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La jueza de Garantías, María Evangelina Bruzzo, remitió a juicio la causa en la que se acusa a Brian Milton José Peirán, de Robo Calificado por el uso de armas. El joven de 18 años es defendido por José Peluffo.

Es acusado por el fiscal Juan Pablo Gile de lesionar en una mano a un joven que se encontraba en la plaza 12 de Octubre el pasado 21 de junio. La víctima esperaba a dos amigos que habían ido a comprar una gaseosa a un negocio cercano, cuando se le acercaron dos individuos y le sustrajeron una pelota de fútbol y su celular, mediante amenaza con un machete oxidado, con el que le produjeron una lesión en la mano. Los amigos vieron pasar a los sujetos con el machete y la pelota. El detenido es considerado por la fiscalía autor material del hecho. La jueza interviniente decidió admitir la evidencia ofrecida y puso a disposición de la Sala Penal de esta ciudad a Brian Milton José Peirán, haciéndole saber que el nombrado continuará alojado en la Unidad Penal Nº 4 Local.

 

Revocaron una pena de ejecución condicional

El martes se dio inicio a una audiencia con la presencia de un sujeto de apellido Cardozo, su abogado defensor, la fiscal de la causa y la representante del Ministerio Pupilar, pues en la causa hay niños involucrados. La Fiscalía pidió la revocación de Condicionalidad y pidió de la condena privativa de la libertad de tres años dictada en diciembre de 2016, entendiendo que el condenado había incurrido en un incumplimiento grave en abril de este año, cuando un niño debió correr desesperado desde barrio Los Cachetudos hasta la Comisaría Segunda, buscando ayuda para advertir a la autoridad policial que el hombre sobre el que pesaba una medida de no acercamiento, llegó al domicilio y comenzó una violenta discusión con la madre del niño. La representante del Ministerio Pupilar se sumó al planteo de la fiscalía

El defensor oficial, por su parte, discrepó con la fiscalía alegando que para revocarse la Condicionalidad de una condena, debían darse requisitos del Código Penal, consistentes en la reiteración de los incumplimientos, y que en este caso, era la primera vez que incumplía, y que incluso, había un justificativo, consistente en que la madre había sido internada y fue a su casa, donde consideraba que no tenía que estar la madre de los pequeños y éstos, y que al encontrarla discutió con ella por esa circunstancia y que sólo necesitaba sus cosas, invocando la letra de la Ley, y también la posición de diversos Autores y Jurisprudencia que avalaban su posición.

El condenado, a su turno, explicó los motivos por los cuáles había ido a “su” casa, y que allí no tenía por qué estar esta mujer -su ex pareja-, ni sus pequeños hijos, y que tuvo un entredicho con ella, negando haberla amenazado ni nada y pidió perdón.

 

Decisión de la jueza

Oídas las partes, la doctora Bruzzo dictó el Sobreseimiento del Imputado por el hecho de Abril de este año, sin embargo consideró que el acusado había incumplido con los requisitos impuestos para su condena condicional, por lo que decidió revocarla por lo que deberá seguir en la Unidad Penal N° 9 “El Potrero” de Gualeguaychú, donde había sido alojado luego del hecho del mes de abril. (La calle)

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