La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dio a conocer, los fundamentos por los que se rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa y los que se iban a leer en una audiencia que se suspendió por la cuarentena.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dio a conocer este miércoles, a través del servicio de información judicial del máximo cuerpo judicial entrerriano, los fundamentos por los que se rechazó la impugnación extraordinaria presentada oportunamente, por los abogados defensores de la joven Nahir Galarza.

La audiencia para hacer la lectura de los fundamentos de la Sala Penal, se iba a realizar en el mediodía del pasado 06 de abril, pero debido al aislamiento social y obligatorio, dicha sesión se suspendió.

En el extenso documento de 18 páginas, el magistrado Daniel Carubia, expone los argumentos por los cuales, consideran improcedente, otorgar recurso extraordinario, pudo conocer Elonce. A dicha argumentación, adhirieron vocales Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak.

 

Recurso rechazado en marzo

Cabe recordar que en el mes de marzo pasado, la Sala Nº1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), resolvió no hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el abogado José Esteban Ostolaza, defensor de Nahir Galarza, en la causa «Homicidio Calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja».

Galarza fue condenada a prisión perpetua tras habérsela encontrado culpable de haber matado a Fernando Pastorizzo, en la ciudad de Gualeguaychú, en diciembre de 2018. La resolución fue dictada por el Tribunal integrado por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak.

 

Contra la sentencia

Como se recordará, el recurso extraordinario ante la Sala Penal Nº1 que fue rechazado, había sido presentado contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2019 por la Sala Nº II de la Cámara de Casación Penal de Concordia, que rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa respecto del pronunciamiento del 24 de julio de 2018, emanado del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, a través del cual se la condenó a la pena de prisión perpetua por la comisión del delito de Homicidio Calificado, por ser de una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja. (Elonce)

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