Urbanización de “La boca falsa”: Las explicaciones de los profesionales y vecinos que se oponen

Un grupo de profesionales y vecinos de Concepción del Uruguay presentaron el 24 de abril por Mesa de Entradas de la Municipalidad, una nota dirigida al Ejecutivo y otra al Legislativo de la ciudad, donde expresan las razones por las cuales se oponen al proyecto denominado “Rincón de Urquiza” que consiste en la construcción de un barrio náutico privado en la zona conocida como “La boca falsa”.

 

LAS RAZONES POR LAS QUE NO DEBE HACERSE ESE BARRIO NÁUTICO

El texto es extenso y fue acercado a este sitio digital. A continuación se reproduce de manera íntegra.

Con la única convicción de proteger nuestro ambiente y de respetar la legislación vigente, consideramos pertinente, necesario e impostergable transmitirles la preocupación que nos genera el proyecto denominado barrio náutico “Rincón de Urquiza”, el cual ha sido presentado en el Municipio local.

El emprendimiento está planificado para realizarse en un predio delimitado por la denominada “Boca falsa”, arroyo Molino y el camino a Banco Pelay (frente a los clubes náuticos) y está comprendido en el ejido urbano de la ciudad de Concepción del Uruguay.

En primer lugar queremos indicar que según el Código de Ordenamiento Urbano (COU) este predio se encuentra dentro de un “Área de Reserva, Sub Área de Reserva Natural”, a las cuales define como “unidades ambientales que por sus características presentan un interés especial, como garantía del mantenimiento de las condiciones ambientales y como reaseguro de la sustentabilidad del asentamiento. Áreas inundables, arroyos, costas e islas del Uruguay dentro del ejido urbano”.

Dicho emprendimiento se proyecta sobre un área de importante valor socioecológico, que consideramos de obligación preservar, debido, en primer lugar, a que constituye el macro ecosistema del humedal ribereño del Río Uruguay. Se trata de un corredor biológico, que no solo permite la distribución de especies animales y vegetales a lo largo de su cuenca, sino que es un área de captación de carbono y zona de mitigación del cambio climático. El área reviste una particular importancia por su conexión con el área urbana de la ciudad de Concepción del Uruguay y por la relación que presenta con el cauce y desembocadura del Arroyo Molino, ya que por sus características físicas y biológicas propias, constituye un importante humedal ribereño, enclavado en un sistema ecológico mayor, devenido del modelado de la naturaleza durante miles de años, que ha permitido el equilibrio de la franja costera, donde se encuentre emplazada la ciudad de Concepción del Uruguay.

De estas características se desprenden los servicios ecosistémicos que el mencionado humedal brinda, regulando el movimiento hidrológico del cauce del Río Uruguay, y sus ríos y arroyos afluentes, y estableciéndose como el área más significativa en cuanto a la producción de oxígeno y receptación de dióxido de carbono, cercana a la ciudad. En cuanto al agua, la masa vegetal de plantas acuáticas que allí se desarrollan, conforman un sistema natural de depuración de las aguas, de materiales contaminantes, que se vierten al rio Uruguay, como ha sido demostrado en infinidad de trabajos científicos. También son retenes de los sedimentos que se vierten al rio, reguladores de la temperatura ambiental y proveedores de alimento de la fauna ictícola. La vegetación terrestre absorbe gran parte del caudal de las lluvias moderando las amplitudes térmicas e impidiendo el deslizamiento de masas hídricas. De este modo impiden el desborde abrupto y erosionante de los arroyos.

En relación al elemento agua, el propio perfil fisiográfico detallado en el documento del proyecto “Rincón de Urquiza” explicita que se trata de “La llanura aluvial actual se trata de una llanura aluvial formada por pequeños cursos de agua; los que evidencian procesos de cegamiento y esteros condicionados al ingreso y la permanencia del agua, cuya salida es sumamente lenta debido al relieve dominante”.

Sobre los tipos de suelo, el documento indica que para los albardones: “los suelos dominantes pertenecen al orden de los Molisoles, clasificados a nivel de Subgrupo como: Hapludoles con régimen hidromórfico y de escaso desarrollo, permeabilidad moderada y drenaje imperfecto. El nivel freático se encuentra entre 0,50 y 1,50 m”.

