Provincia: Condenaron a empresarios por simular el pago de obligaciones tributarias

Jucio por drogas en tribunal federal

La Justicia Federal de Paraná encontró culpables a los cuatro directivos de la empresa Constructora del Norte de esta capital por la simulación dolosa de pagos que afectaron a la AFIP. Se los sentenció a dos años y seis meses de prisión condicional.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión a cuatro directivos que forman parte de la empresa Constructora del Norte, de Paraná a quiénes se los encontró culpables de simular el pago de obligaciones tributarias.

El juicio presidido por Lilia Carnero, dispuso las sentencias a Guillermo Gabriel Galeazzo, Pablo Gabriel Galeazzo, Santiago Alberto Gaitán Facello y Juan Santiago Correa a quienes se los encontró responsables materiales y responsables del delito de simulación dolosa de pago, previsto y reprimido en el art. 11 de la Ley 24.769.

Se entendió que quedó debidamente acreditado que los cuatro procesados cometieron el siguiente delito: «Que en fecha 28 de marzo de 2011, generó mediante el Sistema de Transferencia Electrónica de datos de la AFIP -soporte electrónico y/o informático- desde el I.P. Nº 190.210.114.253 (registrado a nombre de Juan Santiago Correa), con el nombre usuario de Santiago Alberto Gaitán Facello, los certificados de retención número 2009086739, 2008059505, 2008093544 y 2008103708 falsos, generando falsamente un saldo de libre disponibilidad por la suma de 2.824.756,19 de pesos en concepto de I.V.A. en favor de la empresa Constructora del Norte S.R.L., con la finalidad de simular el pago de obligaciones tributarias».

En la etapa de los alegatos, los fiscales de cámara José Candioti y Leandro Ardoy se explayaron analizando críticamente las fuentes probatorias que fueron incorporadas durante el juicio. Definitivamente consideraron probados los hechos traídos a juzgamiento, consideraron que los cuatro inculpados eran autores del ilícito.

La jueza Carnero, en su pronunciamiento consideró: «La maniobra acreditada estuvo claramente destinada a defraudar a la Administración Federal, mediante una artimaña que sus representantes tildaron de novedosa, pues solo a través de un control exhaustivo se la pudo detectar. Por cierto el uso de facturas apócrifas era la práctica delictiva más usual para consumar el delito de evasión, según los precedentes de este Tribunal,(Causa Ascúa)».

«Cierto es que, en el caso el fisco no impugnó la declaración jurada de la empresa contribuyente que por el periodo enero 2009 adeudaba en concepto de capital por IVA, sino que el reproche se efectúa por una conducta posterior, realizada al momento de la liquidación impositiva, pues pretendieron acreditar el pago de dicha obligación ya determinada, mediante una compensación, con certificados de retención del impuesto respectivo utilizados en forma fraudulenta», resaltó en el veredicto la magistrada.

Recalcó que: «El medio usado para la comisión de este ilícito fue la informática, herramienta frecuente en este siglo donde lo virtual es portante de una ontología muy sofisticada, con apariencia de impersonal, lo que implica un mayor esfuerzo para detectar sus autores. De todos modos ellos pueden ser revelados interpretando cabalmente los elementos probatorios, a través de las máximas de la experiencia, de la lógica y de los conocimientos científicamente afianzados. La Empresa Constructora del Norte SRL, cuyos socios son Galeazzo – padre e hijo-, y otro que lleva el apellido Gaitán Facello, pero que recibe también el trato de hijo y hermano, es una sociedad que operaba en un ámbito familiar».

«Los tres socios mencionados, en connivencia con otras personas, tramaron presentar el 28/3/2011 una declaración rectificativa de IVA, respecto de la posición mensual Enero 2009, lo hicieron dos años y tres meses después, con el propósito expreso de generar un saldo de libre disponibilidad a su favor. Fue tan importante ese saldo que pudieron compensar deudas tributarias por un monto cercano a los tres millones de pesos, antes de que se descubriera la artimaña», afirmó en otros de los puntos de la condena para indicar: «Este tópico fue reconocido por los mencionados directivos de la SRL, aunque le dieron su propia connotación, explicando que de algún modo fueron estafados por una organización en la cual intervenían profesionales de esta ciudad y otros de la Provincia de Buenos Aires, cuyas implicancias se están investigando en sede del Juzgado Federal. Las pruebas colectadas y su hermenéutica impiden acoger la versión exculpatoria que brindaron, acompasadamente, los tres socios, que además eran familiares».

Carnero aclaró: «Si bien puede ser cierto que desconozcan todos los vericuetos de la gestión tributaria, sí estaban en perfectas condiciones intelectuales para aceptar una compensación millonaria, fuera del sistema de control de la AFIP, usando un crédito fiscal que ellos nunca tuvieron, lo utilizaron con el conocimiento de su falsedad, en forma fraudulenta. (UNO)

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