La asignación familiar por prenatal es el pago que realiza la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) al trabajador registrado, titular de la prestación por desempleo, de la de una aseguradora de riesgos del trabajo (ART), de la pensión honorífica de veteranos de guerra del Atlántico sur y a los monotributistas, durante los meses de gestación y hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre que no exceda nueve mensualidades y el ingreso familiar no supere los $73.608 (o los $36.804 cada integrante).

La titular (cualquiera sea su estado civil) debe contar con una antigüedad laboral, mínima y continuada, de 3 meses a la fecha de concepción, para poder percibir la asignación junto con el haber mensual; a excepción de los titulares de la prestación por desempleo y de la pensión honorífica de veteranos de guerra del Atlántico sur, que no requieren antigüedad.

En caso de que el titular sea masculino, deberá tener acreditada, ante la Anses, la relación de matrimonio o convivencia con la mujer embarazada.

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