Y para los esteros: “(…) Los bañados medianamente profundos (…) con escaso escurrimiento, nivel freático alto (…). “Los bañados profundos, con alta retención de agua (…) carecen de desagüe y escurrimiento nulo (…) la napa freática se encuentra sobre o muy cerca de la superficie la mayor parte del año (…)”. Esta descripción muestra a las claras que se trata de un área el donde el agua juega un papel determinante.

A lo anterior se agrega la presencia de bosque nativo, denominado selva en galería, en los albardones en el espacio delimitado por el proyecto. La vasta flora constituida por especies arbóreas, gramíneas, herbáceas, enredaderas, hongos y líquenes, que se desarrollan en las zonas más altas como albardones y pastizales, de alto valor paisajístico y biológico, constituyen el Patrimonio Natural de la Ciudad, y el lugar de cría y refugio de infinidad de especies de aves, mamíferos, reptiles, insectos, peces y anfibios que encuentran en este humedal, su hábitat natural.

Cualquier modificación de la normativa que regula la ocupación y uso del suelo a nivel municipal en pos de “legalizar” la construcción de un emprendimiento de las características de “Rincón de Urquiza” afectaría indudablemente la calidad de vida de los uruguayenses y contribuiría al cambio climático global. Es por ello que creemos necesario explicar más en profundidad que es un humedal y presentar una pormenorizada reseña de las convenciones y acuerdos internacionales y de la legislación nacional y provincial al respecto.

Fundación Humedales Wetlands International (organización global dedicada a la protección de los humedales) manifiesta que “las acciones que alteran el régimen hidrológico de un humedal modifican drásticamente sus características ecológicas y producen graves impactos que comprometen el bien estar y los modos de vida de las comunidades locales y de las poblaciones vecinas que habitan su área de influencia”. Por lo que creemos conveniente a continuación explicar que son los humedales.

La misma organización los describe como “ecosistemas caracterizados porque su suelo permanece saturado con agua o en condiciones de inundación y/o anegamiento durante considerables períodos de tiempo. Por lo tanto, el agua cumple un papel preponderante en estos sistemas; las particulares condiciones hidrológicas de los humedales dan como resultado la formación de suelos hídricos y la colonización de especies vegetales y animales adaptadas a dichas condiciones.

Por este motivo, cualquier acción que implique un cambio en el régimen hidrológico de un humedal y comprometa su calidad ambiental, alterará drásticamente sus  características ecológicas y por ende producirá impactos negativos sobre el bienestar de las poblaciones que allí habitan”.

El convenio de Ramsar (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas), determina que “un humedal es una zona de la superficie terrestre que está temporal o permanentemente inundada, regulada por factores climáticos y en constante interrelación con los seres vivos que la habitan”.

Los humedales, por lo tanto, se caracterizan por una alta biodiversidad y brinda importantes beneficios, bienes y servicios ecositémicos a las comunidades locales y vecinas, “la amortiguación de las inundaciones y sequías, el control de la erosión, la protección de la costa, la provisión de recursos, la regulación del clima, la depuración del agua y la provisión de sitios de refugio, alimentación y reproducción para muchas especies de la fauna silvestre” (Wetlands Intenational). También son ámbitos propicios para realizar actividades educativas, de investigación científica y el desarrollo de actividades de turismo y recreación.

Ahora bien, los modos de producción actuales consideran a estos ecosistemas tierras inútiles o improductivas y focos de contaminación y generación de enfermedades. Esta perspectiva fundamenta su drenado, relleno y la derivación de cursos de agua para permitir ganar tierras para uso urbano, agropecuario, forestal o exclusivamente acuático, como las represas y la acuicultura. Esto indica la falta de reconocimiento en la sociedad en general, de los bienes y servicios ecosistémicos de los humedales y de la legislación vigente.

