El Gobierno salió a aclarar versiones que se dieron ayer respecto a una resolución de la Anses publicada ayer en el Boletín Oficial, en la que se deroga un artículo referente a la exigencia del certificado de alumno regular para el cobro de la ayuda escolar.
En este marco, la gestión del presidente Alberto Fernández desmintió que haya eliminado el requisito de presentación del certificado de alumno regular para percibir este beneficio, y aclaró que lo que se decidió fue prorrogar su presentación hasta diciembre de este año teniendo en cuenta el contexto de «emergencia social».
La norma anterior establecía que, en caso de presentar con demora el certificado de alumno regular, la ayuda escolar no se cobraría en marzo junto con el resto de los beneficiarios, sino en el momento en que se entreguen los papeles pedidos. Es decir, si no se presentaba el certificado hasta el 31 de diciembre del ciclo lectivo anterior, el pago se realizaría después.
Ahora, al derogar el artículo que establecía ese plazo, se permite una prórroga para presentar el certificado de alumno regular hasta diciembre del 2020 en caso de no haberlo hecho hasta el 31 de diciembre de 2019 y el cobro se dará en forma masiva en marzo para todos los beneficiarios por igual, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
«Esta medida permitirá que muchas chicas y chicos reciban la ayuda que necesitan para comenzar las clases. El derecho a la educación y a la seguridad social es una de nuestras prioridades», sostuvo el titular de la Anses, Alejandro Vanoli.
De acuerdo a lo difundido por el Gobierno en un comunicado, «la simplificación del trámite beneficiará a las más de seis millones de familias que, según Anses, perciben el aporte estatal y apunta a recuperar a menores que habían abandonado el sistema escolar».
El ahora derogado artículo 5 del Apartado «Asignaciones De Pago Mensual» que figura en el anexo de la Resolución N° 2019-203-ANSES decía lo siguiente: «Cuando la acreditación de la escolaridad no se efectuara en el plazo conferido en el artículo 2° del Decreto N° 433/2015 (es decir, hasta el 31 de diciembre inclusive), la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente no se pagará en forma masiva, sino cuando se acredite la escolaridad».
En concreto, la medida anterior, es decir, el decreto 433/2015 de Asignación por ayuda escolar anual, especificaba que «la asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año».
El Gobierno remarcó que «de este modo, queda sin efecto un agregado impuesto por el gobierno anterior que exigía la presentación de la constancia al 31 de diciembre de 2019. Las familias que cumplen los requisitos podrán cobrar el beneficio y presentar el certificado escolar del ciclo lectivo anterior hasta fin de año».
Así lo establece la Resolución N° 28/2020, publicada el lunes en el Boletín Oficial, que entre sus fundamentos evalúa que por «el contexto económico y social de emergencia y ante el inminente inicio del ciclo lectivo, corresponde derogar» el requisito agregado en agosto de 2019.
La asignación por ayuda escolar anual consiste en el pago de una suma de dinero que se hace efectiva en marzo de cada año, y se abona por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial, informó la Administración nacional.