Tras las demandas planteadas por los gremios, que manifestaron su rechazo al decreto número 426/19, del Ministerio de Gobierno y Justicia (MGJ), y a la resolución número 1.250/19, del Consejo General de Educación (CGE), que lo instrumentaba y “avanzaba sobre los derechos de los trabajadores docentes”, y gracias a los debates planteados hacia el interior del organismo, se obtuvo una reformulación de la norma a través de una nueva resolución, la número 1.590/19, que “preserva procedimientos fundamentales para el resguardo de la salud”.

Mediante esa nueva resolución, “se recuperan instancias fundamentales referidas a la carga de licencias por enfermedad de corto tratamiento o cuidado de familiar y la validación de las constancias por parte del médico auditor, no siendo ya necesaria esa última en los casos donde hayan sido visadas en hospitales y otras instituciones del sistema de salud pública”, se indicó desde la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer).

A su vez, “las visitas domiciliarias para los casos de cuidado de familiar quedan circunscriptas a constatar la situación declarada por el docente en el horario del cargo o grupo de horas licenciadas”.

En tanto, desde la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) se especificó cuáles serán los trámites a realizar en los casos de licencia por enfermedad de corto tratamiento del personal docente o cuidado de familiar enfermo: a) Se deberá presentar en la institución educativa el formulario unificado (FU) completo, acompañado del certificado médico correspondiente dentro de las 48 horas hábiles. b) La autoridad directiva debe cargar en el Sistema de Administración de la Gestión Educativa (SAGE) la documentación entregada por el docente y conservarla en espera de la validación por parte del médico auditor. c) Podrán presentarse certificados otorgados por médicos tratantes visados por organismos oficiales (hospitales públicos u otros) como constancia de atención médica.

  1. d) El médico auditor y/o comisión médica deberá validar, mediante el SAGE, el certificado médico, generándose un número de su identificación. En los casos en que el docente presente un certificado visado por organismos oficiales (hospitales públicos u otros) no será necesaria la validación por parte del médico auditor, debiéndose ingresar en el sistema dicho certificado a los efectos de incorporarlo al legajo de salud laboral del trabajador. e) El médico auditor está facultado para realizar visitas domiciliarias durante las licencias por enfermedad y en caso de licencia por cuidado de familiar, hará constatación de la situación declarada por el docente en el horario del cargo o grupo de horas licenciado. En ese último inciso cada vez que el docente haga uso de esta licencia, deberá declarar en la escuela el horario que utilizará para el cuidado de su familiar.

El CGE establece que, en caso de inobservancia de la normativa, se procederá conforme a la resolución 2.274/11, documento marco para el ejercicio de la potestad disciplinaria de la administración pública. Por último, desde AMET se indicó que “se sigue recabando información sobre los alcances y problemas surgidos de la implementación de manera unilateral, por parte del Gobierno de esas normativas, el decreto 426 y la resolución 1.250/19”. (La calle)

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