Para dar respuestas a estas problemáticas, existen numerosos estudios científicos de organizaciones como las mencionadas en conjunto con las Universidades, como el Instituto de Investigación e Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de San Martín que viene trabajando desde hace varios años, en el marco de un proyecto denominado “Generación de capacidades para el desarrollo sustentable del Delta del Paraná” y financiado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos (DGIS), en el impacto de las urbanizaciones en el delta del río Paraná, los estudios del Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento y del Centro de Investigaciones geográficas de la Universidad Nacional  de La Plata, destacando los estudios llevados a cabo por Patricia Pintos y Patricio Narodowski, en la baja cuenca del rio Luján, en el aglomerado del Gran Buenos Aires, donde se analizó el conjunto de procesos que se vinculan con la urbanización de la baja cuenca, liderado por las urbanizaciones cerradas sobre rellenos.

Enfatizando que “las políticas urbanas, hidráulicas y ambientales respecto de la urbanización de esas tierras inundables fueron mayoritariamente convergentes a los intereses de los grandes grupos empresarios” entre otras conclusiones, que invitan a la reflexión y a la toma de decisiones.

También debemos señalar que en el marco del proyecto “Inventario de los humedales de Argentina. Una herramienta para la implementación de la Convención de Ramsar (WFF/10/AR/6), financiado por la Iniciativa “Humedales para el Futuro” de la Convención sobre los Humedales e implementado por la Fundación Humedales/Wetlands International en colaboración con el Área de Recursos Acuáticos del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Universidad Nacional de San Martín, se elaboró el mapa que se muestra a continuación y que ubica a nuestra zona en el sitio 5. “Región de humedales del corredor fluvial Chaco Mesopotámico”, más específicamente en la sub región 5c. Subregión de malezales, tembladerales y arroyos litoraleños.

En relación a la legislación, que avala los avances sobre el tema, Wetlands International destaca que con respecto “a las normativas provinciales y municipales aplicables a las autorizaciones para el establecimiento de urbanizaciones, o de cualquier otra actividad que pueda alterar el humedal significativamente, deben considerarse en el marco de la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675, ya que presenta los principios, instrumentos y decisiones que deben guiar todas las cuestiones ambientales en los gobiernos y en las decisiones públicas. Entre otras cuestiones, la Ley organiza los diversos instrumentos de política y gestión ambiental (art. 8º) que deben ser utilizados en la práctica y que en los últimos años han cambiado la realidad de la problemática ambiental. Entre ellos se encuentran el ordenamiento territorial y el estudio de impacto ambiental”.

La consideración de esta Ley nacional es fundamental a raíz de que generalmente no se analizan los efectos de las actividades o emprendimientos humanos en toda la planicie de inundación y en toda la cuenca (los límites de los humedales no coinciden con los políticos, tanto municipales como provinciales) por lo tanto planteamos la necesidad urgente, para el abordaje de aquí en más de estas problemáticas, de comenzar a trabajar en un plan de ordenamiento territorial que considere las zonas ribereñas a nivel regional.

Sin embargo, este emprendimiento avanza con autorizaciones parciales para determinadas acciones, no pudiendo constatar quienes firman, al no tener acceso a la información, si se han cumplido con todos los trámites administrativos que son requeridos para cualquier obra o emprendimiento en la Municipalidad local, por ejemplo la construcción de caminos con brosa es una actividad que requiere el estudio de impacto sobre el humedal, acción que estimamos no cumplimentada por los gestores del proyecto. En el caso de no concretarse este, y es lo esperado por este grupo de ciudadanos, se deberían exigir las correspondientes obras de restauración ambiental, es decir recomponer el daño ocasionado.

Con respecto a la legislación provincial en primer lugar debemos manifestar que la Constitución de la provincia de Entre Ríos en su artículo 85° establece que “El Estado propicia por ley la creación de áreas protegidas, sobre la base de estudios técnicos. Reconoce el derecho de sus propietarios a recibir compensaciones  económicas y exenciones impositivas, en su caso”. En el mismo artículo específica que “la provincia concertará con las distintas jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas y de los sistemas de humedales que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. El Estado asegura la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas”.

