Hasta tanto la condena quede firme, los magistrados dispusieron que López siga cumpliendo prisión preventiva en la Unidad Penal Nº 2, de la ciudad de Gualeguaychú.

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay dio a conocer este viernes la sentencia a 23 años de prisión de cumplimiento efectivo para un funcionario policial Juan Ariel López por los delitos de abusos sexuales con acceso carnal reiterados y agravados por la situación de convivencia con sus víctimas, que son sus hijas.

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El fallo, dispuesto en el marco del Legajo Nº 203/18, fue firmado por los vocales Dardo Tórtul (presidente), Javier Cadenas y Darío Ernesto Crespo.

A través de su resolución, y hasta tanto la condena quede firme, los magistrados dispusieron que López siga cumpliendo prisión preventiva en la Unidad Penal Nº 2, de la ciudad de Gualeguaychú.

 

TEXTO COMPLETO:

SENTENCIA:
1) DECLARAR que LOPEZ, de las demás condiciones filiatorias obrantes en
autos, es autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual
con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente y contra
dos menores de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en
forma reiterada de los arts. 45, 55 y 119 primer, tercer y cuarto parrafo incs. b) y f)
del C.P. (cuatro hechos en perjuicio de M.A.A.L. y dos hechos en perjuicio
de E.S.L.), y, en consecuencia, condenarlo a la pena de VEINTITRES AÑOS DE
PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y ACCESORIAS LEGALES; debiendo
cumplir la condena en la Unidad Penal N° 2 de la ciudad de Gualeguaychú o en la
que oportunamente se determine por la Sra. Juez de Ejecución de
penas, pertenecientes al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia
se torne ejecutoriable (artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45, 55, 119, párrafos 1ero, 3ero. y
4to. incisos b) y f) del Código Penal).
2) HACER LUGAR a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal y, en
consecuencia, DICTAR LA PRISION PREVENTIVA de LOPEZ, respecto de quien se
dispone su inmediata detención y alojamiento a partir de la lectura y notificación del
veredicto, en la Unidad Penal No 2 de la localidad de Gualeguaychú, debiendo
librarse oficio a la autoridad penitenciaria donde este se encuentre alojado, a tales
efectos y conforme fundamentos precedentes- – arts. 353, 355 incs. 1 y 3 y 356 inc.
2 todos del C.P.P.-
3) IMPONER las costas causídicas a cargo del imputado López, atento a la
solución condenatoria a que se arriba -artículos 584, 585, 589 y concordantes del
C.P.P.-
4) CUMPLIMENTAR con las notificaciones establecidas por el art. 11 bis de
la ley 24.660, y en la forma de estilo a los organismos pertinentes.-
5) CUMPLIMENTAR, firme que sea la presente, con las disposiciones
contenidas en la Ley Provincial No 10.016 (B.O. 02/05/11) y su decreto
reglamentario No 4273, arts. 6 y 10, ordenando la extracción del patrón genético
del condenado y su posterior inclusión en el Registro Provincial de Datos Genéticos
que funciona en el ámbito del Servicio de Genética Forense dependiente del
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
6) DIFERIR la lectura íntegra de la sentencia para el día 24 de mayo de
2019, a las 08:45 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas.
7) Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese a los organismos
correspondientes y practíquese el cómputo de pena respectivo; y, en estado,
archívese.
Fdo. DARDO O. TORTUL -Vocal-; ROBERTO JAVIER CADENAS -Vocal-; DARIO
ERNESTO CRESPO – Vocal-; FLORENCIA BASCOY – Oficina Judicial Directora.-

Los hechos aberrantes sucedieron en Nogoyá y fueron cometidos en forma reiteradas por el progenitor contra dos menores de 18 años.

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