Para la defensa de Nahir Galarza los disparos fueron involuntarios

Finalizó hoy minutos antes de las 15, el alegato de clausura por parte de la defensa en el juicio oral y público que se le sigue a Nahir Galarza (19 años) por el homicidio doblemente agravado de Fernando Pastorizzo (20 años) registrado en la madrugada del 29 de diciembre del año pasado. El abogado José Ostolaza la presentó en todo momento a Nahir como víctima de violencia de género; sostuvo incluso que “Fernando era quien tenía motivos para matar a Nahir”. También se quejó porque no pudieron presentar las pruebas como ellos hubieran deseado, hizo reserva del caso para una segura apelación. Y en la réplica, tanto la Fiscalía como las dos querellas destacaron todo lo contrario; porque de las diez audiencias, cuatro fueron exclusivas para que la defensa introduzca su teoría del caso y sus pruebas. La imputada continuará bajo prisión preventiva hasta el martes 3 de julio a las 11, cuando el Tribunal brinde su adelanto de veredicto. El 11 de julio a la misma hora, dará a conocer los fundamentos de su sentencia.

El abogado de Nahir Galarza, José Ostolaza llevó gran parte el alegato de clausura, en el marco del juicio oral y público que se le sigue a su defendida por el homicidio de Fernando Pastorizzo.

Cuestionó a la Fiscalía por no haber investigado la violencia de género de parte de Fernando hacia Nahir y en ese marco le dijo al Tribunal que se violó el debido proceso objetivo.

Gran parte de su alegación fue para presentar a Nahir como víctima y a Fernando como victimario y como el autor de violencia de género, tanto física como psicológicamente. Para ello se valió de los mensajes emitidos por la víctima hacia la imputada.

Siempre apoyándose en los llamados telefónicos, resaltó –los ejemplos fueron abundantes- que, en 18 días de diciembre del año pasado, Fernando emitió 170 llamados al celular de Nahir; además de 82 mensajes de textos. “Fueron 250 llamados realizados por Fernando”, resaltó Ostolaza para señalar que eso representa una violencia psicológica.

Como si eso no alcanzara, reforzó que Fernando realizó en tan solo cuatro minutos, “39 llamados. Eso es agresión”, insistió.

Luego contó que era “Nahir quien quería terminar con la relación y que Fernando incrementaba la violencia cada vez más”. Incluso llegó a sostener que era “Fernando quien tenía motivos para matar a Nahir”.

Ostolaza se resguardó en el concepto de circunstancia extraordinaria por el contexto de violencia de género y lo presentó como un atenuante para Nahir.

Con respecto a la alevosía que plantearon las querellas, Ostolaza la descartó por una cuestión procesal. Dijo que a Nahir no se la puede condenar por ese agravante por un principio de congruencia: “Cuando se hizo la elevación a juicio no se le dio a conocer ninguna circunstancia al respecto”, razonó.

Por último, sostuvo que ambos disparos fueron de manera involuntaria y rechazó las pericias que realizó Criminalística de Paraná, que sustentó todo lo contrario.

El alegato de la defensa concluyó con el aporte del abogado Horacio Dargainz, quien se centró en el tema de violencia de género y reprochó a la Fiscalía por no investigar el estado vulnerable de Nahir.

 

Las réplicas

El primero en hacer uso de la réplica fue el fiscal general coordinador Lisandro Béhéran, quien aseveró que “lo alegado por la defensa no tiene el más mínimo sustento probatorio, tal como se observó en la audiencia”.

Reprochó que se intente presentar a Fernando como victimario, cuando es la víctima. Y con respecto a la violación del debido proceso, sostuvo que “es palmariamente inexistente. En las diez audiencias que hemos tenido, la defensa tuvo cuatro que fueron exclusivas para que ellos presentaran sus pruebas”.

Béhéran aclaró que en las audiencias quedaron palmariamente demostrado el vínculo de pareja existente entre la víctima y la imputada. E incluso deslizó que los propios llamados que reprocha la defensa, es una prueba de ese vínculo.

Con respecto a las posibles agresiones que pudo haber recibido Nahir, el fiscal coordinar recordó que “a todos los testigos, la Fiscalía le preguntó si Nahir era víctima de violencia de género y todos dijeron que no. Fueron treinta testigos, todos allegados a Nahir y Fernando”. “Y del mismo modo no pudieron hablar de violencia física”, destacó.

A su turno, el abogado Rubén Virué (que representa a Silvia Mantegazza, la mamá de Fernando); también se sumó a la réplica y coincidió con la Fiscalía que no se acreditó bajo ningún aspecto la violencia psicológica.

Y con respecto al principio de congruencia que esgrimió la defensa, Virué recordó que a Nahir Galarza se le hicieron conocer los hechos por los cuales iría a juicio oral y público y eso no comprende la calificación penal, que es algo posterior.

A su turno, los abogados Juan Carlos Peragallo y Sebastián Arrechea –que representan los intereses de Gustavo Pastorizzo, padre de Fernando- también hicieron derecho a la réplica. Y reiteraron que la defensa tuvo todas las circunstancias para producir sus pruebas y las que se denegaron no fueron apeladas.

 

Prisión preventiva

El Tribunal resolvió que Nahir Galarza continúe bajo prisión preventiva en las mismas condiciones que en su momento las fijó el juez de Garantías en la Comisaría del Menor y la Familia; sustentado por el riesgo de fuga ante la expectativa de la pena que es la más alta: prisión perpetua.

Esta prisión preventiva se volverá a analizar el martes 3 de julio a las 11, cuando se conozca el adelanto del veredicto; mientras que se fijó para el miércoles 11 a la misma hora para los fundamentos de la sentencia. (Análisis)

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))