Resaltamos especialmente la Ley de la provincia de Entre Ríos N° 9718 que en su artículo 1° señala “Declárase “Área Natural Protegida” a los Humedales e Islas del Departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, sitos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, incorporándose al Sistema Provincial de Áreas Naturales

Protegidas conforme lo normado en la Ley Provincial Nº 8967”. Cabe aclarar que la Ley N° 8967 (vigente al momento de aprobar la Ley N° 9718 del año 2006) ha sido derogada por la entrada en vigencia de la Ley provincial N° 10479 de Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la provincia de Entre Ríos, publicada en el boletín oficial el 5 de junio de 2017. Establece en su artículo 2° “Declárase de interés público a la conservación, el aprovechamiento, la preservación y defensa de los ambientes naturales y sus recursos, por constituir un patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socio – económica. La Secretaria de Ambiente, dependiente del Ministerio de Producción, o quien la sustituya en el futuro, es la Autoridad de Aplicación quedando bajo su jurisdicción la División de Áreas Naturales Protegidas”.

En el documento de la Convención sobre Humedales, Changwon 2008, se “insta a todas las Partes Contratantes3 a prestar la atención debida a la importancia de sus humedales de entornos urbanos y periurbanos, y que tome las medidas apropiadas para proteger esos humedales, teniendo debidamente en cuenta las diferentes circunstancias nacionales en cada caso”.

Promueven además “examinar el estado de sus humedales urbanos y periurbanos y, cuando sea necesario, establecer planes para su restauración y rehabilitación de modo que puedan prestar su gama completa de servicios de ecosistema a las personas y la diversidad biológica”, además de “que adopten medidas apropiadas para la conservación de los humedales urbanos y periurbanos de mayor valor, con el propósito de permitir que el máximo número posible de personas puedan acceder a las áreas que conservan importantes valores naturales y de ofrecer amplias oportunidades para la concienciación, en un marco sostenible”.

En el informe de la Convención también se manifiesta el valor de la designación de sitios Ramsar en las inmediaciones de centros urbanos, para defender los ecosistemas del avance urbano inadecuado. Al respecto referimos que en la provincia de Entre Ríos contamos con dos sitos Ramsar, Palmar Yatay y la zona del delta del Paraná que comprende las provincias de Santa Fe y Entre Ríos.

Considerando que sería oportuno, y en consonancia con la ley provincial n° 9718, incluir los humedales e islas de los departamentos de Concepción del Uruguay, Guleguaychú e Islas del Ibicuy, en esta designación y un plan de manejo quecolabore en el mantenimiento de las condiciones físicas, geográficas y ambientales.

Por último y para reforzar lo manifestado, debemos mencionar que la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, integra el equipo binacional para llevar adelante el proyecto regional de adaptación al cambio climático en ciudades y ecosistemas vulnerables costeros del río Uruguay, en el marco de la Estrategia Provincial para el Desarrollo Bajo en Carbono y Resiliente al Cambio Climático. La iniciativa, de la que también participa el país uruguayo y que será financiada por la Corporación Andina de Fomento (CAF), “busca atender los efectos del cambio climático mediante el alerta temprana, la planificación territorial y economía rural climática inteligente, en ciudades que han padecido inundaciones”. La conservación y manejo de los humedales, es decir un uso racional mediante el mantenimiento de sus características ecológicas es imperioso, resaltando su valor como fuente de oxígeno y como sumidero de carbono, lo que contribuye a disminuir el calentamiento global.

En relación con lo expresado por la Convención Internacional sobre Humedales, instamos a las autoridades de Concepción del Uruguay, intendente, concejales, funcionarios y legisladores de la provincia de Entre Ríos, a adoptar medidas pro activas tendientes a lograr un manejo sostenible de los humedales y los exhortamos en la búsqueda de oportunidades referido a programas de asociación de gobiernos locales, en relación a la conservación y manejo de nuestras reservas naturales, y la gestión de financiamiento para llevarlos a cabo.

Los que aquí firmamos nos comprometemos a acompañar, sustentar y contribuir en estas iniciativas que requieren conciencia ambiental y participación ciudadana en pos de un futuro que contemple la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. La sostenibilidad es un reto, que se logra con el compromiso de un pueblo crítico y movilizado y un gobierno atento a los requerimientos de una sociedad que exige vivir en plena armonía con su entorno natural y construido. Nos hacemos parte del debate y reforzamos los lazos genuinos de solidaridad, trabajo compartido y conciencia ciudadana en la defensa de nuestros derechos a vivir en un ambiente sano (Art. 41 de la Constitución Nacional, 1994).

Fuente: El Miércoles Digital

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