En audiencia desarrollada en el Salón del Juzgado de Garantías, ante la juez de turno, doctora Melisa María Ríos se dispuso la libertar bajo medidas de coerción, de la mujer detenida por la Policía Federal durante allanamientos por narcomenudeo en el asentamiento del ex Circuito Mena.

Se trata María Angélica Tap de 40 años de edad, representada por el doctor José Pedro Peluffo, en la causa que lleva adelante la fiscal Albertina Chichi.

 

Como fue el procedimiento

El 15 de marzo del corriente año en horas de la tarde, personal de la Delegación uruguayense de la Policía Federal llevó adelante un procedimiento en zona del asentamiento del ex circuito Mena.

Se obtuvieron resultados altamente satisfactorios logrando la detención de los principales investigados tratándose de dos personas mayores de edad quienes fueron puestos a disposición de la Justicia, donde procedieron al secuestro de una gran cantidad de cocaína fraccionada en envoltorios lista para su comercialización, elementos de corte y estiramiento, una gran cantidad de municiones de diferentes calibres, un arma de fuego de puño, 9 aparatos de telefonía celular y marihuana en menor cantidad, toco vinculado a la infracción a la Ley 23.737 en adhesión con la Ley 10.566 de narcomenudeo.

En la audiencia, otorgada que fuera la palabra, la fiscal esta solicitó de libertad de la imputada Tap y que se le impongan medidas de coerción a tenor del art. 349 del C.P.P.-

Concedida la palabra al Dr. Peluffo, este manifestó que no tenía objeciones que formular, señalando que su clienta residirá en la casa de su hermana.

Luego de oídas las partes, la doctora Ríos, dispuso la inmediata libertad de María Angélica Tap, acusada de “comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor” -previsto en la Ley 10.566 por adhesión a la Ley 23.737 y sus modificaciones, art. 5º, inc. c)-, “tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y supresión de numeración de un objeto registrado legalmente” (art. 189 bis apartado 2º primer párrafo, 289 bis inc. 3° del cód. penal), en concurso real entre sí (art. 55 del Cód. Penal), ordenando medidas de coerción.

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