En audiencia desarrollada el pasado viernes en el Juzgado de Garantías de Concepción del Uruguay, ante la jueza en turno, doctora Melisa Ríos, se dispuso la prisión domiciliaria para un sujeto acusado de asalto, quien deberá quedar a cuidado de sus padres y con la implementación de una pulsera electrónica.

Se trata de Cristian Alejandro Larrosa (31), imputado del asalto a la Panadería San Carlos, que quedara escrachado con las cámaras de seguridad, quien es representado por la defensora Oficial, doctora Valeria Irel.

En el Salón de Audiencias, la agente fiscal interviniente en la IPP, doctora Albertina Chichi, solicitó la prórroga de la prisión preventiva del imputado, adelantando que ya presentó la remisión de la causa a juicio, donde sostendrá la acusación y solicitará la prisión efectiva atento al hecho investigado, avanzando con el detalle de evidencias colectadas, detallando testimoniales de varias personas, entre ellas un compañero de habitación de Larrosa, y las víctimas de la panadería, un empleado de la panadería, el uso de una arma, el temor causado, existencia de riesgos procesales, presentando un elemento distinto al utilizado, posibilidad de amedrentar a testigos si recupera libertad, existiendo una efectiva fuga a posteriori del hecho, el que se mantiene, citando afirmaciones de Santacoloma a la Autoridad Policial, habiéndose ido a Buenos Aires, donde estuvo alrededor de 5 días, ocultando pruebas, mintiendo y ensayando una coartada.

“La pena en expectativa es efectiva y muy probablemente se fugará, tiene contactos en otra provincia y huirá para no afrontar la imposición de pena, hay falta de contención familiar y también de la Institución”, aseguró la fiscal.

Esta situación impide contemplar salidas alternativas, por lo que solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Larrosa hasta la efectiva realización del juicio.

A su turno, la defensora dijo que se oponía a lo peticionado por la Fiscalía, dando los fundamentos y que la regla es la libertad, y lo que vaya a pedir la Fiscalía, no es mérito para la preventiva, resaltando que ya lleva 40 días en esa condición.

La Defensa, agregó que el hecho de que tenga domicilio en otra provincia no quiere decir que se vaya a fugar, ya que es propietario de una empresa de fumigación, trabaja junto a sus empleados, sus familiares, están pensando que en todo momento atendiendo a que Larrosa no niega la comisión del hecho, y que está dispuesto a cumplir una pena en suspenso, los padres pensaban que iba a terminar mucho antes de esta prórroga de prisión preventiva, y han concurrido seguidamente a visitarlo, recordando que su cliente sufre problemas con consumo de sustancias.

La defensora explicó a la jueza que su padre, Oficial Inspector de la Policía Federal, asume la obligación del cuidado, señalando que el acusado tiene mujer y un hijo pequeño, por lo que solicitó la libertad fijando domicilio y comparecer a efectuar control de residencia semanal en Comisaría de la zona y en defecto ofrece que de no hacer lugar a esta medida, los Operadores de la Fundación El Prado, hay tres operadores, capacitados como operadores terapéuticos, han elaborado un plan de trabajo a puertas cerradas, con turnos de ocho horas cada uno, comprometiéndose que si no se concede libertad bajo cuidado y vigilancia de su padre, lo cuidarán en la Institución bajo modalidad de Prisión Domiciliaria.

La jueza descartó de plano la segunda opción ofrecida, atento a la falta de confianza por la falta de anoticiamiento cuando se conoció el problema sucedido y entrevistó a los progenitores de Larrosa, consultando por la relación con su hijo, destacándose que sufre adicciones desde los 15 años.

Oídas las partes, la jueza dijo que debe asegurarse la integridad física de las víctimas, al tiempo que deben evitarse los riesgos procesales, sobre todo de fuga y entorpecimiento, considerando que corresponde morigerar la prisión, con monitoreo electrónico y bajo el cuidado y vigilancia del progenitor.

Por esta razón dispuso la prisión preventiva, pero bajo la modalidad de arresto domiciliario, en orden a los delitos de “Robo agravado por el uso de arma de fuego (Art. 166, inc. 2º, 2º párrafo del Codigo Penal), pero sujeto a la viabilidad de la implementación del dispositivo de monitoreo electrónico, por el plazo de cuarenta días, además (de resultar viable el monitoreo), esto se hará bajo el cuidado y vigilancia de su padre.

Fuente: 03442

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