilería, Carpintería, Herrería, Cerrajería, Pinturería, Zapatería, Jardinería, Informáticos, Telecomunicaciones, Tecnología, etcétera, en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de oficios): de 8:00 a 13:00; Oficios de cuidado personal (Centros de estética, Peluquerías, Barberías, Pedicurías, etcétera, en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de oficios): de 16:00 a 20:00.
  3. l) Agencias de quiniela y lotería: de 8:00 a 17:00 horas -con atención al público-, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad, que se confeccionará para tal fin.
  4. ll) Concesionarias de vehículos: de 8:00 a 20:00 como máximo -con atención al público-, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad, que se confeccionará para tal fin.
  5. m) Maxi-kioscos y/o 24 horas: De 8:00 a 20:00 horas como máximo -con atención al público-, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad, que se confeccionará para tal fin. Asimismo, dichos comercios podrán ampliar su horario sólo bajo la modalidad de delivery, de 20:00 a 24:00.

Artículo 2°: Dispónese que no podrán incluirse en ningún caso las siguientes actividades y servicios, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del DNU número 408/20 del PEN: a) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; b) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas; c) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; d) Transporte público de pasajeros interjurisdiccional e internacional; e) Actividades turísticas; apertura de parques, plazas, playas o similares.

Artículo 3°: Téngase por establecido que aquellos comerciantes que requieran viajar para adquirir mercadería fuera del ámbito de la ciudad, deberán ajustarse a lo dispuesto en el decreto número 23.330, debiendo permanecer aislados y en cuarentena por el término de 14 días aquellas personas que, teniendo residencia en la jurisdicción de la ciudad de Concepción del Uruguay, tengan un historial de viaje o residencia en zonas de riesgo epidemiológico de transmisión local, ya sea comunitario o por conglomerados covid-19 en Argentina; o que hayan estado en contacto con casos confirmados o que tengan un historial de viaje fuera del país dentro de los 14 días anteriores al regreso a esta ciudad.

Artículo 4°: Determínese que en todos los casos, los empleadores y/o empleadoras deberán garantizar las medidas de distanciamiento social e higiene dentro de su local comercial de acuerdo a lo enunciado en el Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad, que se confeccionará para tal fin.

Artículo 5°: Instrúyase al secretario de Salud, Discapacidad y Derechos Humanos a confeccionar el protocolo el cual se comunicará oportunamente al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial (COES), al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas.

Artículo 6°: Elévese para su conocimiento y ratificación al Concejo Deliberante.

Artículo 7º: Refrenda el presente el secretario de Coordinación General y Jefatura de Gabinete, el secretario de Salud, Discapacidad y Derechos Humanos, el secretario de Gobierno, el secretario de Hacienda, la secretaria de Desarrollo Social y Educación y el secretario de Cultura, Turismo y Deportes.

Artículo 8°: Regístrese, publíquese, comuníquese y, cumplido, archívese.

La Calle

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